SAP Pontevedra 164/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:898
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00164/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 168/15

Asunto: División judicial de patrimonios (liquidación sociedad gananciales)

Número: 198/12

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Ilmos. Srs.

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS MAGISTRADOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.164

En Pontevedra, veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación seguido núm. 168/15, dimanante de los autos sobre división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales), seguido con el núm. 198/12 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, en los que aparece como apelantes/impugnadas las demandantes Dña. Paulina y DÑA. Salvadora, representadas por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistidas por el letrada Sr. Adán Allo, y apeladas/impugnantes las demandadas DÑA. Flor, DÑA. Alicia Y DÑA. Camino, representadas por el procurador Sr. Señorans Arca y asistidas por la letrada Sra. Fernández López. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además.

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui dictó en el procedimiento de división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales) del que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Paulina y Salvadora, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

Que el inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges Teofilo, fallecido en 6 de mayo de 1988, y Flor, queda configurado del siguiente modo:

- ACTIVO:

  1. - Finca urbana formada por vivienda de planta baja, primera y buhardilla, con terreno, sita en la CALLE000 nº NUM000 -hoy número NUM001 - de A Guarda.

    Conforme testamento otorgado por el fallecido Sr. Teofilo, de fecha 28 de abril de 1987, está gravada la misma con usufructo vitalicio a favor de su esposa Flor .

  2. - Finca rústica " DIRECCION000 " interior, con acceso por el Sur a través de propiedad de Camino

    , con una superficie aproximada de 330 metros cuadrados que, conforme a plano obrante al fol. 113 de los autos, linda al Norte con Apolonio y Milagrosa ; al Sur con Camino ; al Este con Silvia y María Antonieta ; y Oeste, con Donato, Belen, Consuelo y Alicia .

    - PASIVO:

  3. - Derecho de reintegro a favor de la herencia yacente, y a cargo de la sociedad de gananciales, por el valor de la aportación a ésta, realizada en escritura pública de 28 de abril de 1987 por Teofilo .

  4. - Derecho de crédito a favor de Flor por el valor del Impuesto de Bienes Inmuebles abonado por la misma desde la fecha del fallecimiento de su esposo, el Sr. Teofilo .

    No se hace especial pronunciamiento sobre los costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de las demandantes Dña. Flor y Dña. Salvadora se interpuso en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la de instancia, se acuerde la inclusión en el activo del inventario de la sociedad de gananciales en su día formada por Dña. Flor y su difunto esposo D. Teofilo de la urbana " DIRECCION000 ", sita en A Guarda, de una dimensiones aproximada de 946 metros cuadrados, así como la inclusión en el pasivo del inventario del derecho de reintegro o crédito a favor de la herencia yacente del fallecido D. Teofilo a cargo de la sociedad de gananciales por el valor actualizado de la referida finca aportada a gananciales a medio de escritura pública de fecha 28 de abril de 1987, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito de 29 de diciembre de 2014, en virtud del cual interesó su desestimación y, al propio tiempo, impugnó la sentencia en el sentido de excluir del inventario derecho de reembolso alguno a favor de la herencia yacente y con cargo a la sociedad de gananciales por el valor de la aportación realizada en escritura pública de 28 de abril de 1987 ( DIRECCION000 de 330 m2 y de la casa sita en CALLE000 NUM001 ), y de incluir en el pasivo el derecho de crédito a favor de Dña. Flor por el valor de las mejoras efectuadas en la casa sita en la CALLE000 de A Guarda por el valor señalado en el informe pericial, con costas.

CUARTO

Del escrito de impugnación se dio traslado a la parte demandada y recurrente en apelación, que se opuso al mismo y solicitó su desestimación, con expresa imposición de las costas, tras lo cual con fecha 17 de marzo de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones debatidas.

El presente litigio versa sobre la liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día por D. Teofilo y Dña. Flor y disuelta por el fallecimiento del primero, ocurrido el 6 de mayo de 1.988. Más concretamente, dos de las hijas del matrimonio, Dña. Paulina y Dña. Salvadora, instan la formación del inventario de la sociedad frente a su madre, Dña. Flor, y sus otras dos hermanas, Dña. Alicia y Dña. Camino, con base en los siguientes hechos:

  1. D. Teofilo y Dña. Flor contrajeron matrimonio el 13 de julio de 1.957; fruto de esta unión nacieron y viven cuatro hijas, Alicia, Paulina, Camino y Salvadora .

