STSJ Comunidad Valenciana 236/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:1153
Número de Recurso3038/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3038/14

RECURSO SUPLICACION - 003038/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 236 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003038/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil catorce y auto de aclaración de fecha dieciseis de abril de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 001070/2013, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Jorge,asistido por el Letrado Francisco Reina Hidalgo contra SOCIEDAD UNION MUSICAL SANTA CECILIA DE ONDA y Amalia,asistidas por el Graduado Social Sergio García Edo y en los que es recurrente SOCIEDAD UNION MUSICAL SANTA CECILIA DE ONDA e impugnado de contrario,ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por D. Jorge contra la empresa SOCIEDAD UNION MUSICAL SANTA CECILIA DE ONDA debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada consistente en la reducción de la jornada del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que reponga al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, en los términos reflejados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, absolviendo a la codemandada Dª Amalia de las pretensiones en su contra formuladas. Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada. Se advierte que la resolución anterior es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ( Art.138.6 de la LRJS )

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Jorge, con D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la Sociedad Unión Musical Santa Cecilia de Onda, con antigüedad de 7.11.1994, categoría profesional de profesor de música y percibiendo una retribución mensual en el año 2012 de 1.672,39 euros. Anteriormente fue además Director de coro. SEGUNDO.- En fecha 25.9.2012 la empresa demandada le comunicó su cese como director del coro del centro de estudios musicales, advirtiéndole que "su cese no afectaría a las funciones que, como profesor con carácter indefinido, desarrolla para la entidad" Considerando que la actuación empresarial constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, interpuso demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 1. En fecha 30.4.2013 el demandante y la empresa demandada acordaron en conciliación ante la Secretaría del Juzgado lo siguiente: "La Sociedad Unión Musical Santa Cecilia de Onda reconoce la improcedencia de la MSCT y el trabajador renuncia a desempeñar las funciones de director de coro, sin perjuicio de que pueda volver a ser contratado como director por la sociedad en un futuro, por lo que su categoría a partir de este acuerdo será exclusivamente de profesor. La Sociedad Unión Musical Santa Cecilia de Onda ofrece al actor la cantidad de 11.768,90 euros en concepto de indemnización por la amortización de funciones y de jornada. Dicha cuantía será abonada en dos plazos a razón de 5.884,45 # cada uno..Las partes han acordado que a partir del uno de Mayo de 2013, la relación laboral pasará a ser de fijo discontinuo a tiempo parcial. Durante el presente curso escolar 2012/2013 la jornada será de 20 horas semanales y el trabajador percibirá un salario bruto de 1.125 # mensuales incluidos la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A partir del siguiente curso y en los sucesivos, la jornada se adaptará en atención al número de educandos y respetando las especialidades que se imparten en el centro,tomando como base de cálculo el salario bruto pactado en proporción a la jornada de trabajo..." TERCERO.-A tenor del referido acuerdo, en fecha 30.6.2013, tras finalizar el curso, la Unión Musical procedió a cursar la baja del actor consignando tanto en el documento de liquidación y finiquito como en el correspondiente certificado de empresa "fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos" CUARTO.- El director del centro de estudios musicales Sr. Juan María convocó un claustro de profesores para el día 23.9.2013, y en el mismo comunicó al demandante que en dicho curso escolar sólo impartiría clases de la especialidad de trompeta y ninguna asignatura de la especialidad de coro ni el resto de asignaturas comunes, procediendo a asignarle sólo los alumnos matriculados en la especialidad de trompeta. La empresa entregó al actor documento fechado el 1.10.2013 que se dirige a la oficina de empleo a fin de comunicar su carácter de fijo discontinuo y la nueva reducción del horario a 13,5 horas semanales, firmando el trabajador como no conforme. QUINTO.- Las horas de coro no varían y son siempre una hora por curso. El director del centro de estudios musicales, D. Juan María, también...

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