SAP Madrid 105/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:5088
Número de Recurso664/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0171548

Recurso de Apelación 664/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1160/2012

APELANTE: BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y BARCLAYS BANK SA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: MELYFARMA SL

PROCURADOR Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

AGUILA INVESTMENTS IRELAND LIMITED

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a once de marzo de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1160/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BARCLAYS BANK SA y BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representadas por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendidas por los Letrados D. PABLO DOÑATE CAZAPO DE BADIOLA y D. ALBERTO MANZANARES ENTRENA y como parte apelada MELYFARMA SL representada por la Procuradora Dña. OLGA ROMOJARO CASADO y defendida por el Letrado D. MARIANO VICENTE CIFUENTES siendo también parte apelada AGUILA INVESTMENTS IRELAND LIMITED.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de MELYFARMA SL, representada por la Procuradora Sra. Romojano Casado contra BARCLAYS BANK SA, BACLAYS BANK PLC, representadas por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, y contra AGUILA INVESTMENTS IRELAND LIMITED, declarada en rebeldía debo declarar y declaro: que las codemandadas BARCLAYS BANK SA, BACLAYS BANK PLC incumplieron su deber de información precontractual y postcontractual, incumpliendo su obligación de entregar la documentación precisa previa ni correcta.

Se declara la nulidad del contrato denominado Collar de tipos de interés, referencia 1906851B suscrito por la demandante y Barclays Bank PLC con fecha 23 de agosto de 2007 por error en el consentimiento.

Se declara la nulidad de las liquidaciones de agosto de 2009 y 2010 por importe de 48.418,96.-euros.

Debo declara que Melyfarma SA no adeuda cantidad alguna a Aguila Invertments Ireland Limited, siendo improcedente dicha reclamación .

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y BARCLAYS BANK SA al que se opuso la parte apelada MELYFARMA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8/07/2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada MELYFARMA presentó demanda contra BARCLAYS BANK S.A.U, BARCLAYS BANK PLC Sucursal en España y AGUILA INVESTMENTS IRELAND LIMITED, solicitando que se declarase la nulidad, por vicios del consentimiento, del negocio jurídico por el que se contrato el producto financiero "Collar de tipos de interés", referencia 1906851B, con la codemandada BARCLAYS BANK PLC con fecha 23/8/2007, la nulidad de las liquidaciones derivadas del referido contrato de los meses de agosto de 2009 y agosto de 2010 por importe de 48.418,96 # y que, por consiguiente, se reconozca que la entidad actora no adeuda cantidad alguna a consecuencia de esta operación, fundando su pretensión en que no se prestó un consentimiento adecuado por estar el mismo viciado por un error esencial sobre la verdadera naturaleza del contrato suscrito, sobre su funcionamiento y acerca de los riesgos que el mismo conllevaba.

El día 20 de agosto de 2007 la actora contrató con la demandada BARCLAYS BANK S.A. una póliza de crédito por importe de 600.000 euros, siendo inducida a creer que, como condición indispensable y dentro del marco de la contratación de la póliza debería concertarse la operación de la que hoy se pide la nulidad, siendo significativo que el director de la sucursal en la que se hizo la operación nunca le informara de la distinta identidad de las partes que contrataban los productos, BARCLAYS BANK S.A.U la póliza de crédito y BARCLAYS BANK PLC el collar de tipos de interés (swap).

La forma en que se presento la contratación del "collar de tipos de interés", vinculándolo a la póliza de crédito constituyó una actuación incorrecta y contraria a las buenas prácticas bancarias, sin que se le ofreciera una explicación adecuada del producto y de sus riesgos pues se limitaron a indicarle que lo que realmente había contratado era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés de la póliza de crédito, sin que se le facilitaría la documentación necesaria para poder comprender el verdadero objeto y contenido de la operación llevada a cabo, pues únicamente se le entregó el documento de "confirmación de collar de tipos de interés", con el que se cerraba la operación, sin que se le ofreciera copia del contrato marco al que se hace alusión reiteradamente en el mismo.

Asimismo se ignoró que a la actora debía concedérsele la máxima protección, en función de los principios recogidos en la Directiva MIFID por su condición de cliente minorista, tanto a la hora de valorar sus conocimientos financieros y objetivos de inversión, a través de la realización de los tests de conveniencia o idoneidad, como en el alcance de la documentación pre y postcontractual que debería haber sido puesta a su disposición. El equipo de analistas de las entidades financieras codemandadas presuntamente eran conocedoras de la futura evolución de los tipos de interés en agosto de 2007 por lo que entendemos que ambas operaron de forma absolutamente fraudulenta sin velar por los intereses del cliente, conscientes de que mientras los tipos estuvieran por debajo del 5,35%, cuestión absolutamente previsible, el negocio sería muy rentable para el banco.

El importe de póliza de crédito, al que supuestamente el collar de tipos de interés daba cobertura, fue reduciéndose a 200.000 euros el 20 de agosto de 2008, fecha de la renovación, y a 100.000 el día 29 de febrero de 2009, venciendo el 20 de agosto de 2009 al no acceder BARCLAYS a una nueva prórroga sin que se alterasen las condiciones ni el nocional del swap. Por estos hechos y por las irregularidades cometidas en la negociación del producto, que han quedado antes reseñadas, se presentó reclamación ante el Defensor del Cliente de Barclays que no surtió los efectos que correspondían en función de las irregularidades cometidas en la contratación.

Con fecha de 22 de marzo se le comunicó que el crédito había sido cedido a la entidad AGUILA INVESTMENTS IRELAND LIMITED por lo que se remitió a la misma una comunicación en la que, tras exponerle los motivos por los que debía considerarse nulo el contrato, se negaba la existencia de crédito alguno que pudiera ser cedido.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la entidad BARCLAYS BANK S.A.U y la caducidad de la acción ejercitada al haber transcurrido el plazo de 4 años fijado en el artículo 1301 del Código Civil desde el momento de la firma del contrato.

Barclays ofreció a MELYFARMA la suscripción de una cobertura de tipos de interés, nunca como condición para la concesión de la póliza de crédito sino como una iniciativa más dentro de su política comercial, sin que existiese defectuosa información sobre todos los puntos esenciales del producto contratado pues fue informada por los empleados de BARCLAYS que le entregaron la documentación necesaria para conocer el producto antes de la firma. La actora tenía perfecto conocimiento de los efectos del producto contratado que permitía controlar las fluctuaciones del Euribor y minimizar el riesgo financiero ante las subidas de los tipos de interés que venían mostrando una tendencia al alza, sin que fuera aplicable la normativa MIFID invocada por la actora ya que sus disposiciones todavía no se habían incorporado a nuestro derecho.

Es cierto que no se facilitó a la actora el Contrato Marco de Operaciones Financieras, elaborado por la Asociación Española de la Banca, pero era un documento que no se solía firmar ni entregar en aquellos momentos a los clientes pero estaba a disposición de los mismos en la web de la entidad demandada y en el de la referida Asociación.

TERCERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de caducidad y la de falta de legitimación pasiva de BARCLAYS BANK S.A.U, consideró que la vinculación del swap con la póliza de crédito resultaba evidente ya que ambos se contrataron en la misma fecha, 20 de agosto de 2007 y el importe del crédito concedido en la póliza y el del nocional del swap era el mismo(600.000 euros).

Asimismo consideró que la demandada había incumplido la normativa que obligaba a las entidades que prestan servicios de inversión a la clasificación de los clientes y prestarles una información...

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