STSJ Comunidad Valenciana 251/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:1156
Número de Recurso3033/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 3.033/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 003033/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 251 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003033/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001226/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Jesús y Rosendo, asistidos por el Letrado D. Fernando Medina Sanz, contra CAMPING PARK S.L., representada por el Letrado D. José Mª Bueno Castellote, y en los que son recurrentes Jesús y Rosendo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús, y D. Rosendo contra la empresa Camping Park S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús, mayor de edad con NIE NUM000 : y D. Rosendo, mayor de edad con DNI nº NUM001, prestaban sus servicios profesionales para la empresa Camping Park S.L., domiciliada en El Saler (Valencia) nº 548, C/ Del Rio, dedicada a la actividad de hostelería, en virtud de sendos contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas semanales) ambos con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y salario mensual de 608,98#, incluida la parte proporcional de pagas extras, con antigüedades respectivas de 4-10-2012y 15-2- 2012. Los actores fueron contratados por 5 meses, contrato que fue prorrogado por 6 meses más. SEGUNDO.- El 30-7-2013la empresa notificó a Rosendo la finalización de su contrato de trabajocon efectos de 20 de Agosto, poniendo a su disposición la indemnización por finalización de contrato y el día 6-8-2013 comunicó a Jesús la finalización del suyo con efectos del 3-9-2013, poniendo a su disposición la indemnización por fin de contrato. TERCERO.- En fecha 2- 10-2013se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia. CUARTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jesús y Rosendo, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Jesús y por Rosendo la sentencia dictada el día 30 de septiembre de

2.014 por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia en la que se desestimó la demanda por ellos deducida frente a la mercantil Camping Park S.L sobre la extinción de sus respectivos contratos de trabajo. La demandada ha impugnado el recurso.

  1. El primero de los motivos del recurso se destina a la revisión fáctica, pretendiéndose con sustento en los documentos 5 y 6 de los aportados por la parte -registros en la base de datos de la Entidad de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana- que a su juicio acredita las horas en las que los actores se desplazaban al trabajo y desde éste a su domicilio- que el primero de los apartados que integran la relación histórica de la sentencia de instancia quede redactado con arreglo al siguiente tenor: "D. Jesús, mayor de edad con NIE NUM000 y D. Rosendo, mayor de edad con DNI nº NUM001, prestaban sus servicios profesionales para la empresa "Camping Park S.L", domicliada en El Saler (Valencia) nº 548 C/ DEL Río, dedicada a la actividad de hostelería, en virtud de sendos contratos que si bien eran formalmente temporales y a tiempo parcial, en realidad eran indefinidos a tiempo completo, no constando que la empresa realizara un registro de la jornada que permitiera cotejar el tiempo efectivo de prestación de servicios. Siendo la categoría profesional de ambos la de auxiliar de mantenimiento corresponde percibir según Convenio salarial mensual de 1.166, 24 euros incluida la parte proporcional de pagas extra con antigüedades respectivas de 4-2-2012 y 15-2-2.012.".

  2. El motivo se rechaza por dos razones: en primer lugar, porque la documental que sustenta la revisión es una prueba que ha sido objeto de valoración por parte del Juzgador de instancia en relación con las testificales practicadas, lo que hace que la revisión que se propone conculque lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, y, de otro lado, porque en el texto alternativo que se propone se contienen valoraciones jurídicas sobre cuestiones controvertidas que predeterminan artificiosamente el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

1. Los dos siguientes motivos del recurso que se formulan con correcto acomodo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS destinándose a la censura jurídica. Para el correcto análisis de los mismos cabe señalar que en la presente litis los actores impugnan las extinciones contractuales a ellos comunicadas el día 30-7-2.013, argumentando que si bien prestaban servicios encontrándose contratados por cuenta y orden de la demandada en virtud de contratos temporales del tipo "eventuales por circunstancias de la producción", formalizados a tiempo parcial, lo cierto es que no concurría la causa de la contratación temporal invocada resultando la misma fraudulenta, de hecho uno de los actores, el Sr. Rosendo, con anterioridad a su contratación el día 4-10-2.012, llevaba trabajando por cuenta y orden de la mercantil desde el 15-2-2.012, y que los servicios se prestaban en realidad a tiempo completo, realizándose un total de 50 horas semanales de lunes a...

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