SAN 403/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1552
Número de Recurso1657/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001657 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04631/2013

Demandante: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: DѪ. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL

Letrado: DѺ. SUSANA RIVERA ALONSO

Demandado: Olegario

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1657/13, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandado D . Olegario representado por la Procuradora Dñª. Susana Clemente Mármol, y asistido por la Letrada Dñª. Susana Rivera Alonso contra la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 31-8-2009 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Olegario .

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 22/10/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31/8/2009, por la que se concede la nacionalidad española a D. Olegario, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y previos los demás trámites legales, se tenga por formulada contestación al recurso contencioso administrativo de Lesividad formulado por el Abogado del Estado contra la resolución de fecha 31/8/2009 dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia y en virtud de la cual se concedía la nacionalidad española a D. Olegario, solicitando dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación de dicho recurso y declare la referida resolución ajustada a Derecho, en virtud de las alegaciones contenidas en el presente escrito" .

3 .- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de marzo de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de abril de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro del ramo, de 31-8-2009 por la que se concede la nacionalidad por residencia a Olegario .

    Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 30-8-2013, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997 y cuyo contenido, por certificación de la Ministra Secretaria, obra al folio 100.

  2. - En cuanto al fondo del asunto, ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

    El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 février 2016
    ...de 30 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1657/2013 , sobre declaración de lesividad de concesión de la nacionalidad SEGUNDO .- Por providencia de 7 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR