SAP Granada 84/2015, 10 de Abril de 2015
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2015:306 |
Número de Recurso | 83/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº : 83/15
JUZGADO: GRANADA 18
AUTOS: J. ORDINARIO Nº : 643/13.
PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
SENTENCIA NÚM. 84/15
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En la ciudad de Granada a diez de abril de 2015. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 643/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Alberto, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Escamilla Sevilla y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Olivares Espigares; contra Dª Gracia Y GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Luzón Tello y bajo la dirección del Letrado D. Vicente José Rodríguez Rodríguez .
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en uno de diciembre de dos mil catorce, contiene el siguiente fallo: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Escamilla Sevilla en nombre y representación de D. Juan Alberto frente a Dª Gracia y la Cia. Génesis Seguros Generales representadas por la procuradora Sra. Luzón Tello, debo condenar y condeno solidariamente a dicha demandada a pagar al actor la cantidad total 10.356,63 euros, más los intereses legales moratorios reseñados y costas procesales".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 1-12-14, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Granada, en Juicio Ordinario 643/13, seguido por demanda de D. Juan Alberto, frente a Dª Gracia y Génesis Seguros Generales S.A., en reclamación de cantidad de 10.356,63 #, por lesiones y daños en circulación se interpuso por la representación de los demandados, recurso de apelación, que ha originado el rollo 83/15 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: A) Error en la apreciación de la prueba, al haber quedado plenamente acreditado en las actuaciones que el período de incapacidad y secuelas del actor, reconocido en la Sentencia, tiene por causa la responsabilidad única y exclusiva del mismo, al circular de forma distraída y sin guardar la correspondiente distancia de seguridad y colisionar violentamente con el turismo conducido por Dª Adelina, que la precedía. B) De la sentencia que ha de dictarse.
1er Motivo: A la vista del núcleo de la alzada, este Tribunal "ad quem" debe poner de manifiesto que, aún cuando por virtud del presente recurso de apelación, la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia...
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