SAP Vizcaya 100/2015, 2 de Marzo de 2015
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2015:651 |
Número de Recurso | 662/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 100/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-14/002463
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2014/0002463
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 662/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 194/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Benjamín
Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: JAVIER MOLINOS UNDURRAGA
Recurrido/a / Errekurritua: Cecilio y Silvia
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA BAJO AUZ y MARIA TERESA BAJO AUZ Abogado/a/ Abokatua: IÑAKI LANDA SERRANO y IÑAKI LANDA SERRANO
S E N T E N C I A Nº 100/2015
ILMO. SR.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de marzo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se detalla, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 194//14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los deBaracaldo y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Benjamín representada por la Procuradora Sra. P. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Javier Molinos Undarraga.
Y como partes recurridas que se oponen al recurso Cecilio y Silvia representados por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr. Iñaki Landa Serrano.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 17 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y representación de Don Benjamín contra Don Cecilio y Doña Silvia, condenando en costas a la parte actora".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 662/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Magistrado Ponente para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI. Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Todo el litigio gira en torno a la interpretación de la cláusula del documento privado firmado entre las partes en litigio con fecha 9 de noviembre de 2009 a cuyo tenor "sin perjuicio de las responsabilidades adquiridas por la propiedad frente a la entidad bancaria acreedora, cada una de las partes intervinientes quedará eximida de la obligación de pago de su respectiva cuota hipotecaria proporcional en las fechas convenidas en el supuesto de que en la mensualidad concreta de que se trate la arrendataria Keire, S.L., ¿ o quien se subrogue en su posición como arrendataria ¿ no le hubiere abonado en concepto de renta neta, como mínimo, la cantidad equivalente a la cuota hipotecaria proporcional devengada. En tal supuesto ninguna de las partes podrá reclamar a la parte incumplidora ni judicial ni extrajudicialmente el pago...
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SAP Barcelona 107/2015, 25 de Marzo de 2015
...por acciones En el mismo sentido se pronuncian la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 10 de febrero de 2015 (AC 100/2015 ); las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 y 30 de diciembre de 2014 (JUR 7745 y 18823/2015 ); o la Sentencia de la Audiencia-Provincia......