STSJ Comunidad de Madrid 142/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:3505
Número de Recurso539/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007681

Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 936/2012 Materia : Despido

Sentencia número: 142/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 539/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS FRANCISCO SERRADILLA ENCISO en nombre y representación de D./Dña. Covadonga y por el LETRADO D./Dña. MARGARITA MARIA DE ARGUMOSA RUIZ en nombre y representación de ADECCO T.T., SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, contra la sentencia de fecha 17/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 936/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a ADECCO T.T., SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Covadonga ha estado prestando servicios en la empresa demandada ADECCO TT SA ETT con la antigüedad de 11/5/199, la categoría profesional de Consultor de Servicio y percibiendo un salario bruto diario de 66,42 euros.

El 1/10/2009 la empresa ADECCO TT SA ETT se subrogó en la relación que hasta entonces mantenía la actora con otra empresa también de trabajo temporal.

SEGUNDO

La actora tiene contrato indefinido a tiempo completo, si bien desde el 21/4/2009 disfruta de una reducción de jornada a 25 horas a la semana por cuidado de hijo menor de ocho años.

TERCERO

El 3/7/2012 la empresa comunicó a la actora mediante escrito su despido por causa objetivas (económicas y organizativas) con efectos desde el mismo día.

Habiéndose abonado la indemnización de 20 días por año de servicio.

CUARTO

La actora prestaba servicios en la Delegación de Banca en la que había una directora de delegación, dos consultoras (entre ellas la actora) y una responsable de gestión. La única que ha sido despedida ha sido la actora.

En Abril de 2012 la actora fue destinada a la empresa cliente Securitas Diret SA en la que estuvo hasta principios de junio 2012, al haber rescindido el contrato la empresa cliente por no superar el periodo de prueba que había pactado con la demandada. La actora fue reincorporada en la Delegación de Banca.

QUINTO

Las funciones de la actora como consultor en Delegación de Banca consistían en atender a las empresa clientes que necesitan personal, estudiar el perfil de lo candidatos en el proceso de selección, entrevistarlos y presentar a los seleccionados a la empresa cliente para proceder a su contratación con el visto bueno de ésta.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Se intento el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Covadonga frente ADECCO TT SA ETT DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de la actora producido el 3/7/2012. CONDENANDO a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar; debiendo la trabajadora reintegrar a la empresa la indemnización percibida por el despido objetivo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ADECCO T.T., SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y D./Dña. Covadonga, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D./Dña. Covadonga .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/07/2014, dictándose la correspondiente y...

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