STSJ Castilla-La Mancha 326/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución326/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00326/2021

Recurso de Apelación nº 289/2021

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

SENTENCIA Nº 326

En Albacete, a 15 de noviembre de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 289/2021 interpuesto por el Procurador D. Domingo Rodríguez Romera Botija, en nombre y representación de D. Pablo, contra el auto de fecha 26 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara, dictada en la pieza separada de medidas cautelares nº 14/2021, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 21/2021, en materia de: Curso de Reducación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto nº 56/2021, de 26 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Guadalajara, recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 14/2021, dimanante del recurso contencioso- administrativo nº 21/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" No debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa imposición de costas ."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 11 de noviembre de 2021; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso examinado el recurrente solicitó como medida cautelar " Que el Juzgado se pronuncie expresamente sobre la medida cautelar solicitada respecto de que el recurrente pueda seguir conduciendo en tanto se resuelve este conf‌licto ", argumentando que

"(...) el recurrente (...) se ha limitado en el octavo de los fundamentos jurídicos de su escrito de demanda con el que ha principiado el recurso contencioso administrativo ex art. 45.5 de la LJCA, a desgranar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la tutela cautelar, pero sin concreción al caso, de modo que ante lo informado por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara lo verdaderamente pretendido por el instante de la medida, al socaire de su petición, no otra cosa es que una sentencia anticipada sobre el fondo del asunto, algo de inviable obtención en sede cautelar y ello teniendo en cuenta que por mor de lo fallado en f‌irme contra él por la Jurisdicción Penal vendría obligado a realizar dos cursos, a saber: uno en sustitución del cumplimiento efectivo de la pena de seis meses de prisión (además de una multa de 1.080 euros) a que se le condenó y otro consecuente a la pena, también impuesta en sentencia, de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día ."

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .

  1. - De la parte apelante .

    La parte apelante fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

    -Que tras haber sido condenado por un delito contra la seguridad vial y haber realizado un curso de sensibilización, f‌inalmente se declara la remisión total de la pena y se ordena el archivo de las actuaciones, siendo preciso añadir que, aun cuando alguna parte de la condena se hallare incumplida, el plazo de prescripción de la misma haría imposible cualquier ejecución extemporánea, como la que ahora se pretende por la Administración.

    -Que el curso de reeducación vial ya fue realizado y, en cualquier caso, insiste en que la pena se halla prescrita.

    -Que en el auto que se recurre se recoge que la LJCA prevé la posibilidad de adoptar cuantas medidas aseguren la ef‌icacia de la sentencia, siempre que, tras la valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, se aprecie que la ejecución del acto pudiera hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, pudiendo denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero; siendo pacíf‌ico que de la resolución estimatoria de la medida cautelar propuesta no puede generarse ninguna perturbación de los intereses generales, y sí puede producirse una frustración de la f‌inalidad de la sentencia, pues de resultar estimatoria resultaría imposible devolver al recurrente el tiempo durante el que se le ha prohibido conducir, si bien, por el contrario, siempre se podría hacer cumplir la sentencia sin mayor inconveniente de resultar estimado. Por eso, entiende que la medida debe ser adoptada, pues no se está buscando una ejecución anticipada de la sentencia, que podrá ejecutarse tan pronto como la misma cobre f‌irmeza, sino todo lo contrario, es decir, garantizar que si la sentencia estima las pretensiones del recurrente no se han llevado a cabo restricciones de derechos imposibles de remediar, porque el tiempo que se priva a una persona del ejercicio de un derecho no se puede devolver.

    -Que la doctrina de la apariencia de buen derecho ha sido acogida en supuestos muy específ‌icos en los que resultaba ab initio una manif‌iesta evidencia de la apariencia de lesión a la legalidad cometida por la Administración, como resulta en el presente caso donde la Jefatura Provincial de Tráf‌ico pretende ejecutar extemporáneamente una sentencia que ya ha sido ejecutada y cuya ejecución se hallaría prescrita.

    -Por lo que se ref‌iere a la excepcionalidad de la medida cautelar, la jurisprudencia se muestra...

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