STSJ Galicia 2074/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2887
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2074/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000743 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Silvio, Petra, Agapito

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Recurrido/s CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD.

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. -TRAGSATECEMPRESA PUBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. -SEAGAAbogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: FAX 986- 815520

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000086 /2013, formalizado por el letrado Sr Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de Silvio, Petra, Agapito, contra la sentencia número 260 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000743 /2009, seguidos a instancia de Silvio

, Petra, Agapito frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Silvio, Petra, Agapito presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260 /2012, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Silvio inicia la prestación de sus servicios para la Consellería do Medio Rural el 2-6-1998 en la provincia de A Coruña como veterinario colaborador para la identificación y registro de ganado bovino, en las condiciones establecidas en el Decreto 85/1998 de dicha Consellería. SEGUNDO.

- El actor utiliza para su trabajo los medios proporcionados por la Consellería y lo realiza bajo la dirección y coordinación de los Jefes de Área de la Consellería. El material es propiedad de la COnsellería, entregando ésta al actor, el material informático preciso, ordenador portátil, consumibles de oficina... Las aplicaciones informáticos también son de la Xunta al igual que el teléfono móvil. En su trabajo, el Sr. Silvio utiliza impresos de la Xunta de Galicia, disponiendo de dos copias de sellos con anagramas de la Xunta de Galicia, así como dos modelos de tenaza aplicadoras de crotales, dos modelos de aplicadores de bolos rumiantes, DIEs, Además, las instrucciones de funcionamiento y actuación del actor emanan de la Dirección General de Producción Agropecuaria. TERCERO. El 2 de enero de 2006 la Consellería do Medio Rural encomienda a la empresa TRAGSEGA, entre otros servicios, el de identificación y registro de animales de especie bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Galicia, que asume la encomienda a partir del 1-4-2006. CUARTO.- El actor, a partir de 1-4-2006 suscribe sucesivos contratos de arrendamiento de servicios hasta el 31-3 2008 con la empresa TRAGSEGA, realizando los mismos trabajos de identificación y registro de ganado en las mismas condiciones en relación a la Consellería-Xunta de Galicia. QUINTO.- El actor finaliza los contratos de arrendamiento de servicios con la empresa TRAGSEGA, el 31-3-2008, suscribiendo sin solución de continuidad el 1-4-2008 contratos laborales temporales por obra o servicio determinado con la Empresa Pública de Servicios Agrarios, S.A. (SEAGA), cesando el actor el contrato el 31-12-2008, suscribiendo nuevo contrato temporal en las mismas condiciones con la citada empresa el 2-1-2009, que continua vigente al día de la fecha.

SEXTO

La entidad SEAGA ha procedido, mediante listas de contratación, a contratar a la mayor parte de los veterinarios que habían prestado servicios para la Xunta de Galicia y habían celebrado los contratos de arrendamientos de servicios con TRAGSEGA. Por cuenta de SEAGA se encarga de la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a través de servicio propio de SEAGA. SEAGA dispone de una estructura organizativa y la organización del trabajo del actor s realizaba por la coordinadora veterinaria de SEAGA en a Coruña. Es SEAGA quien fija el horario, concede vacaciones, permisos y las licencias del actor, aporta el material, EPIS y demás medios materiales, incluido vehículos de alquiler. (rama de prueba de SEAGA). SÉPTIMO.- Finalmente el contrato de trabajo del actor se extinguió por resolución del a Consellería de Traballo de 19- 12011 recaida en ERE promovido por SEAGA, extinguiéndose el contrato con fecha 21 de enero de 2011. OCTAVO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. NOVENO.- Con fecha 17 de abril de 2009 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado con el resultado de "intentada sen efecto", respecto de TRAGSEGA y con el resultado de "sen avinza", respecto de SEAGA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Silvio, representado por el letrado Sr. Muruzabal Arlegui, contra la Consellería do Medio Rural, representada por la Letrada Sra. Garrote Rico, la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), KQUE COMPARECE REPRESENADO POR LA LETRADA Carpintero Gamallo, contar Sanidad Animal y Servicios Ganadreso, S.A. (TRAGSEGA), ahora Tecnologías y Servicios Agrarios Galegos, S.A. (TRAGSATEC), QUE COMPARECE REPRESENTADA POR LA Letrada SRA. Avila Quesada, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia entre el actor y SEAGA de una relación laboral indefinida desde el 1-4-2008, con la categoría de veterinaria del Grupo I, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

En fecha dieciséis de abril de dos mil doce, se dicto auto de aclaración cuyo fallo es del tenor literal siguiente;

FALLO.-

Que ESTIMANDO...

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