SAP Madrid 128/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2015:5488 |
Número de Recurso | 103/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001988
Recurso de Apelación 103/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 210/2013
APELANTE: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
APELADO: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 210/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID apelante - demandado, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra BANCO SANTANDER S.A. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación acreditada en la Causa. Debo declarar y declaro el derecho de Banco de Santander S.A. o de quien este traiga su causa, mientras el arrendamiento formalizado en el Doc 4 anejo a esta demanda no se extinga y Banco de Santander S.A., o quien este traiga su causa siga ostentando la posición jca. de arrendador, a facturar y cobrar en el futuro la merced arrendaticia con arreglo a la renta anual inicial de 293.005'00 por periodos anuales a partir del 1/1/2012 hasta la total extinción del derecho de arrendamiento. Todo ello, sin ninguna actualización. Debo condenar y condeno a Instituto de la Vivienda de Madrid a que abone a Banco de Santander la suma indicada de 293.005'00 euros, por periodos anuales a partir del 1/1/2012 hasta la total extinción del derecho de arrendamiento. Todo ello, sin ninguna actualización. Debo igualmente condenar a Instituto de la Vivienda de Madrid y así lo hago, a que abone Banco de Santander S.A. la suma de 87.778'89 euros, interés legal desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas de este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), que articula su recurso alegando:
- Sobre los negocios jurídicos complejos celebrados entre FERCABER (cedente de la demandante BANESTO), su régimen jurídico y la interpretación de los contratos.
- Significado del precio de adjudicación y la inclusión o no en él del IVA.
Este tribunal se remite a la relación de cuestiones no controvertidas que se relacionan en los tres primeros apartados -A), B) y C)- del fundamento de derecho primero de la sentencia apelada que no han sido objeto de impugnación expresa por ninguna de las partes litigantes.
Como razona la resolución de primera instancia, nos encontramos ante una cuestión de pura interpretación, para cuya resolución se hace necesario determinar la naturaleza jurídica del contrato en el que ha surgido la controversia. De la lectura del documento nº 4 de los aportados con la demanda, se desprende que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de inmueble con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes,...
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