SJS nº 2 153/2019, 30 de Mayo de 2019, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:4864
Número de Recurso223/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2 LOGROÑO

SENTENCIA: 00153/2019

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 66 50

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000487

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2018 /-E

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De: Edmundo, Aida , Eloy , Almudena, Ernesto , Ángela , Angelina , Antonieta , Fabio , Felix Abogado: ALFREDO HERRANZ ASÍN

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº153/2019

En LOGROÑO, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrada- Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 223/2018-E, instados por D. Edmundo, D.ª Aida, D. Eloy, D.ª Almudena, D. Ernesto, D.ª Ángela, D.ª Angelina, D.ª Antonieta, D. Fabio y D. Felix, representados y defendidos por el Letrado D. Alfredo Herranz Asín, y siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2018, por el Letrado D. Fabián Valero Moldes -posteriormente sustituido por el Letrado D. Alfredo Herranz Asín-, en nombre de D. Edmundo, D.ª Aida, D. Eloy, D.ª Almudena, D. Ernesto, D.ª Ángela, D.ª Angelina, D.ª Antonieta, D. Fabio y D. Felix, se presentó escrito de demanda, formulando recurso contencioso- administrativo frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, en impugnación de la Resolución defecha 3 agosto 2018, que resuelve: 1º. Calificar los escritos presentados por los actores con fecha 31 de julio de 2017 y 13 de marzo de 2018 como solicitudes realizadas en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española; y 2º. Desestimar dichas solicitudes.

En el Escrito presentado el 31 de julio de 2017, los recurrentes solicitan el reconocimiento de los derechos económicos y administrativos correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 1 de septiembre de 2013 (ambos incluidos), y el 1 de julio y 31 de agosto de 2014 (ambos inclusive), con ocasión de los Acuerdos de cese como funcionarios interinos docentes.

En el Escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2018, los recurrentes interponen recurso de alzada frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la Solicitud presentada el 31 de julio de 2017.

SEGUNDO

Previa subsanación de la representación procesal, el recurso contencioso-administrativo se admitió por los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo y señalando la vista para el día 6 de febrero de 2019, a las 11.00 horas.

Recibido el expediente administrativo, se acordó hacer entrega del mismo a la parte actora.

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la comparecieron ambas partes y cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Aportado por la parte actora a los autos documento en fecha 19 de febrero de 2019, se dio traslado para alegaciones por cinco días a las demás partes, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

Dentro de plazo, por la parte demandada se presentó escrito de alegaciones y, con alzamiento de la suspensión acordada, quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Edmundo, D.ª Aida, D. Eloy, D.ª Almudena, D. Ernesto, D.ª Ángela, D.ª Angelina, D.ª Antonieta, D. Fabio y D. Felix se interpone recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de fecha 3 de agosto de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de la Solicitud de fecha 31 de julio de 2017, por la que se reclama por los actores a la administración autonómica los derechos económicos y administrativos por los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 1 de septiembre de 2013, y entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2014.

En la demanda se pide lo siguiente:

"SUPLICO.- Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en mérito al mismo tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO frente a la Resolución del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, de 3 de agosto de 2018, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por las actores el 13 de marzo de 2018 frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de fecha 31 de julio de 2017, de modo que apreciando los hechos y fundamentos anteriormente expuestos dicte en su día sentencia por la que con estimación de la presente demanda condene a la Administración demanda a reconocer a los actores los derechos económicos (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) y administrativos (servicios prestados y antigüedad) correspondientes a los periodos comprendidos entre el del 1 de julio y el 1 de septiembre de 2013 (ambos incluidos) y el 1 de julio y el 31 de agosto de 2014 (ambos inclusive), en que fueron cesados irregularmente por su condición de interinos, condenando en consecuencia a la...

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