SAP Almería 62/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:102
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA62/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª . SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería a Nueve de Abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 224/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 463/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil "AGROMARSA TRADE, S.L.", representada por la Procuradora Dª . María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado

D. José Manuel Jiménez Cañadas y de otra, como demandada- apelada, la también mercantil "MONSANTO AGRICULTURA ESPAÑA, S.L.", representada por la Procuradora Dª . Marina Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Carlos Larumbe Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 desestimatoria de las pretensiones de la demanda al declarar prescrita la acción ejercitada, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia que declare no haber lugar a la prescripción de la acción y ordene que por el Juzgado se dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto, con imposición de las costas de la alzada a la parte contraria.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la desestimación de dicho recurso con imposición a la parte apelante de las costas del recurso, por las razones expuestas en su escrito.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 24 de marzo para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de prescripción de la acción alegada por la mercantil demandada, desestima totalmente las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda al amparo de la Ley de Contrato de Agencia, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se ordene que por el Juzgado se dicte nueva sentencia que resuelva el fondo del asunto.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la desestimación del mismo, al tiempo que formuló impugnación a la sentencia.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la sentencia apelada incurre en un error de cómputo del "dies ad quem" ya que, comoquiera que el ultimo día del plazo de un año establecido en el art. 31 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia, fue el sábado 19-3-2011, esto es, un año después de la ultima reclamación extrajudicial previa realizada por el letrado de la demandante correo certificado con acuse de recibo (documentos nº 23 y 24 de la demanda), la demanda, que se interpuso el día hábil siguiente, lunes 21 de marzo, se presentó dentro de plazo en aplicación de lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Con carácter previo conviene puntualizar que el instituto de la prescripción extintiva impone una limitación al uso tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( ss. TS 5 marzo 1991, 3 diciembre 1993, 20 junio 1994, 26 diciembre 1995 y 24 mayo 1997 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217.3 de la LEC ). Consecuencia de ello y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, es que el tratamiento restrictivo de la prescripción ha de llevar implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo, con arreglo al art. 1973 del CC . Así, atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la presunción de abandono del derecho por parte del titular que no ejercita la acción correspondiente, la interrupción debe operar...

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