  2. El 28 de abril de 1.987, D. Camino otorgó escritura pública de aportación de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 y de una finca denominada " DIRECCION000 ", ambas ubicadas en A Guarda y privativas del mismo, a la sociedad de gananciales de su matrimonio, haciendo constar en el documento que "

    [D]icha aportación se realiza sin perjuicio del reintegro de su valor en la liquidación de la sociedad conyugal ".

  3. En la misma fecha, D. Camino otorgó testamento abierto en el que instituyó herederas a sus cuatro hijas y legó a su esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes; testamento en vigor a su fallecimiento, acaecido el 6 de mayo de 1.988.

  4. Las interesadas acompañaban a la solicitud la siguiente propuesta de formación de inventario:

    ACTIVO :

    1. - Urbana formada por vivienda de planta baja, primera y buhardilla, con terreno, sita en CALLE000 nº NUM000, A Guarda, Pontevedra .

    2. - Urbana denominada " DIRECCION000 ", de unos 946 metros cuadrados de superficie aproximada, sita en A Guarda. Sobre este predio Dña. Camino y Dña. Alicia construyeron sendas viviendas sin contar con el necesario consentimiento de la propiedad:

      PASIVO :

    3. - Derecho de reintegro o crédito a favor de la herencia yacente del difunto D. Camino a cargo de la sociedad de gananciales por el valor de la aportación realizada a ésta a medio de escritura pública de 28 de abril de 1.987, debidamente actualizada .

      Por su parte, Dña. Flor y Dña. Alicia y Dña. Camino, tras alegar que la casa familiar, datada antes del año 1.900, fue reconstruida en el año 1.973 con cargo a la sociedad de gananciales, y, con posterioridad al fallecimiento de D. Teofilo, su viuda efectuó sustanciales mejoras y añadidos, mientras que la finca denominada " DIRECCION000 " ya no existe como tal, sino que ha dado lugar a tres parcelas distintas, realizan a su vez la siguiente propuesta:

      ACTIVO :

    4. - Casa marcada con el nº NUM000 de la CALLE000, A Guarda, compuesta de bajo y piso, con una superficie de 35 metros cuadrados. Linda;: derecha entrando, Luisa ; izquierda y fondo, Petra ; frente, calle de su situación. Tras la reconstrucción y las sucesivas mejoras, actualmente el inmueble consta de sótano, planta baja, primera y bajo cubierta con una superficie en planta de unos 45 metros cuadrados.

    5. - Fincas:

      - Parcela nº 1: " DIRECCION000 " con una superficie aproximada de 142 m2 excluidos los 47 m2 de previsible cesión para viales. Linda: Norte, con la parcela nº 2 de este inventario; Sur, Adela y Benita ; Este, Jacobo y Alicia ; y Oeste, en la actualidad rúa San Caetano. Sobre esta finca existe una vivienda construida por la sociedad de gananciales integrada por Dña. Alicia y su esposo, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales.

      - Parcela nº 2: " DIRECCION000 ". Linda: Norte, Joaquín y Camino ; Sur, parcela que, a continuación, se describe; Este, Joaquín y Camino y Jacobo y Alicia ; y Oeste, parte de la finca adquirida en escritura de fecha 11/08/1993 y, a continuación, rúa San Caetano.

      - Parcela nº 3: Rústica " DIRECCION000 " interior con acceso por su viento Sur a través de la propiedad de Camino con una superficie aproximada de 330 m2. Linda, Norte, Apolonio y Ruth ; Sur, Joaquín y Camino ; Este, María Antonieta, Silvia y Zulima y Joaquín y Camino ; y Oeste, Alicia, Belen, Consuelo y Donato .

      Tanto la finca 1 como las parcelas relacionadas en el apartado 2 están gravadas con usufructo vitalicio a favor de Dña. Flor .

      PASIVO: 1.- Derecho de crédito, reintegro o reembolso a favor de Dña. Flor...

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