STSJ Navarra 425/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2011:1009
Número de Recurso901/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución425/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000425/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de septiembre de dos mil once. Vistos por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000901/2010, promovido contra Resolución dictada por el Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez, que desestima instancia en la que se solicita abono del complemento específico singular y el de zona conflictiva desde mayo de dos mil diez., siendo en ello partes: como recurrente, D. Jose Carlos, quien como funcionario asume su propia representación, y como demandado, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL representada y dirigida por el SR ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2011, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: " se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la resolución, anulándola y; declarando el derecho del recurrente, D. Jose Carlos a percibir el componente singular del complemento específico y el de zona conflictiva desde el mes de mayo de 2010 y meses siguientes mientras continúe destinado en Navarra y ello con los intereses legales desde el momento en que debieron abonarse dichas cantidades."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 20 de diciembre de 2010, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 27, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos no discutidos y que fundamentan la reclamación formulada en el contencioso que el recurrente, guardia civil, estaba destinado en el Puesto de Zubiri (Navarra) desde el que fue destinado al núcleo de servicios de Pamplona donde no tomó posesión dentro de los plazos establecidos por encontrarse de baja médica, hechos éstos de la baja médica y subsiguientes falta de toma de posesión que determinaran que no se le abonase durante el período que en la demanda se detalla el Complemento Específico Singular y el de Peligrosidad o de Zona Conflictiva, pese a que en el destino en que había cesado los venía percibiendo. La resolución recurrida fundamenta su decisión, en lo que al C.E.S. se refiere, en que según las normas de Gestión del Vigente Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil dictadas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el derecho a su devengo precisa de la toma de...

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