STSJ La Rioja 133/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2015:233
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2015

Rec. nº: 132/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 133 /2015

En la ciudad de Logroño a 22 de abril de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 132 /2014, sobre FUNCIÓN PÚBLICA y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Doña María Rosa, representados por la Procuradora Doña Paula Cid Monreal y asistido por la letrada Doña Coro Gallastegui Valdivielso, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de abril de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 23 de junio de 2014, de

la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de la solicitud de días adicionales de vacaciones y permisos por asuntos particulares, consolidados a la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio.

Solicita la parte actora: 1- Que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, por ser contrarias a derecho. 2- Que se proceda a declarar el derecho de la funcionaria recurrente a disfrutar durante el año 2014 a: 1º) 26 días hábiles adicionales de vacaciones y 13 días adicionales por asuntos particulares por 11 trienios acumulados. 2- La condena en costas de la parte contraria.

Alega la parte actora en fundamentación de la pretensión que deduce: 1- La recurrente están reclamando sobre la adquisición de unos derechos previos a la entrada en vigor del RDLey 20/2012, que modifica los artículos 48 y 50 del EBEP, y la consolidación de dichos derechos, no lo redactado en el RDLey en sí, pues entienden que la pérdida de derechos que supone el RDLey 20/2012 no tiene carácter retroactivo y, por tanto, no afecta a los días ya consolidados, lo que es acorde con la Disposición Transitoria Primera del propio RDLey 20/2012. 2- Existencia de pronunciamientos judiciales favorables a la pretensión.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el acto administrativo impugnado desestima la solicitud de días adicionales de vacaciones y permisos por asuntos particulares, consolidados a la entrada en vigor del RDLey 20/2012, de 13 de julio, deducida por la recurrentes.

Señala la resolución administrativa impugnada: que "la nueva redacción dada por el RDLey 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto la modificación de los artículos 48 y 50 del EBEP (Ley 7/2007), sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellos vinculados, que contradigan estas disposiciones", por lo que no existe el "derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones que tenga consolidados a la fecha de la entrada en vigor del RDLey ni a días adicionales de libre disposición por trienios de antigüedad consolidados a tal fecha, ya que se están reclamando como derechos consolidados simples expectativas a que el régimen legal de las vacaciones anuales y permisos por asuntos particulares de los empleados públicos no pueda modificarse por el legislador en función de nuevos criterios".

El RDLey 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto la modificación de los artículos 48 y 50 del EBEP . Con anterioridad a la entrada en vigor de dicho RDLey, estos preceptos establecían: -artículo 48: Permisos de los funcionarios públicos. 1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:... k) Por asuntos particulares, seis días. 2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo -Artículo 50: Vacaciones de los funcionarios...

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