STSJ Extremadura 346/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:611 |
Número de Recurso | 660/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 346/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00346/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 660/2013.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA 346
PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a TREINTA de ABRIL de dos mil quince.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 660/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de D. Eloy, siendo parte demandada la Junta de Extremadura y la entidad Áridos Sevilla Nevado, S.L.; recurso que versa contra la desestimación por silencio administrativo del recuso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de mayo de 2013 de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo, por la que se otorga la calificación urbanística necesaria para la legalización de la explotación minera de la Sección A) de la Ley de Minas denominada "La Pedregosa".
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 6 de noviembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 26 de febrero de 2014. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada de concesión de la calificación urbanística, con imposición de costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 28 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recuso de alzada presentado contra la resolución de 31 de mayo de 2013 de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo, por la que se otorga la calificación urbanística necesaria para la legalización de la explotación minera de la Sección A) de la Ley de Minas denominada "La Pedregosa".
En la resolución administrativa se dispone que las explotaciones extractivas como la solicitada están previstas en el PGM para terrenos clasificados como no urbanizables "protección de Dehesa" y que los informes sectoriales son favorables. A continuación contesta una por una y desestima las diversas alegaciones presentadas por el recurrente. En definitiva, se otorga la calificación urbanística necesaria para la legalización de la explotación minera llamada "La Pedregosa".
En la demanda se plantean los siguientes motivos de impugnación que determinarían, a su entender, la nulidad de la resolución:
1- La modificación puntual llevada a cabo en el PGM de Cáceres es nula, consistente en haber otorgado a la parcela donde se ubica la explotación minera la clasificación de "suelo no urbanizable de protección de Dehesas".
2- Los informes de impacto ambiental existentes son insuficientes para otorgar la calificación urbanística. Estos informes de los años 2004 y 2007 no se refieren a la situación actual de la explotación.
3- La superficie afectada por la modificación del PGM afecta y supone la clasificación de 11,5 hectáreas de terreno por lo que, dado que la explotación ocupa una superficie de 14 hectáreas, 2,5 hectáreas no estarían amparadas por el Planeamiento.
4- Es necesario que la parcela cuente con una superficie mínima de 50 hectáreas, requisito que no se cumple pues...
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