STSJ Galicia 208/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2741 |
Número de Recurso | 62/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 208/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00208/2015
PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/14
RECURRENTE: Luis Carlos, Juan Manuel Y Marco Antonio
ADMINISTRACION DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.
JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, a quince de abril de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 62/14, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Luis Carlos, DON Juan Manuel Y DON Marco Antonio, representados por el Procurador DON PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ y dirigidos por el Letrado DON ALBERTE XULLO FEIXÓO, contra la RESOLUCIÓN de fecha 6 de septiembre de 2012 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN A CORUÑA. SOBRE COTIZACIONES. Es parte demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA SEGRIDAD SOCIAL.
Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte resolución por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, por ser contraria a derecho o, subsidiariamente, sea anulada en virtud de lo expuesto en la demanda y, consecuentemente se condene a la Administración demandada a: 1) incorporar a los recurrente al Fichero General de Afiliación, durante los períodos siguientes:
a). Luis Carlos : desde el día 6 de agosto de 1989 hasta el día 6 de marzo de 2002.-b). Fernando : desde el día 5 de diciembre de 1988 hasta el día 4 de marzo de 2002.-c). Hilario : desde el día 17 de diciembre de 1988 hasta el día 6 de marzo de 2002.-d). Juan Manuel : desde el día 19 de agosto de 1987 hasta el día 9 de enero de 2003.-e). Justo : desde el día 9 de noviembre de 1990 hasta el día 9 de enero de 2003.-f). Marco Antonio : desde el día 5 de mayo de 1989 hasta el día 9 de enero de 2003.-g). Pablo : desde el día 1 de marzo de 1988 hasta el día 9 de enero de 2003.-2) se consideren a los citados períodos como cotizados por completo a todos los efectos.-3) en su caso, no repercutir el coste correspondiente a la empresa responsable "Televisión de Galicia, S.A.", condenando a la administración demandada y a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A. y Radio-Televisión de Galicia, S.a. a estar y pasar por tales declaraciones y a hacerlas efectivas.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes en virtud del art. 60.2 sin que las mismas hubiesen presentado escrito alguno, se declara concluso el debate escrito y, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .
Don Luis Carlos, don Juan Manuel y don Marco Antonio impugnan la resolución de 6 de septiembre de 2012 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 23 de diciembre de 2011 del Jefe de Área de Inscripción y Afiliación, Dirección Provincial de A Coruña, de la Tesorería General de la Seguridad Social que declara la improcedencia de la regularización efectuada en el Fichero General de Afiliación relativa a los periodos anteriores a la fecha de su despido por la empresa TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., comunicada por escritos de fechas 15/06/2010 y 12/07/2010, ordenando la reposición a la situación anterior.
Según resulta del expediente administrativo, para don Luis Carlos y para los restantes recurrentes, las sentencias de 24/06/2003 y 30/12/2002, dictadas, respectivamente, por los juzgados de lo social número 1 y 2 de Santiago de Compostela, respectivamente, en autos números 235/2002 y 188/2002, declararon la improcedencia de los despidos efectuados y condena a la empresa TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. a la readmisión o abono de las correspondientes indemnizaciones y al abono de los salarios de tramitación.
A su vez, TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., tramitó ante la TGSS el periodo correspondiente a los salarios de tramitación que, en el caso del Sr. Luis Carlos fue 04/03/2002 al 01/07/2003. La primera sentencia adquirió firmeza en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de 17/12/207, desestimatoria de recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de 112/12/2003, dictada resolviendo recurso de suplicación.
La segunda sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 08/03/2007 constando, igualmente, que TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., regularizó, en su momento los salarios de tramitación.
Los actores, invocando las sentencias indicadas, con fecha 28/04/2011, dirigen a la TGSS solicitud de requerimiento a la empresa, al objeto de que efectúe el ingreso de las cuotas relativas a los periodos retroactivos en los que dicha empresa no solicitó el alta de los trabajadores, entre la fecha declarada como de antigüedad por las sentencias y el despido.
Atendiendo a su petición, la TGSS, mediante escritos de fechas 15 de junio y 12 de julio de 2010, les comunica que, teniendo en cuenta la sentencias aportadas y un informe de la Inspección de Trabajo datado el 21/02/2008, se procedió a la regularización del Fichero General de Afiliación, en el sentido interesado, esto es, modificando las fechas de alta para inclusión de los periodos en que no figuraban de alta entre la fecha declarada como de antigüedad por las sentencias y el despido.
Posteriormente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite nuevo informe, de fecha 22/11/2011 y, con fundamento en el mismo, la Administración 15/05 de Santiago de Compostela, inicia un procedimiento de revisión de oficio de la situación de los trabajadores que culmina con la resolución de 25/05/2012 que declara improcedente la regularización efectuada en el Fichero General de Afiliación, referente a los recurrentes, por los periodos anteriores a la fecha de despido, por lo que debían ser repuestos en su situación anterior....
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