STSJ Comunidad de Madrid 247/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:3427
Número de Recurso687/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023307

Procedimiento Recurso de Suplicación 687/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 687/2014

Sentencia número: 247/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 20 de Marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 687/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO MARTÍ GARCÍA en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia de fecha 16/4/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 558/2013 seguidos a instancia de D. Jesús María frente a "EUREST SERVICIOS FERIALES, SL ", "EUREST COLECTIVIDADES, SL", "ÁREAS, SA" y "CATERING SERVICE, SL", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor D Jesús María presta servicios en la empresa Catering Service SL (Grupo Cantoblanco) desde 1.01.2011, antigüedad reconocida de 1.10.1990, categoría de Director y salario anual de 158.948,03 #.

SEGUNDO

Que el actor empezó a prestar servicios para Anfitros SA, subrogándose en su posición Recig SA en el año 2001, en el año 2005 se subrogó en la posición de la anterior Áreas SA, subrogándose finalmente en la posición de ésta Catering Service SL en enero de 2011. Durante todo este tiempo el trabajador ha estado siempre en IFEMA.

TERCERO

Que el actor ha venido percibiendo antes de que se subrogase en la posición de la anterior empresa Catering Service SL, además de la retribución fija, otra variable correspondiente a incentivos que tenía pactados con un máximo del 25% de su salario fijo anual. Los incentivos los cobraba al cierre del ejercicio, abonándole normalmente en el mes de enero del año entrante, los incentivos o bonus del año anterior. En el año 2010, las cantidades devengadas en concepto de incentivos o bonus, al subrogarse el año siguiente la empresa para la que trabaja en la actualidad, se pagó el 31.12.2010.

CUARTO

La valoración de objetivos estaba en función de diversos criterios: Ventas, Ebitda, Rai, Check list y Mystery shopper.

Bajo estos criterios, el actor percibió de Áreas SA, las siguientes cuantías:

Por objetivos ejercicio 2008, 7.752,80 #.

Por objetivos ejercicio 2009, 7.117,80 #, sobre una retribución anual de 158.157,27 #.

Los objetivos ejercicio 2010 se fijaron en un importe máximo de 37.737,91 # sobre una retribución anual de 158.948,03 #; se percibió el importe de 4798,44 #.

QUINTO

Que el actor y en relación a los objetivos del año 2011, reclama a la demandada el importe de 39.370 # (25% salario fijo anual).

SEXTO

Según Auditoría del Grupo Cantoblanco Catering Service SL ejercicio 2011, en relación a las ventas en IFEMA, dieron unos resultados negativos de 671.597,30 # sobre un volumen de facturación

8.620.549,87 #.

Asimismo en el ejercicio 2012 sobre un volumen de facturación de 9.587.332,75 #, los resultados negativos ascendieron a 189.020,66 #.

SÉPTIMO

Que la empresa demandada inició en junio 2011 un ERTE en el cual estaba afecto el actor; por Acta de 5.09.2011, se suscribió Acuerdo de retirada del ERTE para el personal de IFEMA.

Consta nuevo ERTE instado el 14.03.2012 que afectaba a la totalidad de la plantilla, incluido el actor.

OCTAVO

Que era el actor en su condición de Director el que proponía los correspondientes presupuestos para cada ejercicio.

NOVENO

Que al igual que el actor, el personal de jefatura afecto al bonus, no ha percibido el correspondiente al 2011.

DÉCIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D Jesús María contra CATERING SERVICE SL, ÁREAS SA, EUREST COLECTIVIDADES SL y EUREST SERVICIOS FERIALES SL, debo condenar y condeno a la demandada Catering Service SL al pago al actor al importe de cuatro mil trescientos ochenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (4.389,56).

No procede interés por mora ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4/3/2015 señalándose el día 18/3/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jesús María presentó demanda de cantidad solicitando que su empresa "CATERING SERVICE, SL" le abonase 39.370 euros en concepto de salario variable del año 2011.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 35 de Madrid se estimó parcialmente dicha pretensión, reconociendo el derecho del actor a percibir 4.389,56 euros por el concepto mencionado.

El Sr. Jesús María recurre en suplicación con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Se pide a la Sala que modifique el cuarto hecho declarado probado, de forma que su primer párrafo pase a decir: "La valoración de objetivos estaba en función de diversos criterios valorados por el departamento de recursos humanos: Ventas, Ebitda, Rai, Chek list y Mistery shopper, superar el 10% de los resultados y...

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