SAP Almería 104/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | LUIS DURBAN SICILIA |
ECLI | ES:APAL:2015:131 |
Número de Recurso | 67/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº104/15
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS
Dª . SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
D. LUIS DURBÁN SICILIA
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En la Ciudad de Almería, a 18 de marzo de 2015.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 67 de 2015, el Juicio Rápido número 609/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de robo con violencia e intimidación y otros, en el que interviene como apelante el acusado, Cipriano, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª . Aurora Montes Clavero y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Herrero Valdivieso, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 4 de diciembre de 2014 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 22.30 horas del día 6 de noviembre de 2014, en la vía pública calle Sahara de las Norias de Daza de El Ejido el acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de varios menores de edad, uno de los cuales resultó identificado siguiéndose contra el mismo actuaciones ante la Fiscalía de Menores, con actitud chulesca se dirigieron a Herminio rodeándole entre los cuatro y no dejándole salir del círculo que le habían hecho, teniendo Herminio que empujar a uno de ellos para poder salir de allí, sacando uno de los menores de su pantalón un cuchillo de grandes dimensiones que llevaba escondido, y esgrimiéndoselo a Herminio logrando finalmente este huír de allí.
Sobre las 11.35 horas del día 7 de noviembre de 2014, el acusado en compañía de un menor de edad respecto del que se siguen actuaciones ante la Fiscalía de Menores abordaron a Gregoria en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE002 nº NUM005 de la localidad de las Norias, y con ánimo de ilícito beneficio, intentaron sustraerle el bolso, ante lo cual Gregoria comenzó a increparles, acudiendo en su auxilio su esposo Santos portando un palo, hecho ante el que el acusado sacó un cuchillo y volvió a exigir la entrega del bolso desproveyendo al Sr. Santos del palo que portaba con un golpe de machete y dirigiéndole varios lances con el machete, cayendo el Sr. Santos al suelo al intentar cogerle el cuchillo. Como consecuencia de lo anterior Santos ha sufrido lesiones consistentes en excoriación de 5 cm con erosión abrasión en codo derecho, dolor en rodilla con excoriaciones en cara anterior de la misma, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y requiriendo 7 días de curación ninguno de ellos de incapacidad para la realización de sus ocupaicones habituales. El Sr. Santos ha renunciado a la exación de los perjuicios irrogados.
Sobre las 17.00 horas del día 10 de noviembre de 2014, en la calle Sahara de la localidad de las Norias de El Ejido, el acusado en compañía de un menor de edad no identificado, se dirigieron a Ceferino para preguntarle por su hermano, respondiendo este que no lo sabía, momento en el que le sacaron un cuchillo de grandes dimensiones y esgrimiéndoselo le volvieron a hacer la misma pregunta, ocasionando en el mismo un gran temor y desasosiego llegando a temer por su integridad física y logrando finalmente huír del lugar.
Sobre las 17.40 horas del día 7 de noviembre de 2014, en la calle Sahara, el acusado en compañía de dos menores de edad, uno de ellos identificado y respecto del que se siguen actuaciones ante la Fiscalía de Menores, con ánimo de ilícito beneficio y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, intentaron sustraer a Ceferino la cadena de oro que portba en su cuello, no logrando finalmente su objetivo al desistir de su propósito.
En el momento de perpetrar los hechos denunciados por Herminio y Ceferino, el acusado se encontraba consumiendo sustancias estupefacientes teniendo moderadamente afectadas sus facultades cognitivas".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Cipriano como autor criminalmente responsable de:
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un DELITO DE AMENAZAS, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por consumo de drogas, a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
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un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROS, en grado de tentativa, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
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una FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes multa, a razón de cuota diaria de 2 euros, lo que comporta un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.
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una FALTA DE MALTRATO SIN OCASIONAR LESIÓN a la pena de 10 días multa, a razón de cuota diaria de 2 euros, lo que comporta un total de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.
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un DELITO DE AMENAZAS a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".
Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra en virtud de la cual: a) se condene al mismo por un delito de robo con violencia e intimidación en su modalidad básica, por no estar acreditada la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de armas o instrumentos peligrosos; b) y c) se le absuelva de los delito de amenazas sobre Ceferino y Herminio o, subsidiariamente, se le condene por las correspondientes faltas de amenazas; d) se le absuelva de la falta de maltrato; e) se le absuelva de la falta de lesiones.
Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 16 de los corrientes para votación y fallo y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando: 1) Errónea valoración de la prueba en relación con el delito de robo con violencia apreciado e infracción del artículo 242.3 del Código Penal por aplicación indebida del mismo; 2) Errónea valoración de la prueba en relación con el delito de amenazas cometido sobre la persona de Ceferino
; 3) Infracción del art. 169.2 del CP por aplicación indebida del mismo y del art. 620.2 por inaplicación del mismo en cuanto a los hechos que afectan a dicho sujeto; 4) Error en la valoración de la prueba en relación con las amenazas sobre la persona de Herminio ; 5) Infracción del art. 169.2 del CP por aplicación indebida del mismo y del art. 620.2 por inaplicación del mismo en cuanto a los hechos que afectan a dicho sujeto; 6) Infracción del principio acusatorio; y 7) Error en la valoración de la prueba en relación con la falta de lesiones apreciada.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La atenta lectura del primer motivo permite constatar que, pese al tenor del título que lo encabeza, no se denuncia en él error probatorio alguno sino la indebida aplicación del artículo 242.3 del CP . El recurrente no combate el hecho declarado probado de que el acusado "sacó un cuchillo y volvió a exigir la entrega del bolso desproveyendo al Sr. Santos del palo que portaba con un golpe de machete (...)". Lo que discute es que ante la simple mención de la utilización de un cuchillo (o machete, pues de las dos formas se reseña en la sentencia), sin incluir descripción alguna del mismo, se pueda aplicar el subtipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal,...
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