SAP A Coruña 230/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:1099
Número de Recurso1372/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0021453

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001372 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000425 /2013

RECURRENTE: Eulalio

Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ROLLO: RP 1372/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 425/2013

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil quince. En el Recurso de Apelación Penal Número 1372/2014 derivado del Juicio Oral Número 425/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, sobre delito de corrupción de menores, delito de exhibición de material pornográfico entre menores y falta de coacciones, entre partes de una como apelante Eulalio, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Sánchez; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 23 de junio de 2014 dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Eulalio como autor de un delito de corrupción de menores (en su modalidad de utilizar a menores para elaborar cualquier clase de material pornográfico) en grado de tentativa ( artículos 16.1 y 62 del Código Penal ) del artículo 189.1.a) del Código Penal (redacción obrante a fecha de los hechos, anterior a la dada por la Reforma operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio), de un delito de exhibición de material pornográfico entre menores, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal, y de una falta de coacciones, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, procediendo a imponer al acusado Eulalio, por el delito de corrupción de menores en grado de tentativa, la pena de 4 meses de prisión, por el delito de exhibición de material pornográfico, 4 meses de prisión y por la falta de coacciones, la pena de multa de 5 días, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Además, se establece, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 57.1 del Código Penal, por cada uno de los delitos, la prohibición al acusado de acercarse a Celia, en cualquier lugar que se encuentre, a menos de 500 metros de su domicilio, sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 de La Coruña, y a cualquier otro por ella frecuentado, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 4 años, y por la falta 6 meses.

Procédase así mismo al comiso y destrucción del material informático incautado.

Todo ello con imposición al condenado de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se acepta en lo fundamental el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Eulalio, condenado en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores en grado de tentativa, un delito de exhibición de material pornográfico entre menores y una falta de coacciones, solicita en esta alzada: 1º Que se le absuelva del delito del art. 189.1 del Código Penal por vulneración del principio de presunción de inocencia, alternativamente se le absuelva por falta del elemento objetivo del tipo, alternativamente se le absuelva por aplicación del art. 14.3 del Código Penal . 2º Que se le absuelva del delito del art. 186 del Código Penal por falta del elemento subjetivo del tipo, alternativamente se le absuelva por aplicación del art. 14.3 del Código Penal . 3º Que se le absuelva de la falta de coacciones por la que viene formulando acusación. 4º Subsidiariamente, que se acuerde la aplicación del art. 62 del Código Penal con reducción de dos grados, estimando la aplicación del art. 14.3 como error vencible, la aplicación del art. 21.6 por vulneración al derecho constitucional a un procedimiento sin dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificado y la aplicación del art. 21.6 por aplicación analógica de arrepentimiento y en su virtud acuerde la aplicación de la mínima pena; alegando el recurrente, en síntesis, diferentes errores e infracciones que aprecia en la sentencia dictada en la primera instancia. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.

El condenado/apelante alega error en la apreciación de la prueba e insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.

Conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.2011 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ha declarado que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica ( STS de 20 de marzo del 2003 ).

En consonancia con tal doctrina, estimamos que el juzgador de instancia ha valorado correctamente las pruebas practicadas a su presencia, explicando, de forma razonada y suficientemente motivada, los motivos que le llevan a concluir en la forma expresada en la sentencia impugnada. En la misma se analizan las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y se expone el razonamiento, totalmente lógico, que ha llevado a aquél a dictar el pronunciamiento de condena frente al acusado.

Señala el recurrente que el juzgador llega a una sentencia condenatoria con fundamento en el testimonio de la denunciante que interpreta unos documentos aportados en la denuncia cuando de la lectura de tales documentos no se pueden deducir los hechos declarados probados. Sin embargo, la revisión de las declaraciones de la menor perjudicada en relación a la documental que obra en las actuaciones nos hace concluir el acierto del juzgador a quo en el relato fáctico que recoge la sentencia apelada.

Conforme a lo expuesto, entendemos que la prueba comentada es válida y suficiente para fundamentar la convicción reflejada por el juez de instancia en la sentencia impugnada, quien ha explicado de forma acertada los argumentos que le asisten para llegar a la conclusión plasmada en la sentencia, razonamientos que son compartidos en esta alzada, procediendo por lo expuesto la confirmación, en este punto, de la resolución recurrida.

TERCERO

En segundo lugar, el recurrente alega la vulneración del principio de especialidad y atipicidad de la conducta enjuiciada, porque la conducta reflejada en la sentencia pidiendo a la menor que le enseñara los pechos sería constitutiva de un delito de "grooming" o preparación de ilícitos sexuales sobre menores a través de Internet recogido en el art. 183 bis del C. Penal que no estaba vigente en el momento de los hechos. Efectivamente el art. 183 bis del C. Penal con el texto que refiere el apelante en su escrito recursivo de fecha 9.09.2014 no estaba vigente en el momento de comisión de los hechos, pero es que el juzgador a quo no lo ha aplicado. Condena al acusado por el delito del art. 189.1.a) en su redacción anterior a la reforma del C. Penal de 2010, a lo que también se opone el recurrente alegando que falta el elemento objetivo del tipo.

El artículo 189.1 a) del C. Penal (según la redacción dada al mismo por la L.O. 11/1999) castiga al "que utilizare a menores de edad o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos...

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