STSJ La Rioja 124/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:226
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00124/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 26/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 124/2015

En la ciudad de Logroño a 16 de abril de 2015

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 26/2015, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Justino, Millán, Roberto, Tamara, Africa y Jose Ignacio, representados por la Proc. Sra. Reinares Castellanos y defendido por el Ldo. Sr. Berganzo de Pablo, siendo apelada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 169/2014 de fecha 3 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 3 de

octubre de 2014, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestiman los recursos contenciosoadministrativos interpuestos por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo, en nombre y representación de -------, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente

sentencia. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Justino, D. Millán, D. Roberto, Dª. Tamara, Dª. Africa y D. Jose Ignacio .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de las partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 169/2014 de fecha 3 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los siguientes actos administrativos: 1- resoluciones nº 150 y nº 151, ambas dictadas por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de nombramiento y toma de posesión del Subdirector General de Personal y Centros de la Consejería de fechas 10, 17 y 24 de septiembre de 2012; 2- acuerdos de formalización de cese con efectos 30 de junio de 2013, de los acuerdos de nombramiento y toma de posesión del Subdirector General de Personal y Centros de la Consejería de fechas 10, 17 y 24 de septiembre de 2012 de los recurrentes.

La parte apelante solicita que se revoque y declare nula la sentencia apelada, declarando que no son ajustadas a derecho las resoluciones acumuladas nº 150 y 151 de fecha 16 de enero de 2013, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, así como que se declare que no son ajustados a derecho los acuerdos de formalización de cese de los acuerdos de nombramiento y toma de posesión del Subdirector General de Personal y Centros de la Consejería de fechas 10, 17 y 24 de septiembre de 2012, de fecha 30 de junio de 2013, y, en consecuencia, revocando dichas resoluciones, se reconozca, respecto de los apelantes D. Roberto, Dª. Tamara, Dª. Africa y D. Jose Ignacio, que los acuerdos de nombramiento y toma de posesión deben ser extendidos con fecha de inicio 10 de septiembre de 2012 y que respecto a los apelantes citados anteriormente y a D. Millán y D. Justino los referidos acuerdos de nombramiento y toma de posesión deben ser extendidos con fecha de finalización el día anterior al fijado como de comienzo en E. Secundaria del nuevo curso escolar 2013-2014 por la resolución que dicte el Director General de Educación. Dicho reconocimiento conlleva en dichos periodos el reconocimiento administrativo (experiencia docente), cotización al régimen de la Seguridad Social y abono de retribuciones que corresponda a la jornada que consta en dichos acuerdos, que devengarán el interés legal desde la fecha de su devengo y hasta su completo pago. Todo ello, con la condena en costas al órgano demandado.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega los siguientes motivos: 1- la sentencia apelada comparte íntegramente los argumentos jurídicos de la sentencia nº 133/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño (PA 287/13), cuando la pretensión deducida en uno y otro recurso es diferente y también la parte recurrente, pues en la sentencia compartida los recurrentes son profesores interinos de varios cuerpos docentes nombrados para sustituciones concretas a lo largo del curso 2012-2013 y antes de 1 de enero de 2013, mientras en el presente recurso son todos los recurrentes profesores interinos de vacantes de curso completo del Cuerpo de E. Secundaria, nombrados para todo el curso 2012-2013, diferencia que es sustancial a la luz de la normativa que se entiende vulnerada en el presente recurso contencioso- administrativo. 2- La suspensión del derecho al reconocimiento del verano de los funcionarios interinos (reconocimiento efectuado por Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2005 por la calidad de educación en la Comunidad autónoma de La Rioja) no encuentra justificación en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2012, de 21.02, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013, ni en el artículo 23.2 y Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 2/2012, de 28.06, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ni en el artículo 38.10 del EBEP . 3- Vulneración del artículo 9.3 de la CE, que ampara la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. 4- El reconocimiento de los meses de verano a los funcionarios interinos docentes no es un derecho gratuito y sin contraprestación alguna, pues exige estar a disposición de la Administración desde la finalización de las actividades lectivas de un curso escolar hasta el comienzo de las actividades del curso siguiente para formación, participación en procesos selectivos, preparación y corrección de las pruebas extraordinarias de septiembre....

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La representación en juicio de la Administración alega que el recurso de apelación es inadmisible por razón de la cuantía, que considera perfectamente determinable e inferior a 30.000 euros ( artículo 81 de la LJCA ). Fundamenta la inadmisibilidad de la apelación en que la demanda suplicaba que se decretara la nulidad del nombramiento que consideraba tardío, solicitando que el nombramiento como funcionarios docentes interinos se adelantara unos días del mes de septiembre y que el cese se atrasara, pues frente al cese el 30 de junio los recurrentes reclaman el derecho a trabajar durante los meses de julio y agosto. Ahora bien; la vertiente retributiva (solicitud de diferencias retributivas) es perfectamente cuantificable; en cuanto a la experiencia docente y otros derechos del funcionario interino no concurre imposibilidad de cuantificar el recurso, pues en cuanto a los derechos del funcionario interino, en el suplico se reclaman únicamente las cotizaciones a la Seguridad Social por los periodos no trabajados, pretensión que es perfectamente evaluable, y la experiencia docente tampoco es suficiente para admitir la apelación, pues nada se sabe acerca de cómo se va a valorar la experiencia docente en el curso 2012-2013 y, en concreto, si se hará por curso docente, como equivalente a los meses lectivos, o por año académico, incluyendo los meses de verano. Siendo los recurrentes interinos docentes por vacante de curso, su experiencia docente abarcaría todo el curso lectivo, siendo la única duda si se computan como experiencia docente los meses de verano.

Como se ha señalado anteriormente, los recurrentes pretenden la modificación de las fechas de inicio y finalización de los acuerdos de nombramiento y toma de posesión dictados a su favor, solicitando, asimismo, que ello conlleve en dichos periodos de tiempo a los que se concretan las modificaciones el reconocimiento administrativo (experiencia docente), cotización al régimen de la Seguridad Social y abono de retribuciones que corresponda a la jornada que consta en dichos acuerdos.

No cabe duda de que las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social y las retribuciones son pretensiones cuantificables, siendo notorio que no superan la suma de 30.000 euros por recurrente, ambos conceptos conjuntamente considerados.

Ahora bien; no sucede lo mismo en el caso del reconocimiento de la consideración de esos periodos de tiempo como experiencia docente, pues el cómputo de...

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