STSJ Comunidad Valenciana 204/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2015:1031
Número de Recurso295/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 295/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 204/15

En la ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MÁS, don FERNANDO NIETO MARTIN, doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 295/12, interpuesto por el Procurador DON CARLOS J. AZNAR GOMEZ en nombre y representación de ARIDOS VALENTIN S.L., asistido por el Letrado DON LUIS MIGUEL ROMERO VILLAFRANCA contra la Resolución de 17 de junio de 2011 de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana relativa a la demolición de obras ilegales en zona de protección de infraestructura ferroviaria, en el que ha sido parte la Administración del Estado, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3.3.15.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de junio de 2011 de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana relativa a la demolición de obras ilegales en zona de protección de infraestructura ferroviaria, sobre la base de que no existe prueba alguna de la realización por Aridos Valentín Arribas S.L. de las obras objeto de las actuaciones puesto que como se acredita, la presunta infracción se encuentra prescrita. La condición de arrendataria que ostenta la empresa demandante aparece por primera vez en la resolución recurrida ya que anteriormente se dirigía a ella como propietaria, no estando tampoco acreditada la condición de arrendataria, nik propietaria ni autora de las obras que motivan la resolución ya que anulada la resolución sancionadora por prescripción, no constituye prueba alguna por lo que en aplicación además del principio de presunción de inocencia debe anularse la resolución recurrida, teniendo en cuenta además que el art. 18 de la Ley 39/2003 prevé la demolición en el plazo de dos meses desde que se produzca la instancia, remontándose los hechos a fechas no determinadas denunciadas en 2006.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, ya que con independencia de la suerte del expediente sancionador, nos encontramos ante el ejercicio de la acción de reposición y la parcela pertenece a Leon cuya vinculación con la empresa Valentín Arribas S.l. es evidente.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento, forzoso es señalar que con fecha catorce de enero de 2015, recaida en el recurso contencioso-administrativo número 176/2012 interpuesto por DON Leon, esta misma Sala y Sección, Ponente el Ilmo Sr. FERNANDO NIETO MARTIN, vinimos a establecer:

" SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica pedida en los autos 176/2012:

"... declare nulo el acto administrativo recurrido, y acuerde dejar sin efecto el requerimiento que se impone a mi mandante en la resolución impugnada" (suplico, escrito de demanda).

La decisión del tribunal tiene en cuenta que:

  1. - "... que dictó sentencia nº 148/2010 de fecha 8 de septiembre (...) pues ya ha sido objeto de pleito anterior, y en consecuencia es de aplicación el artículo 222 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil" (página 2ª, escrito de demanda).

    a.- El acuerdo administrativo que se impugna en el proceso 176/2012 menciona, de forma explícita, la decisión judicial que constituye el amparo sobre el que la defensa en juicio del Sr. Leon funda la existencia de un supuesto de cosa juzgada material:

    "... En la misma denuncia ADIF informa que: sobre los hechos denunciados el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, dictó sentencia en fecha 21/10/2010, declarando que la infracción se encuentra prescrita; no obstante, se ha constatado que las excavaciones permanecen en el mismo estado, no son susceptibles de ser legalizadas y presentan un peligro para las instalaciones ferroviarias y los pasajeros que las utilizan" (antecedente de hecho segundo, resolución de 21/07/2011).

    Al respecto, en el escrito de contestación a la demanda se mantiene que:

    "... En efecto, en aquel pleito se impugnaba una resolución que imponía una sanción por infracción del artículo 88.j) de la Ley 39/2003 citada, siendo sancionada la mercantil Áridos Valentín Arribas S.L. (...) En el presente supuesto lo que se recurre no es una...

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