STSJ Castilla-La Mancha 297/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1110
Número de Recurso497/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00297/2015

Recurso contencioso-administrativo núm. 497/2011

(Numeración Secc. 2ª)

Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Núm. 297

En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 497/2011, interpuesto por D. Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por sus servicios jurídicos; sobre IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Marzo de 2011, recaída en reclamación nº NUM000 ; y, formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, en esencia la improcedencia del método de valoración empleado para determinar la base imponible y error en la valoración conforme con la ley vigente al tiempo del devengo y falta de motivación de la resolución administrativa. Y terminaba por suplicar Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida que confirma la revisión de valores realizada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Delegación Provincial de Ciudad Real TR EH1301 2007/8044, con las liquidaciones NUM001 y NUM002, reconociendo el valor del bien objeto de la extinción del condominio en los 120.000.-# declarados; subsidiariamente realice una nueva comprobación, conforme al aprovechamiento patrimonizable que se establece en la ficha de la Unidad de Ejecución UECCAM, del Ayuntamiento de Ciudad Real, ordenando en todo caso la devolución del exceso abonado, más los intereses desde el pago, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso, imposición de costas a la demandante.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso; con declaración de conformidad a derecho del acto impugnado.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que es de ver, presentando las parte escrito de conclusiones en apoyo de sus respectivas pretensiones; y, se señaló para votación y fallo el 26 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

Posteriormente la demandante presentó escrito renunciando la petición de carácter subsidiario la aplicación de los criterios aplicados en la liquidación de su hermano Borja, por haberse realizado por la Administración demandada; manteniendo la petición principal.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Marzo de 2011, que desestima la reclamación nº NUM000 entablada por la parte actora contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, Delegación Provincial de Ciudad Real, desestimatoria de la reposición 226-1/2010, interpuesto frente a liquidación provisional complementaria NUM002 de 3.076'29.-# de importe girada por el concepto de AJD en relación con la escritura pública de segregación y extinción de condominio de 8/6/2007.

El recurrente junto con sus cuatro hermanos, otorgó escritura pública de segregación y extinción de condominio sobre la siguiente finca: "Casa en el término de Ciudad Real, al sitio del Campillo, compuesta de una planta baja, con distribución propia para ser habitada; también tiene un pequeño sótano de treinta metros cuadrado. La planta baja tiene una superficie edificada de cien metros y además un porche de treinta metros cuadrados. Separada de la edificación existe una piscina-alberca de cuarenta y cinco metros cuadrados. El resto de la superficie de la finca se halla descubierta. Tiene en total una superficie según título de nueve mil setenta y un metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados y según realidad de nueve mil metros doscientos cincuenta decímetros cuadrados y linda: (...). La referencia catastral de la finca es la NUM003, con un valor catastral de 47.128'36.-#". De esta parcela se segregaron cuatro parcelas con idéntica superficie que el resto de la matriz: 1850 m2; adjudicándose el recurrente la parcela de terreno denominada NUM004, presentando autoliquidación del impuesto AJD correspondiente a segregación y extinción de condominio valorando la finca matriz en 120.000.-#.

La Administración, en expediente de comprobación de valores, por perito de la Administración empleando la metodología establecida en RD 1020/1993, referida a la parcela segregada y adjudicada al recurrente, establece un valor final de 380.244.-# -a razón de 205'54.-#/m2-; calculando el valor del suelo (Norma 9) por el valor de repercusión determinado en la DF 1 ª del RD parea cada área homogénea, aplicando coeficiente de uso urbano no consolidado (1'35), Coef. A 1 calle (1'00) y Otros Coeficiente Edificabilidad (0'50) y, finalmente Coeficiente K por Demanda media de mercado (1'00). Hacemos notar que en el expediente remitido (sin que las partes hayan alegado indefensión) solo consta fotocopiada la primera página de la valoración, como del resto del expediente en el que parece haberse obviado la vuelta de los folios; aunque podemos completarlo con la copia del informe del comunero Borja aportado como doc.3 con la demanda. Y precisamente se aporta por el recurrente para señalar que, finalmente, la propia Administración modifica la valoración del solar de este propietario fijándola (doc.4) en 263.319'40.-# -a razón de 142'33.-#/m2- porque la parcela está incluida en la Unidad de Ejecución UECCAM1, estando clasificada por el PGOU de Ciudad Real como Suelo Urbano no Consolidado y con los parámetros de ordenación que se establecen en su ficha urbanística según dictamen de 18/1/2011 emitido por el Jefe de sección de Valoración Urbana, que se acoge al Cap. I, Tit. IV y art.69 TRLOTAU, por lo que modifica el coeficiente de Edificabilidad (Norma 10) y lo establece en 0'35.

SEGUNDO

El recurrente alega como fundamentos de su recurso: 1.- La improcedencia de la metodología empleada para determinar la base imponible y error en la valoración conforme a la ley vigente al momento del devengo, argumentando que procede aplicar el método de estimación por referencia a los valores del catastro inmobiliario por coeficiente (conforme con el orden de prelación del art.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9/8/2007), en este caso concreto de segregación,...

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