SAP A Coruña 103/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2015:1156
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2015

RECURSO DE APELACIÓN 287/2013

ILMOS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

LORENA TALLÓN GARCIA

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 103/15

En Santiago, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, y como parte apelada, Celestino, representado por el Procurador de los tribunales, Don. Celestino

, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santiago de Compostela, con fecha 13-5- 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Celestino, en su propia representación, como Procurador de los Tribunales, y a beneficio de la sociedad de gananciales, que forma con su esposa Dª Eloisa, frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO), con Procuradora Sra. Losada Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del contrato de Opción de Tipos de Interés suscrito entre las partes en fecha 13 de junio de 2008. DEBO CONDENAR Y CONDE NO a las partes a restituirse recíprocamente las cantidades percibidas o devengadas en función del mismo, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Celestino, SOCIEDAD DE GANANCIALES Eloisa, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 12 DE MARZO DE 2015, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda planteada por don Celestino, en su propia representación, como Procurador de los Tribunales, y a beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, doña Eloisa, y declara la nulidad del contrato de Opción de Tipos de Interés suscrito por las partes en fecha 13 de junio de 2008, y condena a las partes a restituirse recíprocamente las cantidades percibidas o devengadas en función del mismo, sin expresa imposición de costas - plantea recurso de apelación la representación de la entidad demandada - BANESTO - (hoy, Banco Santander S.A.) interesando que con estimación del mismo se revoque la sentencia apelada y se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que el actor es un profesional del Derecho; que el contrato financiero a que se contrae el presente litigio en su contenido y mecánica de funcionamiento es perfectamente accesible a la comprensión de cualquier persona - máxime si se trata de un profesional del Derecho como el actor -; que la parte actora en fecha 13 de junio de 2008 suscribió un contrato sobre operaciones financieras, concretamente, en función de su contenido, una "operación de opción de tipos de interés", fecha de la operación 13 de junio de 2008, por un importe nominal de 286.000 euros, con fecha de inicio de efectos 1 de julio de 2008 y vencimiento el 1 de julio de 2013, con la pretensión de buscar cierta estabilidad en relación a los costes financieros derivados de la operación de préstamo hipotecario (préstamo con garantía hipotecaria a interés variable formalizado en fecha 16 de junio de 2005, antecedente inmediato a la formalización del contrato objeto de impugnación); que en el documento contractual formalizado por razón de esta operación (firmado por el actora) se pone especial énfasis en las consecuencias que del mismo se podrían derivar, así, señala a título de ejemplo, la estipulación cuarta del referido contrato de 13 de junio de 2008 "......cada parte manifiesta en este acto a la otra que al día de la fecha

existe la capacidad de evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) y de hecho se han entendido, los términos, condiciones, y riesgos de la operación, contenidos tanto en estas Condiciones Generales como en las Condiciones Particulares, y voluntariamente se aceptan dichos términos y condiciones y se asumen los riesgos inherentes, ya sean de índole financiero u de otro tipo" y que " de manera específica, el cliente manifiesta expresamente que la operación a que se refiere este contrato se adecúa fiel e íntegramente a su experiencia inversora y financiera, habiendo decidido el cliente de forma libre e independiente formalizar esta operación, y declarando no haber basado su decisión en ninguna comunicación verbal o escrita por parte del Banco que signifique una recomendación o asesoramiento financiero o de inversión respecto a esta transacción" y que del mismo modo por la parte demandante se manifiesta que ".......Es consciente de que una vez contratada la operación, los tipos de interés pueden evolucionar de tal

manera que el coste financiero soportado realmente por el Cliente sea superior a la alternativa de no haber concluido la operación" y que "... es consciente de que recibirá la diferencia entre el Tipo de Interés Variable y el Cap en un período de cálculo sólo en el caso de que el tipo de interés variable correspondiente a dicho período de cálculo sea mayor que el Cap", constando, al pie de todas las declaraciones, estampadas las firmas de la parte actora, lo que entraña conocimiento perfecto y exacto del contenido y de las advertencias del contenido del contrato y de que reconocen, con su firma, haber recibido la correspondiente copia, lo que contradice la alegación de total ignorancia en cuanto a su contenido; que ninguna de las normas vigentes a la fecha del contrato litigioso establece la obligación o necesidad de facilitar a sus clientes, por parte de las entidades financieras, previsiones o estimaciones sobre la evolución futura de los tipos de interés en relación a aquellos contratos en que esa evolución de los tipos pueden determinar las prestaciones que los contratantes han de realizarse; que, en lo relativo a la concurrencia de error en la formación de la voluntad negocial por parte del demandante por la insuficiencia de la información pre-contractual recibida de la entidad demandada, la resolución apelada no indica en qué consiste el error en cuestión, desconociéndose si el mismo tiene o no el carácter de esencial, y que, en cualquier caso, el demandante habría firmado el contrato de permuta financiera sin siquiera proceder a su lectura, por lo que tal error resultaría inexcusable, falta de diligencia por su parte, dado que en el contrato no existe mayor complejidad en sus cláusulas, estando expuestos con toda claridad los tipos (fijo para el cliente durante todo el período de vigencia del contrato y variable -diferencia entre el Euribor y el "Tipo cap" establecido, para el Banco-) y los correspondientes períodos de cálculo; que la recurrente habría dado cumplimiento a las previsiones establecidas en la normativa vigente en el momento de la formalización de la operación objeto de impugnación, y que la demandante, con su conducta y los propios actos, habría venido confirmando la plena validez y eficacia del contrato en cuestión.

La representación de la parte actora se opuso al recurso de apelación planteado, interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con costas a la apelante.

Segundo

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que es objeto de debate en la alzada, antes de entrar a resolver el recurso planteado, es preciso recordar, a la vista de los motivos de apelación invocados por la recurrente, que la sentencia de instancia, en sus fundamentos Cuarto y Quinto, aborda y da respuesta, con criterio que comparte la Sala, a todas las cuestiones que, como motivos de apelación, vuelve a reiterar en la alzada la entidad demandada/apelante, para luego, en el fundamento Sexto,razonar que "el actor incurrió en un error en las condiciones esenciales del contrato fundado en la falta de información recibida por parte de la entidad financiera, de manera que suscribió el contrato sin conocer su verdadero alcance,(......),y recayendo

ese error sobre condiciones esenciales del contrato, debe apreciarse la existencia del error invalidante del consentimiento,...", y concluir, en el fundamento Séptimo, tras exponer la normativa reguladora y abordar los presupuestos de existencia del error excusable en la demandante sobre la esencia del negocio contratado con aptitud suficiente para invalidar su consentimiento, que "la información suministrada ha sido muy deficiente, pues se ha ofrecido un producto complejo, de alto riesgo y con una alta dosis de aleatoriedad, sin tener en cuenta si el demandante contaba o no con conocimientos financieros y sin informarle, ni en fase precontractual ni en fase contractual, sobre los riesgos reales de la operación a fin de tomar una decisión consciente".

Sentado lo que antecede, este Tribunal, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, en orden a analizar, si en el caso concreto, conforme a la normativa reguladora y a las circunstancias concretas y tipo de negocio se proporcionó a la parte actora información suficiente y adecuada que permitiera formar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR