SAP Granada 85/2015, 10 de Abril de 2015
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2015:308 |
Número de Recurso | 84/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 84/15
JUZGADO BAZA 1
ORDINARIO Nº 10/14
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA Nº 85
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a diez de abril de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 10/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Baza, en virtud de demanda de Dª Clara, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Tudela Lozano, y asistido del Letrado Sr/a Tapia Ceballos contra Dª Macarena y ZURICH SEGUROS representado por el Procurador/a Sr/a Salazar Revuelta, en esta alzada y asistido del Letrado Sr/a Martín Jiménez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 2 de enero de 2015, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de Doña Clara, contra Doña Macarena y la Compañía "ZURICH SEGUROS", ABSUELVO a dichos demandados delos pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la Sentencia, dictada en 2-1-15, por el Juzgado de Iª Instancia nº 1 de Baza, en Juicio Ordinario 10/14, seguido por demanda de Dª Clara, frente a Dª Macarena y Zurich Seguros, se interpuso por la representación de la Sra. demandante, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 84/15, de esta Sala, que resolvemos, y que articula sobre la base de error en la valoración de la prueba por haber considerado prescrita la acción ejercitada.
Como es sabido, la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, y en el de seguridad jurídica. Su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva ( STS 8-10-81, 31-1-83, 16-4-84, 31-1-86, 9-5-86, 19-9-86, 3-2-87, 18-9-87, 20-6-94, 18-7-94 ...), ya que esta construcción finalista tiene su razón de ser, tanto en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho, o de las propias facultades, como en consideraciones de necesidad y utilidad social, por lo que cuando la cesación o abandono en el ejercicio delos derechos no aparece debidamente acreditado y sí, por el contrario, lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación dela prescripción extintiva se hará imposible, a menos de subvertir sus esencias, pues cuando se manifiesta el "animus conservandi" debe quedar interrumpido el "tempus prescriptionis" ( STS de 19-9-97, 17-6-89 ...). La SAP de Madrid, de 23-10-09, señaló que para que la interrupción prescriptiva se produzca, es necesario en el caso de comunicaciones por escrito, la entrega (real o eficazmente intentada) dela comunicación al deudor de cualquiera de estas formas: a) Entrega personal. b) Entrega a dependiente o familiar que sea habido en el domicilio, sucursal, o re4sidencia, aunque eventual, del destinatario. c) Entrega, aunque sea en domicilio distinto, a persona que, por su especial relación con el deudor, venga obligada a velar jurídicamente por los intereses de este, de la clase a que se refiera la reclamación (entrega a factor del deudor o a administrador de la sociedad requerida).
d) Entrega intentada y frustrada por causa imputable al deudor, con culpa o sin culpa de este, (ausencia de domicilio, no atención del aviso dejado por el Servicio de correo, negativa a recibir la comunicación), habiendo señalado la jurisprudencia que no se exige una forma especial para la reclamación extrajudicial, siendo en consecuencia, válida cualquiera que permita su debida acreditación, considerándose plenamente eficaz la efectuada mediante carta o telegrama, sosteniéndose que aún cuando en principio la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al deudor y ser recibida por este, sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y...
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