SAP Madrid 245/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2015:4715
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0008597

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 468/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 36/2014

Apelante: D./Dña. Juan Francisco

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORAL GARCIA

Letrado D./Dña. SILVIA-SUSANA OLMEDA PLAZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 245/2015

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES MORAL GARCIA, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/01/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:> " Que debo condenar y condeno al acusado Juan Francisco como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del Código Penal y de la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª del Código Penal, a las penas de, por el delito, prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta, de multa de un mes con cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

El acusado indemnizará al agente de la Guardia Civil con número de identificación TIP NUM000 en la cantidad de 500 euros, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Sobre las 05:20 horas del día 21 de agosto de 2011, el acusado Juan Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales como ejecutoriamente condenado en sentencia de 6 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, por delito de atentado a la pena de un año de prisión, se encontraba implicado en una pelea en la discoteca "Sol Latino" y a su llegada, los agentes de Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 le requirieron su identificación, negándose el acusado en todo momento a ello y en un momento dado, con intención de atentar contra la integridad de los agentes, se lanzó contra el n ° NUM001, propinándole un empujón sin llegar a causarle lesiones.

Ante estos hechos, los agentes procedieron a su detención, resistiéndose el acusado en todo momento, propinando empujones y golpes a ambos agentes. Como consecuencia, el n° NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar con hematoma y excoriación en línea media lumbar, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y que precisaron de diez días no impeditivos para su sanidad.

La tramitación de este procedimiento se ha extendido durante un tiempo superior a tres años, contados desde la fecha de los hechos, sin razón para ello que deba ser atribuida al acusado .."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Juan Francisco contra la Sentencia de 23 de enero de 2015 y se invocan como motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Se señala en el recurso que la Juzgadora se apoya en la versión vertida por los agentes de Policía que se contradice con una prueba documental que obra en autos, todo ello referido a la dotación por parte de la Guardia Civil de un aerosol de defensa personal.

Entiende que falta un examen de la prueba de descargo, ignorándose lo dicho en el acto del juicio por un testigo, que conlleva a la...

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