SAP Madrid 239/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2015:5383 |
Número de Recurso | 254/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 239/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934645,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0004854
Apelación Juicio de Faltas 254/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla
Juicio de Faltas 16/2014
Apelante: D./Dña. Gustavo y D./Dña. Marcial
Letrado D./Dña. ANTONIO GUERRERO MONTESINOS
Apelado: D./Dña. Loreto y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. SARA CARMEN MORA GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILMA. SRA. DE LA SECCIÓN 23ª
DÑA. MARIA RIERA OCARIZ
SENTENCIA Nº 239/2015
En Madrid, a siete de abril de dos mil quince.
La Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCARIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla (Madrid), con fecha 02-12-2014, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 16/2014, habiéndose presentado recurso de apelación por D. Marcial Y D. Gustavo .
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "PRIMERO.-Queda probado y así se declara que en fecha 25-10-2013, sobre las 21:00 horas, el denunciado Gustavo, bajó al portal de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Parla, para recriminar a un grupo de unos diez jóvenes el hecho de haberle molestado durante esa tarde llamando a su timbre, y mientras se encontraba discutiendo con los mismos bajó el hijo del Sr. Gustavo, Marcial, quien agarró al menor Bernardino, momento en el que el Sr. Gustavo propinó a dicho menor un puñetazo en la ceja izquierda, y a continuación el Sr. Marcial rodeó con su brazo el cuello del menor hasta tirarlo al suelo, instante en el que la menor Estrella recibe un golpe en la zona frontal con una botella que llevaba el Sr. Gustavo, acercándose el resto de menores y la madre de Estrella, Loreto, a ambos denunciados para separarlos de los agredidos, y resultando los denunciados con lesiones que no son objeto de este procedimiento por ser competencia de los Juzgados de Menores.
Como consecuencia de estos hechos Bernardino resultó con lesiones reflejadas en Informe forense de sanidad de fecha 03-01-2014, consistentes en eritema y edema en párpado superior izquierdo, dolor a la palpación en cuello derecho y contusión en rodilla izquierda, para las que precisó 5 días, 3 de ellos impeditivos de curación, sin secuelas, reclamando indemnización.
Y Estrella resultó con lesiones reflejadas en Informe forense de sanidad de fecha 03-03-2014, consistentes en TCE leve y hematoma frontal con mínima laceración en piel, para las que precisó 5 días de curación, 1 de ellos impeditivos, sin secuelas, reclamando indemnización".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor de DOS faltas de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, por cada una de las faltas(180 euros), lo que supone un total por ambas faltas de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.
Asimismo deberá indemnizar al representante legal de Bernardino en 400 euros, solidariamente con Marcial, y al representante legal de Estrella en 300 euros.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor de UNA falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.
Asimismo deberá indemnizar al representante legal de Bernardino en 400 euros, solidariamente con Marcial ".
Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número RAF 254/2014.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
El presente recurso de apelación contiene una petición principal, que es la absolución de los apelantes por las faltas de lesiones por las que han sido condenados y subsidiariamente que "se repita la vista del Juicio Oral de faltas en la sala de la Audiencia Provincial de Madrid con todos los medios de prueba y con todas las garantías" .
En relación a esta petición subsidiaria hay que dejar claro desde este momento que resulta de imposible satisfacción, pues carece de cualquier apoyo legal; no existe previsión legal que autorice o justifique la repetición completa del juicio en segunda instancia; hay que precisar que este Tribunal tiene como competencia funcional la de revisión de la resolución de segunda instancia y de la valoración de la prueba practicada en el juicio, pero el recurso de apelación no produce un desplazamiento de la competencia del órgano "a quo" que atribuya al Tribunal sus mismas funciones.
Entrando ya en los motivos en los que basan los apelantes su pretensión absolutoria, estos deben ser resueltos en sentido inverso al que han sido alegados, por imperativo lógico.
Así, en relación a la prescripción de la falta, se alega en el recurso que ha tenido lugar, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal ( art. 130-6 del Código Penal ), al haber transcurrido más de seis meses ( art. 131-2 del Código Penal ) desde la citación a juicio de los apelantes, que tuvo lugar en el mes de marzo de 2.014, sin que se haya dictado resolución alguna notificada personalmente al denunciado Marcial .
La propia formulación del motivo conduce a su desestimación. La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art. 130-6 del Código Penal . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-09-1.995, 07-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del...
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