SAP Madrid 260/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2015:5246
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010474

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 580/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 283/2011

S E N T E N C I A Nº 260/15

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 13 de abril de 2015.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 12 de septiembre de 2014 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que el día 19 de marzo de 2010, alrededor de las 4:40 horas, el acusado Jose Pedro, junto a otra persona no identificada, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, levantó el cierre metálico del bar "Sánchez", sito en la calle Castilla de la localidad de Leganés, sin que conste que se causaran daños materiales, no pudiendo acceder a su interior y sin llegar a apoderarse de ningún objeto al ser sorprendidos en ese momento por agentes de policía local, emprendiendo la huida, siendo perseguidos por los agentes. Al dar alcance el agente Nº NUM000 al acusado, se produjo un forcejeo entre ambos, resistiéndose el acusado a la detención cayendo el acusado y el agente al suelo, sufriendo una herida erosiva superficial en cara anterior de rodilla derecha, precisando una primera asistencia, invirtiendo en su curación diez días no impeditivos. Desde la diligencia de remisión de los autos al Juzgado de lo Penal el 22-06-2011 hasta el auto de admisión de prueba de 05-03-2014, el procedimiento estuvo paralizado sin causa imputable al acusado."

Y el FALLO: " CONDENO A Jose Pedro, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, penado en los artículos 237, 238.3 º, 240 y 62 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un DELITO DE RESISTENCIA penado en el art#556 del C. Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, concurriendo en ambos delitos la atenuante simple de dilaciones indebidas, y de una FALTA DE LESIONES a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil se condena al penado Jose Pedro a indemnizar al policía local NUM000 en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros (365 #) por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente en primer lugar plantea la vulneración del derecho a la defensa, por haberse celebrado el juicio sin la presencia del acusado.

Como expone la STS de 5.05.06 "la presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral, como consecuencia derivada de la vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión y del derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas la de la posibilidad de ser oído. Asimismo afecta directamente al derecho de defensa, en cuanto que el acusado puede intervenir en el plenario en su propia defensa no solo a través de su Letrado, sino también mediante su propia declaración y en el ejercicio del derecho a la última palabra del artículo 739 de la LECrim . La interpretación constitucional de las normas reguladoras del proceso impiden que esos derechos puedan verse reducidos de forma no suficientemente justificada. Esta necesidad de la presencia física del acusado viene establecida en la LECrim, concretamente en el artículo 786 respecto del procedimiento abreviado, seguido en la presente causa, de forma correlativa a los artículos 688, 746 y concordantes en relación al procedimiento ordinario. Las excepciones a esta previsión, que como tales han de ser tratadas con carácter restrictivo y con mayor razón en atención al rango fundamental de los derechos a los que afectan, se basan en la exigencia de varios requisitos, que parten del carácter voluntario de la ausencia, al exigir que sea injustificada, de manera que el origen de la falta de ejercicio de los derechos afectados se sitúe en una decisión libre de su titular o, al menos, imputable a una negligencia inexcusable del mismo . Lo cual se completa naturalmente con la necesidad de que haya mediado una citación personal, debidamente acreditada, sustituible en el marco de este procedimiento abreviado por la citación en la persona o en el domicilio a que se refieren el artículo 775 ya citado, previsión esta última que no deja de plantear algunos problemas relacionados especialmente con la posibilidad efectiva de conocimiento por parte del acusado de la fecha del señalamiento, que, en su caso, podrían ser considerados en el marco del llamado recurso de anulación previsto en el artículo 793, pero que no necesitan ser examinados en este momento.

Como otros requisito más, exige la ley que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o de seis años cuando sea de otra naturaleza; que exista una petición de celebración del juicio por parte del Ministerio Fiscal o de la acusación particular; que se oiga a la defensa; y que el Juez o Tribunal entienda que, a pesar de la ausencia del acusado, existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.

En cualquiera de los casos, es absolutamente imprescindible la citación del acusado, bien personalmente o en la persona o domicilio designados previa la advertencia contemplada en el artículo 775, pues se trata de una previsión que tiende a asegurar la efectividad de derechos fundamentales afectados en el ámbito del enjuiciamiento penal. Consta acreditado en esta causa que Jose Pedro fue citado personalmente a juicio por la Policía Local de Leganés el 26.04.14, (folio 149). En la fecha del juicio el acusado no compareció ni alegó causa justificativa, La Letrado de la defensa, solicitó la suspensión, sin alegar ninguna causa, por lo que se denegó la suspensión.

En definitiva, en la causa objeto de recurso no se ha producido ninguna indefensión, el recurrente no acudió al juicio a pesar de estar citado en forma, practicándose las pruebas pertinentes propuestas, pudiendo alegar el Abogado lo que estimó oportuno. Terminado el juicio se ha dictado sentencia que recoge las razones que han llevado a la Juez a condenar al recurrente.

Así pues se ha cumplimentado las exigencias de motivación y el derecho de defensa ha sido escrupulosamente respetado tanto en la fase instructora, como en el juicio oral, lo que determina el rechazo de este motivo del recurso.

SEGUNDO

Como segundo motivo el recurso propone el error del Juzgador en la apreciación de la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su...

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