SAP Ceuta 51/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APCE:2015:58
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00051/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Telf: 956510905

Fax: 956514970

Modelo: N54550

N.I.G.: 51001 41 2 2014 0011390

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000018 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CEUTA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000080 /2014

RECURRENTE: Jose Ángel

Procurador/a:

Letrado/a: ANA ISABEL DE LIMA FERNANDEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 51/2015

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 22 de abril de 2015.

SECCIÓN 6º DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. Jesús Lucena González

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 18/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Ceuta

JUICIO DE FALTAS Nº 18/2015

La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Ceuta, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por falta de coacciones, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Jose Ángel defendido por la Letrada Doña Ana Isabel de Lima Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de esta Ciudad, del que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" De lo actuado ha resultado acreditado que Jose Ángel arrendó un inmueble de su propiedad a David, habiéndose marchado este último el día 23 de diciembre de 2014 unos días a Marruecos.

Consta a su vez que David no ha abonado las últimas dos mensualidades, procediendo Jose Ángel a cambiar la cerradura del mencionado inmueble a finales del mes de diciembre de 2014, aprovechando el periodo en el que se marchó a Marruecos, al cual no facilitó las nuevas llaves del inmueble, impidiendo de este modo el acceso a la vivienda .".

El fallo de la indicada sentencia fue el siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Jose Ángel como autor responsable de una falta de coacciones a QUINCE (15) DIAS de multa a razón de SEIS (6) euros por día, y al pago de las costas procesales causadas.

Si la pena de multa no fuera satisfecha, voluntariamente o por vía de apremio, quedará el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

ASIMISMO EL DENUNCIADO DEBE HACER ENTREGA AL DENUNCIANTE DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE .."

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por Jose Ángel defendido por la Letrada Doña Ana Isabel de Lima Fernández se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de apelación en:

  1. No existió por parte del recurrente intención de coaccionar a David, " ya que según tiene estipulado en contrato de arrendamiento desde el fallo en el pago de la primera cuota, esto sería motivo de rescisión del contrato, por ello están en Marruecos, negándose a entregar las llaves al dueño que es mi cliente el Sr. Jose Ángel, generando a este gastos de luz y agua, y vienen tan sólo en temporadas a Ceuta y el cambio de cerradura se podría haber hecho en cualquier momento, ya que mi cliente desconoce cuándo el denunciante está en España o en Marruecos ", "... tanto mi cliente como el resto de los herederos le habían peticionado la entrega de la llave o que si no se verían forzados a cambiar la cerradura...esta situación no le cogió por sorpresa...conocía la situación y estaba de acuerdo ".

  2. " El denunciante desde el primer momento reconoció que no tiene dinero para abonar la renta de la vivienda ...",

  3. " El motivo de no acudir a la jurisdicción civil es porque estamos tramitando la declaración de herederos ...",

TERCERO

No se recurre con fundamento en error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, sino que, por el contrario, los motivos de apelación son los expuestos en el fundamento de derecho anterior.

Señala el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal, referido al delito de coacciones, que " También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por...

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