SAP Madrid 111/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4599
Número de Recurso340/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005973

ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/2013.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 154/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente/impugnada: D. Gabriel

Procuradora: Dª Marta Sanagujas Guisado

Letrado: D. Santiago Laguarda Seboni

Parte recurrida/impugnante: PASTY FRIO, S.A.

Procuradora: Dª Celina Casanova Machimbarrena

Letrado: D. David Fernández Rabuzzi

SENTENCIA nº 111/2015

En Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 154/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada e impugnado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de junio de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, PASTY FRÍO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celina Casanova Machimbarrena y asistida del Letrado D. David Fernández Rabuzzi, así como el demandado, D. Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Sanagujas Guisado y asistido del Letrado D. Santiago Laguarda Seboni.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por PASTY FRÍO, S.A., contra Gabriel, le condeno a abonar a la parte actora 63.160,91 euros, devengando tal cantidad los intereses legales desde el 6-2-2007 hasta la fecha de notificación al demandado de la presente resolución, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación al demandado de la presente resolución, hasta su completo y efectivo pago, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y formalizó impugnación la demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de abril de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PASTY FRÍO, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Gabriel por la que reclamaba, en su condición de administrador de GAROPAST, S.L. la cantidad de 63.160,91 euros, más los correspondientes intereses y costas, en ejercicio de la "acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, al amparo del artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ", según reza su encabezamiento.

La demanda se sustenta en la deuda contraída por la mercantil GAROPAST, S.L. a consecuencia de diversos pedidos.

A tal efecto se formalizó reconocimiento de deuda de fecha 5 de enero de 2001, suscrito por el demandado en su condición de administrador de GAROPAST, S.L. y personalmente, como fiador solidario de la mercantil.

Como quiera que el plan de pagos no fue cumplido, GAROPAST, S.L. emitió para el pago de la deuda pendiente, que ascendía a 64.340,91 euros, y con fecha 22 de abril de 2002, un total de treinta y seis pagarés. Sin embargo únicamente se realizó el pago parcial a cuenta de uno de los pagarés.

Añade la demanda que los pagarés fueron presentados al cobro y su pago no fue atendido, por lo que quedó pendiente la suma reclamada, que asciende a 63.160,91 euros.

La responsabilidad del demandado se sustenta en la desaparición de GAROPAST, S.L. de su domicilio social, sito en la calle Espinar, 14 de Madrid, y el cierre de los establecimientos abiertos al público. Una carta de requerimiento enviada con fecha 7 de octubre de 2005 no pudo ser entregada por resultar la sociedad desconocida en su domicilio social. Igualmente infructuosas resultaron otros intentos de ponerse en contacto con el Sr. Gabriel, ni en el domicilio de otra sociedad de la que también era administrador, ni en su propio domicilio.

Añade la demanda que la hoja registral de la sociedad se encuentra cerrada por falta de depósito de las cuentas sociales (siendo el último ejercicio 1998), la precaria situación económica, acumulando numerosas deudas, lo que denota una paralización de los órganos sociales y la imposibilidad de realizar el fin social.

La demanda introduce una notable confusión en cuanto, pese a mencionar expresamente en el encabezamiento que lo ejercitado es la acción de responsabilidad por daños, en la fundamentación jurídica alude además a la responsabilidad por deudas sociales, pero sin indicar claramente cuál es la causa o causas de disolución que invoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.1 LSRL, aplicable al caso por razones temporales.

Y sobre la siguiente afirmación:

"Desde este punto de vista y volviendo a lo anteriormente señalado, es el administrador quien debe demostrar si la sociedad se encontraba o no incursa en causa de disolución en el momento de generación de la deuda, pudiendo por tanto darse, en casos como el que nos ocupa, dos supuestos posibles: [...]"

Pasa a continuación a especular sobre distintos supuestos, según la sociedad se hallara o no en causa de disolución en el momento de generación de la deuda.

Y en una de esas hipótesis ("Contemplemos ahora la otra posibilidad, es decir, le de que la sociedad GAROPAST SL sí se encontrara, en el momento de generación de la deuda, incursa en causa de disolución social") sobre el nacimiento de la deuda y la existencia de causa de disolución alude a la situación de pérdidas que "hayan reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital social", sin que sepamos en qué momento se fija la concurrencia de la también hipotética causa de disolución, que no se alega realmente ni se relaciona con hechos concretos, y a qué pérdidas se refiere, y nada se dice sobre el patrimonio neto y su importe en un momento determinado. Todo queda en generalidades sin concreción alguna.

Y la demanda se limita a comparar la deuda referida con el capital social (3.005,06 euros).

SEGUNDO

La contestación a la demanda se refiere en primer lugar a la deuda. Señala que los efectos comerciales no se presentaron al cobro y que se pacto la devolución de la mercancía por ser de mala calidad, que fue retirada sin que se restituyera por otra.

Señala que GAROPAST, S.L. ejerció su actividad en el domicilio de la calle Espinar 14, puerta, 2 de Madrid hasta el mes de abril de 2007, mes en que la Seguridad Social procedió al embargo del local. Añade que las comunicaciones se remitían a domicilios erróneos o incompletos, como al domicilio social, que se encuentra en la calle Espinar 14, puerta segunda, que es un local.

Reconoce que no se han presentado cuentas anuales desde el ejercicio 1999 por discrepancias entre los socios.

Niega que se encuentre en situación de precariedad económica, aportando lo que denomina "balance de situación" de 2008 y reconoce que cesó en sus actividades societarias en 2008.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó estimatoria de la demanda. Considera la sentencia acreditada la existencia de la deuda, en cuanto consta el reconocimiento de deuda y los pagarés emitidos con posterioridad y quedaron en meras alegaciones sin respaldo probatorio los pretendidos defectos en la mercancía.

Respecto a la responsabilidad por daños, se funda en el cierre de hecho de la sociedad sin proceder a la disolución y liquidación.

No obstante, en lo que se refiere a la responsabilidad por deudas sociales derivada de la causa de disolución fundada en la concurrencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social señala la sentencia que no se concreta la fecha en que se han producido esas pérdidas ni su importe y añade que razones elementales de defensa exigen conocer con exactitud los hechos en que se basa la pretensión dirigida contra la demandada, sin que sean admisibles...

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