SAP Madrid 261/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2015:5247
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0008167

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 449/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 263/2014

Apelante: D./Dña. Casiano y REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE y Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

Letrado D./Dña. IGNACIO GONZALEZ GUGEL y Letrado D./Dña. PEDRO JESUS LIÑAN LECHUGA

Apelado: D./Dña. Inocencio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Letrado D./Dña. HERMINIA LOPEZ COLMENAREJO

SENTENCIA N.º 261/15

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 6 de abril de 2015.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 263/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Casiano, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Rodríguez Marcote, y, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S. A., por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Soledad Ruiz Bullido, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso los mencionada apelantes y, como apelados, Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Munar Serrano, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 17:10 horas del 26 de octubre de 2011, Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi A4 ....-GJY, asegurado en la Compañía REALE, por la confluencia de las calles Yunque y Travesía de los Tubos de la localidad de Tres Cantos (Madrid). Cuando realizaba una maniobra de cambio de sentido prohibido colisionó con la motocicleta Yamaha conducida por Inocencio (matrícula

....-TRR ) y asegurada en SOVAG, que adelantaba a cierta velocidad a un coche aparcado en doble fila, careciendo de visibilidad, lo que le impidió ver la maniobra que realizaba el coche conducido por el acusado.

El Sr Inocencio sufrió lesiones consistentes en fractura transversa de fémur derecho y fractura de segundo metatarsiano de pie derecho; lesiones que requirieron de tratamiento consistente en reducción de la lesión y osteosíntesis mediante clavo intermedular en fémur derecho, analgesia, antiinflamatorios y rehabilitación. Las lesiones tardaron en curar un total de 316 días impeditivos, 14 no impeditivos y 12 de hospitalización. Como secuelas le queda material de osteosíntesis en fémur derecho, perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas con perjuicio estético ligero y cicatriz postquirúrgica en cara externa de tercio medio del fémur derecho de 3 cm de longitud.

Los daños en la moto han sido tasados en 6.200 euros y los enseres personales del lesionado tasados en 626,96 euros.

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia, ésta arrojó sendos resultados de 0,43 y 0,38 mg de alcohol por litro de aire espirado".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres meses y pago de costas correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil, y puesto que la acusación particular no ha determinado la cuantía indemnizatoria solicitada por el Ministerio Fiscal inferior a la que resulta de aplicar el baremo de 2014, procede dejar su determinación para el trámite de ejecución de la sentencia, en cualquier caso con la responsabilidad civil directa de REALE, debiendo descontarse del importe que se establezca en concepto de responsabilidad civil las cantidades que, en su caso, se hubieran ya recibido por el perjudicado en dicho concepto".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recurso de apelación, conforme autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

La Procuradora de los Tribunales D.ª María Soledad Ruiz Bullido, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S. A., que solicitó la revocación parcial de la sentencia, interesando la cuantificación de la indemnziación del perjudicado con aplicación de las Resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fechas 24 de enero de 2012 y 21 de enero de 2013, alegando como único motivo, error en la aplicación del baremo de la Dirección General de Seguros.

El Procurador de los Tribunales D. Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Casiano

, que solicitó la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) error en la interpretación jurídica de los hechos; 2) falta de motivación de la sentencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y 3) principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, la Procuradora de los Tribunales D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Inocencio, y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación de ambos, interesando la confirmación de la resolución recurrida; el Procurador de los Tribunales D. Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de Casiano, se adhirió al recurso formulado por la representación de la compañía REALE.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de REALE SEGUROS GENERALES, S. A., y Casiano impugnan la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, en la que se condena a este último como autor de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penado en el art. 621, apartados 3 y 4, del Código Penal, y a la primera como responsable civil directa.

El único motivo de impugnación formulado por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES, S. A., (error en la aplicación del baremo de la Dirección General de Seguros) contiene los siguientes argumentos:

En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia se realiza la valoración de la responsabilidad civil conforme al baremo aprobado por la Resolución de 5 de marzo de 2014, lo que resulta improcedente porque el informe médico-forense de alta, de fecha 24 de octubre de 2012, considera estabilizadas las lesiones del Sr. Inocencio en la citada fecha, determinando un total de 315 días impeditivos, 12 de ellos de hospitalización, y un perjuicio estético ligero, valorado en 3 puntos. Por lo tanto, el cálculo debe efectuarse con arreglo al baremo de 2012. Con posterioridad, el lesionado vuelve a ser reconocido por el Médico Forense, al haberle sido retirado parte del material de osteosíntesis, estableciéndose en el informe de 7 de marzo de 2013, que ha necesitado 15 días para la curación, uno de ellos impeditivo, y manteniéndose el criterio en cuanto al perjuicio estético. Estos 15 días deben ser cuantificados conforme al baremo de 2013.

El primer motivo de impugnación formulado por la representación procesal de Casiano (error en la interpretación jurídica de los hechos) se desarrolla con las siguientes alegaciones:

Los hechos probados de la sentencia establecen que el recurrente realizó una maniobra de cambio de sentido prohibido que provocó la colisión con la motocicleta del lesionado, quien adelantaba a cierta velocidad a un coche aparcado en doble fila, careciendo de visibilidad, lo que le impidió ver la maniobra que realizaba el coche conducido por el acusado. No se determina en la sentencia cuál es la norma de cuidado vulnerada por el recurrente. No hay ninguna norma concreta o que se refiera a una conducta específica que haya sido vulnerada. Lo máximo que se puede argumentar es una vulneración del cuidado general exigido en la Ley de Seguridad Vial y en el art. 3 del Reglamento General de Circulación .

No existe controversia en cuanto a cómo se produjeron los hechos. Las versiones de una y otra parte son complementarias y no generan contradicción. Las maniobras realizadas son conocidas y admitidas por todas las partes. Solo existen dos diferencias entre la defensa y el instructor de la Guardia Civil: el recurrente no se incorporaba a la Travesía de los Tubos, sino a la zona de aparcamiento de la nave industrial situada a la izquierda, según el sentido de su marcha; y la maniobra no es un cambio de sentido, sino un cambio de dirección o un giro a la izquierda. Todo ello se desprende de las fotografías anejas al atestado. En todo caso, la maniobra seguiría siendo correcta. El vehículo del recurrente salió de su aparcamiento de forma correcta. Inmediatamente detrás se encontraba otro vehículo esperando aparcar, al cual adelantó la motocicleta del denunciante, que circulaba en el mismo sentido y que para ello se desplazó al carril de sentido contrario. Según todos los testigos, el denunciante circulaba a elevada velocidad, vulnerando los arts. 33 de la Ley de Seguridad Vial y 84 y 85 del Reglamento General de Circulación . No adecuó la velocidad a la reducida visibilidad, el lugar de tránsito de menores por el centro educativo próximo y la imposibilidad de evitar la colisión. La maniobra de cambio de dirección del recurrente está permitida...

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