STSJ Comunidad Valenciana 387/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:1183
Número de Recurso1620/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1620/14

RECURSO SUPLICACION - 001620/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 387 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001620/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-02-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000018/2013, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Lázaro asistido del Letrado Dª Esmeralda Pardo Martinez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Lázaro, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando parcialmente la resolución de fecha 25-09-2012, declarar y declaro extinguida la prestación por desempleo reconocida al trabajador con efectos de 7-02-2010, e indebidamente percibido por el mismo el importe correspondiente al periodo de suspensión del 15-04-2009 al 5-05-2009, y desde el 7-02-2010 a 28-05-2010 y 14-07-2011 a 10-05-2012."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Al trabajador demandante Lázaro con DNI/NIE NUM000, le fue reconocida por resolución de fecha 9-03- 2009, prestación contributiva por desempleo, alta inicial, con 120 días de derecho, base reguladora de 33,58 euros, periodo reconocido del 11-02-2009 al 10-06-2009. Por resolución de 18-08-2009 consta reconocido subsidio por desempleo con base reguladora diaria de 17,57 euros, días de derecho 720, con periodo reconocido del 22-07-2009 al 9-06-2010, habiendo solicitado prórrogas en fechas posteriores que le fueron reconocidas. -SEGUNDO.- En fecha 25 de julio de 2012 el SPEE emitió resolución sobre "extinción de la prestación por traslado al extranjero y requerimiento cobros indebidos", al haber comprobado que había permanecido fuera de España en un periodo superior a 15 días naturales del 15-04-09 al 5-05- 09; 7-02-10 al 28-05-10 y 14-07-11 al 11-08-11, sin constar comunicada dicha circunstancia ante su Oficina de Prestaciones y sin que su traslado tuviera por motivo la relación de trabajo siendo causa de extinción de la prestación. Ante dicha resolución el actor efectuó alegaciones. -TERCERO.- Mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2012 el SPEE resolvió declarar indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de

14.659,54 euros, correspondientes al periodo 15-04-09 a 5-05-09, 7-02-10 a 28-05-10 y 14-07-11 a 10-05-12, y la extinción de la prestación con efectos de 15-04-2009, al haber permanecido fuera de España por un periodo superior a quince días naturales, aplicando los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, y el art. 6,3 del RD 625/85, de 2 de abril . -CUARTO.- El actor permaneció en Ucrania en los siguientes periodos: 15-04-2009 al 5-05-2009, (21 días); 7-02-2010 al 28-05-2010, (111 días), y del 14-07-2011 al 11-08-2011, (29 días). -QUINTO.- El actor permaneció hospitalizado con seguimiento de servicio de Traumatología del 24-02-2010 al 4-03-2010, por fractura y luxación de la tibia y peroné izquierdos, al haber sufrido un " trauma de calle", dislocándose un pie, pasando a un segundo centro hospitalario del 3-03-2010 al 9-04-2010, fecha en que se cursa el alta siendo pautada inmovilización de la pierna izquierda durante 2,5 meses. -SEXTO.- Disconforme el actor con lo resuelto, formuló reclamación administrativa previa, que fue expresamente desestimada en fecha 20 de febrero de 2013. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Lázaro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Se recurre por Lázaro la sentencia que dictó el día 10 de febrero de 2.014 el juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en la que se estimó parcialmente la demanda por él deducida frente al SPEE en el sentido de fijar como fecha de efectos de la extinción de la prestación por desempleo que tenía reconocida el día 7-2-2.010, en lugar de la de 15-4-2.009 que fijaba la resolución de la...

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