STSJ Extremadura 326/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:581 |
Número de Recurso | 1459/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 326/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00326 /2015
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 326
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1459 de 2011, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del recurrente IBERDROLA GENERACION S.A.U siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por Los Servicio Jurídicos de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: desestimación presunta de la reclamación económicoadministrativa presentada contra la Resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Junta de Extremadura, que desestima la solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, ejercicio 2009.
CUANTÍA: Indeterminada.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este tramite el Ilmo Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-
La parte actora interpuso inicialmente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada contra la Resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Junta de Extremadura, que desestima la solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, ejercicio 2009. En el momento de dictar la presente sentencia, se ha dictado Resolución de la Junta EconómicoAdministrativa de Extremadura, de fecha 12 de abril de 2012, dictada en las reclamaciones económicoadministrativas números 90/2010 y 137/2010, acumuladas. La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.
En relación al objeto del presente juicio contencioso-administrativo, debemos destacar los siguientes aspectos:
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La solicitud de rectificación presentada por la parte demandante se refiere a una Autoliquidación por el Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2009. El devengo del tributo se produjo el día 30-6- 2009.
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La normativa aplicable es la contenida en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
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Las normas del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, tienen su origen, no puede ser de otra manera al tratarse de legislación delegada, en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que Incidan sobre el Medio Ambiente, conforme a la redacción dada por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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El devengo del tributo es anterior a la reforma del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas . El precepto citado ha sido reformado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. La reforma introducida en la LOFCA por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, no es de aplicación a situaciones que, como la ahora analizada, son anteriores a su entrada en vigor.
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En el momento de dictar la presente sentencia, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia número 22/2015, de fecha 16-2-2015, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4538/2013, cuyo contenido damos...
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