SAP A Coruña 240/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:1103
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00240/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0001727

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2014

RECURRENTE: Violeta

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO

Letrado/a: FERNANDO MARIA NIETO BERNAT

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Horacio

Procurador/a:, JORGE BEJERA NO PEREZ

Letrado/a:, FRANCISCO JAVIER OTON NOVO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 12 de mayo de 2015.

En el recurso de apelación penal número 23/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS, entre partes de la una como apelante Violeta, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Horacio .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 17 de octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Horacio del delito de malos tratos sobre la mujer por los que venía siendo acusado, con declaración del oficio de las costas causadas.

Procede REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 20 de enero de 2013 que acordaba medidas cautelares de protección de la persona de Violeta .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Violeta, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de la acusación particular de la Sra. Violeta cuestiona el fallo absolutorio de instancia (17/10/2014) insistiendo en la calificación del tipo del artículo 153.1 y 3. del Código Penal (supuesto denunciado el día 18/01/2013) sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria; no parece ser consciente de la situación jurídica diseñada para la segunda instancia cuando tiene por objeto decisiones exculpatorias como la impugnada (ahora no por el Fiscal, que acertadamente recuerda el déficit probatorio, lo que arraiga en el hueso de la inmediación judicial y la solidez de la respuesta a la pretensión punitiva), y su discurso no es coherente con lo demandado para la reforma de la sentencia, especialmente porque está en juego el principio pro reo- que no tiene significado bidireccional: actúa siempre en el mismo sentido- y porque la última fase del desarrollo o evolución de la doctrina constitucional emanada de la STC 167/2002 requiere indefectiblemente la audiencia del acusado (p. ej. SS. TS. 10/4/2014 y 8/10/2014 ), aunque en realidad no exista trámite específico para ello ( STS. 19/7/2012 ) más allá de la práctica de prueba al modo restringido del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En estas circunstancias, no estarán de más otras dos consideraciones principales:

  1. En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o...

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