STSJ Comunidad Valenciana 200/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2015:1028
Número de Recurso500/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 500/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 200 / 2015

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MÁS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso nº 500/2012 interpuesto por el procurador D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de LA FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, asistida por el Letrado D. José Luís Ramos Segarra, contra la desestimación por silencio de la petición de fecha 1 de marzo de 2012 interpuesta ante la Consellera de Infraestructuras, Transporte, Territorio y Medio ambiente ante siendo Administración demandada la GENBERALITAT VALENCIANA, representada por el Letrado de la generalidad, Ha sido Ponente el Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare contrario a derecho no resolver expresamente y en plazo la petición hecha, no acusar recibo de la petición del interesado dentro de los 10 días y declarar haber derecho a tramitar la petición y resolverla mediante resolución expresa motivada en plazo.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare el archivo o la inadmisibilidad, y subsidiariamente se desestime el recurso

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento especial lo constituye la desestimación por silencio de la petición efectuada por la Federación recurrente mediante escrito de fecha de entrada de 1 de marzo de 2012.

SEGUNDO

La parte actora alega que la resolución es contraria a derecho porque implica el incumplimiento del deber de la administración de resolver en plazo y expresamente, invocando la infracción del artículo 29CE, y que el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2001 establece que la autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado en el plazo de 10 días, y que una vez admitida a trámite, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. En consecuencia, tras citar los artículos 3 y 42 de la Ley 30/92, solicita se tenga por formulada demanda contra la desestimación por silencio de la petición de la recurrente de fecha 1 de marzo de 2012 y se declare contrario a derecho no resolver expresamente y en plazo la petición hecha, no acusar recibo de la petición del interesado dentro de los 10 días y declarar haber derecho a tramitar la petición y resolverla mediante resolución expresa motivada en plazo

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat alega que el recurso carece de objeto porque existe resolución expresa de fecha 12 de julio de 2012, e invoca, en relación con lo anterior, la inadmisibilidad del recurso sobre la base del artículo 69.c) LJCA, pues la resolución expresa modifica el sentido del silencio, sin ampliar la demanda contra la misma, habiendo quedado el proceso privado de objeto. En cuanto al fondo, se alega que no concurren los requisitos de inactividad del artículo 29 LJCA y que la administración da clara respuesta a la sugerencia formulada por la actora.

TERCERO

Pues bien, así planteada la cuestión, procede entrar a conocer las distintas causas de inadmisibilidad alegadas por la administración. La primera hace referencia a la pérdida sobrevenida de objeto, pues la administración ya ha resuelto de manera expresa a la recurrente y la segunda, conectada con la anterior, hace referencia a la falta de objeto. Sobre estas cuestiones, consta la presentación de la petición en fecha 1 de marzo de 2012, emitiéndose informeen fecha 11 de junio de 2012 y dictándose resolución el 12 de julio de 2012, del Director general de Evaluación Ambiental y Territorial, en el que se indica que no compete a dicha Dirección emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dando traslado de la petición al IVVSA.El recurso...

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