SAP Cáceres 117/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2015:320 |
Número de Recurso | 136/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00117/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2014 0031847
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2014
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES S.L
Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, CARLOS MURILLO JIMENEZ
Abogado: BORJA ROMERO RODRIGUEZ, JOSE VIÑUELAS ZAHINO
Recurrido: EL CORTE INGLES SA
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: CARLOS L SANZ MALLO
S E N T E N C I A NÚM. 117/15
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 136/15 =
Autos núm. 374/14 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a cuatro de mayo de dos mil quince.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 374/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. de Campos Ginés, viniendo defendida por el Letrado Sr. Romero Rodríguez, y la mercantil también demandada, ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos; y como parte apelada, la mercantil demandante, EL CORTE INGLES, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendida por el Letrado Sr. Sanz Mallo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 374/14, con fecha
26 de Enero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMO LA DEMANDA formulada por EL CORTE INGLÉS, SA, representado por el procurador don Carlos Alejo Leal López contra ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES, SL, representada por el procurador don Carlos Murillo Jiménez y contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representada por la procuradora doña Cristina de Campos Ginés, DECLARANDO resuelto el contrato de fecha 30 de noviembre de 2005 de compraventa de cosa futura suscrito entre la demandante y ESTUDIOS URBANISTICOS y CONDENANDO a las dos demandadas a abonar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL euros (1.218.000 #) más los intereses legales, respecto de ESTUDIOS URBANISTICOS Y MEDIOAMBIENTALES, SL desde el 5 de octubre de 2012 y respecto a BBVA desde el 23 de diciembre de 2013 hasta esta sentencia y con aplicación del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde esta sentencia.
Se imponen las costas de este proceso a los demandados".
Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de las mercantiles demandadas, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la mercantil demandante presentó escrito de oposición a los recursos de contrario; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Abril de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 26 de Enero de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 374/2.014, conforme a la cual, con estimación de la Demanda formulada por El Corte Inglés, S.A. contra Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L. y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se declara resuelto el Contrato de fecha 30 de Noviembre de 2.005 de compraventa de cosa futura suscrito entre la demandante y Estudios Urbanísticos Medioambientales, S.L., y se condena a las dos demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 1.218.000 euros, más los intereses legales, respecto a Estudios Urbanísticos Medioambientales, S.L. desde el 5 de Octubre de 2.012, y respecto a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. desde el 23 de Diciembre de 2.013, hasta Sentencia, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esa Sentencia, y con imposición de las costas del Proceso a los demandados, se alzan las parte apelantes alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA"), como único motivo y, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del referido Recurso, la infracción de precepto legal por indebida aplicación, o por interpretación errónea, de los artículos 1.822 y concordantes del Código Civil, al no tratarse de avales a primer requerimiento, sino causalizados; y, la también demandada, Estudios Urbanísticos Medioambientales, S.L., como primer motivo, la indebida admisión de la prueba más documental consistente en documental aportada por la parte actora como documento número 1 de la Audiencia Previa; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba; en tercer lugar, Falta de Legitimación Pasiva de Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L., con infracción de la Doctrina en materia de Cesión de Contrato en relación con la prohibición de ir contra los actos propios ( artículo 7 del Código Civil ), y, finalmente, la Infracción del artículo 1.124 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandante. El Corte Inglés, S.A.- se ha opuesto a los Recursos de Apelación interpuestos, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Con carácter previo y, como premisa inicial, debemos señalar que, por razones de estricta y exclusiva sistemática jurídica, este Tribunal alterará el orden en el examen de los Recursos de Apelación en función del momento en los que han sido interpuestos y presentados ante el Juzgado de instancia. Así, se examinará, primeramente, el Recurso que ha sido deducido por Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L., antes del que lo ha sido por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (primero que se presentó), por cuanto que la eventual estimación de aquél condicionará sobremanera y de forma notable la decisión que hubiera de adoptarse en éste. Y, por otro lado y, en relación con el Recurso de Apelación que ha sido presentado por Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L., se analizará, con carácter primero y preferente, el tercero de los motivos de la referida Impugnación en la medida en que dicho motivo incide sobre la correcta constitución de la relación jurídica procesal, de tal modo que, en el eventual supuesto de que se admitiera la Falta de Legitimación Pasiva "ad causam" de la indicada parte demandada, hoy apelante, perderían su objeto el resto de los motivos de la Impugnación (referidos al fondo del asunto) y no sería necesario su examen por este Tribunal. Por último, esta Sala considera innecesario el análisis del primero de los motivos del Recurso que ha sido interpuesto por Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L. (relativo a la indebida admisión de la prueba más documental consistente en documental aportada por la parte actora como documento número 1 de la Audiencia Previa) por ausencia de relevancia sustantiva, en el sentido de que, con independencia de cualquier consideración que pudiera efectuarse en relación con la admisión de la referida prueba documental, es lo cierto que dicha prueba no fue determinante (ni siquiera mínimamente considerada) a los efectos de la decisión que se adoptó en la Sentencia recurrida, ni lo será -por este Tribunal en la presente Sentencia- a los efectos de la resolución de los Recursos de Apelación que han sido interpuesto.
Recurso de Apelación interpuesto por Estudios Urbanísticos y Medioambientales, S.L.. De este modo, centrado el referido Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el tercero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la Falta de...
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
...la Sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación núm. 136/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 374/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mediante diligencia de Ordenación se tuvieron por ......