SAP Madrid 99/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:5082
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2013/0001731

Recurso de Apelación 712/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 502/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. Segundo, Dña. Candida, D. Juan Alberto, D. Calixto y D. Fernando .

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 502/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés, en los que aparece como parte apelante BANKIA SA representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y defendida por la Letrada Dña. PAULA CABEZA CASTRO y como parte apelada D. Segundo, D. Candida, D. Juan Alberto, D. Calixto y D. Fernando, representados por la Procuradora Dª MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ GAZTELU y defendidos por el Letrado D. RAFAEL GOMEZ NIX; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 30/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida, DON Calixto y DON Fernando representados por la Procuradora Sra. DE DONESTEVE VELÁZQUEZ-GAZTELU y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. GÓMEZ N1X, frente a BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. ABAJO ABRIL y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. MUÑOZ RODRÍGUEZ, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad por error en el consentimiento de las siguientes Órdenes y contratos; Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes n° NUM000 de fecha 22 de Mayo del 2009 por importe de 54. 000 Euros suscrita por DON Calixto, DON Segundo y DOÑA Candida, documento n° 2 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje de tales productos en acciones; Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes n° NUM001 de fecha 22 de Mayo del 2009 por importe de 36. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DOÑA Candida y DON Juan Alberto, documento n° 3 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes n° NUM002 de fecha 22 de Mayo de/ 2009 por importe de 18. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida, DON Calixto y DON Fernando, documento n° 4 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n" NUM010 de fecha 22 de Mayo del 2009 por importe de 18. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida DON Calixto y DON Fernando, documento tf 5 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM003 de fecha 28 de Mayo del 2009 por importe de 2. 000 Euros suscrita por DON Segundo y DON Fernando, documento n° 7 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Contrato de adquisición de obligaciones subordinadas NUM004 de 5 de Mayo del 2010, documento n° 8 de los adjuntos a la demanda, por impone de 9. 000 Euros suscrito por DON Segundo, DON Juan Alberto y DOÑA Candida, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM011 de fecha 7 de Mayo del 2010 por importe de 38. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida DON Calixto y DON Fernando, documento n° 9 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM005 de fecha 7 de Mayo del 2010 por importe de 22. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DOÑA Candida y DON Calixto, documento n° 10 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM006 de fecha 19 de Enero del 2011 por importe de 9. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DOÑA Candida y DON Juan Alberto, documento n° 11 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM007 de fecha 24 de Enero del 2011 por importe de 9.000 Euros suscrita por DON Segundo y DON Fernando, documento n° 12 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones; Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM008 de fecha 28 de Enero del 2011 por importe de 18. 000 Euros suscrita por DON Segundo, DOÑA Candida y DON Calixto documento n° 13 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones y Orden de suscripción de participaciones preferentes n° NUM009 de fecha 28 de Enero del 2011 por importe de 45. 500 Euros suscrita por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida, DON Calixto y DON Fernando, documento n° 14 de los adjuntos a la demanda, así como de los contratos vinculados a dicha orden de suscripción y entre ellos la posterior operación de canje en acciones, CONDENANDO a BANKIA S.A a restituir a DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida, DON Calixto y a DON Fernando la suma de 269.500 Euros (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS) con los intereses legales del dinero desde las fechas de abono de dichas sumas y hasta la fecha su efectiva restitución, y con la recíproca restitución a la demandada de los títulos y de los beneficios percibidos por DON Segundo, DON Juan Alberto, DOÑA Candida . DON Calixto y DON Fernando con ocasión de los contratos objeto del presente procedimiento declarados nulos, y por tanto y a su vez con ocasión del posterior canje en acciones de dichas participaciones y obligaciones, con la correspondiente compensación.

Se impone a la parte demandada las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A. al que se opuso la parte apelada D. Segundo, D. Juan Alberto, Dña. Candida, D. Calixto y D. Fernando,

y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que, en el procedimiento seguido a instancias del matrimonio formado por doña Candida y don Segundo y sus hijos don Calixto, don Fernando y don Juan Alberto frente a BANKIA, declaró la nulidad por vicios de consentimiento, con las consecuencias inherentes a tal declaración en función de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, de las siguientes operaciones:

  1. Ordenes de suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II de fecha 22 de mayo de 2009

    1. Suscripción por canje de 540 participaciones preferentes por valor de 54.000 euros realizada por don Calixto, doña Candida y don Segundo, nº de operación NUM000 .

    2. Suscripción por canje de 360 participaciones preferentes por valor de 36.000 euros realizada por don Juan Alberto, doña Candida y don Segundo, nº de operación NUM001 .

    3. Suscripción por canje de 180 participaciones preferentes por valor de 18.000 euros realizada por don Calixto, don Fernando, don Juan Alberto, doña Candida y don Segundo, nº de operación NUM002 .

    4. Suscripción de 180 participaciones preferentes por valor de 18.000 euros realizada por don Calixto, don Fernando, don Juan Alberto, doña Candida y don Segundo, nº de operación NUM010 .

      B) Orden de suscripción de 20 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de

      2.000 euros, de fecha 28 de mayo de 2009 efectuada por don Fernando y don Segundo, nº de operación NUM003 .

      C) Orden de suscripción de 9 obligaciones subordinadas CAJA MADRID 2010-1, por un valor de 9.000 euros, de fecha 5 de mayo de 2010 efectuada por don Juan...

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