STSJ Comunidad Valenciana 113/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2015:824
Número de Recurso512/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 113 / 2015

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Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 512/2012, promovido por D. Jose Manuel, contra la Resolución de 29/noviembre/2012 del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración de su jubilación forzosa, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendido por la Letrada Dª. Mª. Cruz Torres Mollá; y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la documental propuesta por la actora, y cumplido este trámite se oyó a las partes a través de sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, facultativo especialista de cupo, con destino en el Centro de Especialidades de Babel, solicitó, el 4/septiembre/2012, la prolongación de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con el art. 26.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003 ), teniendo informe favorable acerca de su capacidad funcional del servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitido el 23/octubre/2012; no obstante, su solicitud fue denegada con base a un informe de la Directora Económica del centro hospitalario, relativo a razones funcionales de la organización, así como a la actividad y al servicio, al coste de la cobertura del puesto y a la existencia de profesionales de la especialidad disponibles para el posible desempeño del mismo.

Argumenta el actor que la prolongación de la permanencia en servicio activo constituye un derecho subjetivo del solicitante, y que teniendo la capacidad funcional para seguir ejerciendo su profesión sólo puede serle denegada de conformidad con las necesidades organizativas plasmadas en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que, en el presente caso, no habría sido aún aprobado. Invoca en apoyo de su tesis, diversos pronunciamientos del TSJ Cataluña y de este propio Tribunal.

La Generalitat se opone a su pretensión y sostiene que la prórroga del servicio activo hasta los 70 años no constituye un derecho subjetivo del facultativo, sino una mera posibilidad supeditada a las necesidades organizativas de la Administración y, hasta tanto se apruebe un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determine tales necesidades organizativas, la concesión o denegación de la misma se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, cuyos requisitos no cumple el recurrente.

Tales son los términos en que se plantea la presente controversia.

SEGUNDO

Se cuestiona, en definitiva, en el presente procedimiento, si las necesidades organizativas de la Administración sanitaria que justificarían la aceptación o rechazo de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, deben necesariamente plasmarse en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, o, como sostiene la Generalitat, hasta tanto se aprueba dicho Plan, las peticiones deben resolverse atendiendo a las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director gerente de la Agencia...

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