SAP Madrid 84/2015, 24 de Marzo de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:5016
Número de Recurso673/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0211177

Recurso de Apelación 673/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1735/2012

APELANTE: PROMOTYSA SEGUNDA GENERACION SL

PROCURADOR Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

APELADO: D. Melchor

PROCURADOR Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1735/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en los que aparece como parte apelante PROMOTYSA SEGUNDA GENERACION SL representada por la Procuradora Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR y defendida por el Letrado D. FERNANDO FERRERES FERNANDEZ, y como parte apelada- impugnante D. Melchor, representado por la Procuradora Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA y defendido por el Letrado D. LUIS CLAUDIO GUERRA VILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de PROMOTYSA SEGUNDA GENERACION SL representada por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar, contra D. Melchor representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Pato Calleja, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 7.923,80.- euros (siete mil novecientos veintitrés euros con ochenta céntimos), sin intereses, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PROMOTYSA SEGUNDA GENERACION SL al que se opuso la parte apelada D. Melchor quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Promotysa Segunda Generación, S.L. (Promotysa) contra don Melchor, pretendía la condena del demandado al pago de 32.397'04 #, más intereses, relatando que en 21 de Noviembre de 2005 las partes concertaron contrato de compraventa de vivienda, con plaza de aparcamiento y trastero anejos, en cuya virtud don Melchor satisfizo a cuenta del precio total la suma de 42.215'41 #, contrato que fue dejado sin efecto en virtud de sentencia dictada el 10 de Noviembre de 2010, que devino firme, y en la que se condenaba a Promotysa a restituir la expresada cantidad. Sobre esos presupuestos, se reclaman ahora frente a don Melchor los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato instada por aquél, y que se concretan en cuatro grupos: primero, los intereses del crédito hipotecario a la construcción que Promotysa concertó con La Caixa y que tuvo que abonar desde el 30 de Marzo de 2007, computando esa fecha desde que el comprador pudo haber escriturado la vivienda por disponer de licencia de primera ocupación, y hasta que en Septiembre de 2009 se transmitió dicha vivienda a un tercero. Segundo, los recibos de la Comunidad de Propietarios del inmueble devengados entre Junio de 2007, mes siguiente al en que don Melchor desistió del contrato, hasta Septiembre de 2009. Tercero, recibos de la tasa de basuras y del IBI de los ejercicios de 2008 y 2009 y obras de mejora realizadas en la vivienda por encargo del demandado. En fundamento de dicha reclamación se invocan los arts. 1101 y concordantes del Cc ., argumentando que en el tiempo transcurrido desde la resolución del contrato de compraventa a instancia del demandado, en Abril de 2007, y la fecha en que se pudo vender la vivienda a un tercero, Septiembre de 2009, la vendedora hubo de soportar los expresados gastos, que de haberse cumplido el contrato por el demandado no habría tenido que asumir.

El demandado, don Melchor, se opuso a la pretensión,

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia alude a la sentencia anteriormente dictada el 10 de Noviembre de 2010, en la que se explicaba que el contrato de compraventa de vivienda celebrado entre las partes se dejó sin efecto mediante mutuo disenso de los contratantes, con deber recíproco de restituirse las prestaciones derivadas del contrato, declarando aquella sentencia que "la fecha en que comenzó la obligación de devolución de cantidades fue aquella en que Promotysa aceptó la renuncia, por tanto el 15 de Febrero de 2007 ". Que dicha sentencia fue consentida por ambas partes, deviniendo firme por ello la fecha de 15 de Febrero de 2007 como momento en que comienza la obligación de Promotysa de devolución de las cantidades recibidas a cuenta del precio, y momento en que el comprador queda liberado de abonar cantidad alguna, tanto los intereses del crédito hipotecario concertado para la construcción del inmueble, como los recibos de la comunidad de propietarios, y las tasas de basuras e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, todos ellos de fecha posterior a Febrero de 2007. Que es incorrecta la interpretación propuesta por la parte actora, Promotysa, sobre la referida sentencia de 10 de Noviembre de 2010, pues los efectos de la resolución del contrato no pueden referirse a fechas diferentes para cada una de las partes contratantes. En cuanto a las mejoras efectuadas en la vivienda a petición de don Melchor, por importe de 7.923'80 #, no deben ser asumidas por la vendedora, lo que conduce a estimar parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la expresada cantidad, sin intereses por no ser líquida la cantidad debida hasta el momento del dictado de la presente resolución.

TERCERO

Motivos del recurso interpuesto por Promotysa.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Promotysa, alegando que desde la resolución del contrato de compraventa, en Abril de 2007, hasta la venta de la vivienda a un tercero, en Septiembre de 2009, Promotysa tuvo que hacer frente a gastos consistentes en intereses del crédito hipotecario obtenido para la construcción del inmueble, más recibos de la Comunidad de Propietarios del edificio, más recibos por tasas de basuras e IBI, gastos que hubieran debido soportarse por don Melchor si se hubiera consumado la compraventa. Que mediante sentencia de 10 de Noviembre de 2010, firme, se concretaron los efectos de la resolución del contrato, sentencia en la que se declaraba que fue el comprador el que decidió resolver el contrato de compraventa, y que éste incurrió en un "clamoroso incumplimiento" de sus obligaciones de pago, no justificado por fuerza mayor. Que las consecuencias de la resolución del contrato para Promotysa fueron declaradas en esa sentencia, consistentes en restituir el precio hasta entonces recibido de 45.215'41 #, pero no las consecuencias de la resolución para el comprador, a cuyo respecto en el fundamento de derecho tercero de la sentencia se dejaba la puerta abierta para que Promotysa reclamase los daños y perjuicios derivados de la resolución. Que, sin embargo, la sentencia apelada niega el derecho a reclamar esos daños y perjuicios, considerando que los efectos de la resolución contractual se refieren al 15 de Febrero de 2007, y no a la fecha en que se transmitió la vivienda a un tercero, el 7 de Septiembre de 2009. Por el contrario, esa fecha de 15 de Febrero de 2007 no puede tenerse en cuenta para Promotysa, porque en aquél procedimiento no se decidieron los efectos de la resolución para el comprador, y el día 15 de Febrero de 2007 solo se refiere al efecto de devolución de cantidades por la vendedora. Que los efectos de la resolución contractual son diferentes para cada una de las partes, comprador y vendedora. Que las consecuencias negativas para la vendedora surgen y devienen con posterioridad a la resolución contractual, y los perjuicios resarcibles son todos los derivados de la resolución, es decir, tanto los anteriores y coetáneos a la resolución, como los posteriores.

CUARTO

Efectos de la precedente sentencia dictada en 10 de Noviembre de 2010 .

La decisión del presente litigio está supeditada y condicionada por la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010, en procedimiento seguido entre las mismas partes, y que despliega los efectos tanto negativos como positivos de la cosa juzgada, en cuya virtud se produce una vinculación positiva para los litigantes a lo anteriormente juzgado, respecto de todo lo que aparezca como antecedente lógico del objeto de este procedimiento. Dispone al...

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