STSJ Comunidad Valenciana 252/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2015:1067
Número de Recurso395/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 13 de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. FERNANDO NIETO MARTIN, Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 252 / 2015

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 395/2.014, en el que ha sido parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO y parte apelada Dª. Marí Jose

, representadapor el Procurador D. MIGUEL TENA RIERA y asistida por el Letrado D. MANUEL GALVER PÉRIS,siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Castellón con el número 101/2.014, a instancias de Dª. Marí Jose, contra la Administración del Estado, con fecha 6 de mayo de 2014 recayó Auto nº. 127/14, cuya parte dispositiva literalmente dice: " QUE HA LUGAR A ADOPTAR la medida cautelar interesada por la parte demandante, consistente en suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en cuanto a la pérdida de la autorización administrativa de conducir.".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 24 de junio de 2.014.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2.015, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra el Auto de fecha 6 de mayo de 2014, nº. 127/14, en base a que no procede la suspensión del acto administrativo, consistente en Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 30 de diciembre de 2013, desestimatoria de recurso de alzada contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, en virtud de la cual se declara la pérdida de vigencia del permiso de conducir por agotamiento de los puntos.

El Auto recurrido accede a la suspensión por cuanto estima que se aprecia perjuicios irreparables respecto de la actora. Frente a ello, la parte apelante impugna el auto judicial en base a que una vez ejecutada la detracción de puntos, no procede la suspensión de la misma en tanto no se combata la sanción origen de la pérdida de los puntos.

SEGUNDO

Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta dada por el Juez "a quo" se considera por este Tribunal contraria a derecho, por los motivos que pasamos a exponer.

La tutela cautelar responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional e integra el derecho a la tutela judicial efectiva, y, aun partiendo de la regla general de ejecutividad del acto administrativo, autoriza su suspensión o la adopción de otra medida paliativa si concurre un auténtico peligro para los intereses del recurrente en la demora del proceso - periculum in mora- que, ponderado junto a los intereses públicos y de terceros que exijan su ejecución, resultara prevalente y digno de tutela.

El régimen jurídico de la tutela cautelar introducido por las Ley 29/1998, de 13 de julio, tiene como condición necesaria, aunque no suficiente la pérdida de la finalidad legítima del recurso en el caso de no adoptarse la medida cautelar que se interese, medida que ya no...

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