STSJ Castilla y León 517/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:1659
Número de Recurso540/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00517 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100870

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2013 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ASOCIACION ANIMALISTA LIBERA!

LETRADO ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CESAR MATA MARTIN

PROCURADOR D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

SENTENCIA Nº 517

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- La revisión y revocación del carácter tradicional del festejo taurino popular conocido como el "Toro de la Vega".

- La Resolución de 16 de septiembre de 2013 por la que se desestima la reclamación. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la ASOCIACIÓN ANIMALISTA LIBERA!, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendida por el Letrado Sr. Zurrón Rodríguez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID), representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Mata Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "se las condene: A) A ambas conjuntamente a estar y pasar por la declaración de nulidad de pleno derecho del acto presunto y posterior resolución expresa de 16-9-2013 por la que se desestimó la reclamación administrativa de la actora de 16-9-2013 sobre revisión y posterior revocación del carácter de tradicional del festejo conocido como Toro de la Vega.

  1. De forma principal, que se condene a la Consejería demandada a que proceda a la revisión y posterior revocación, con pérdida de efectos desde la fecha de la reclamación administrativa, de la declaración del carácter "tradicional" adjudicado al festejo taurino popular conocido como "Toro de la Vega", que organiza anualmente el Ayuntamiento de Tordesillas, y que le fue otorgado a medio de Orden de 7 de septiembre de 1999, debiendo ser igualmente condenado dicho Ayuntamiento a estar y pasar por dicha revocación, así como a evitar en su desarrollo y celebración la aflicción del toro, su muerte e incluso la inferencia de toda herida, y ello de forma indefinida, todo ello en cumplimiento del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, y más en concreto a las imposiciones del art. 19.1, previa realización de nuevo informe por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que, a la vista de la evolución del festejo debidamente documentada o indicada en este escrito, analice si a fecha de interposición de la reclamación administrativa se dan las circunstancias que permitieron el informe favorable que se emitió o existen otras.

  2. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que se mantuviese vigente la declaración de dicho carácter "tradicional" del festejo, se condene a la Consejería demandada a que, bien a través suyo, bien a través del Organismo que proceda, aborde y apruebe las medidas conducentes a dignificar y humanizar el citado festejo, evitando la aflicción gratuita del toro, su muerte e incluso la inferencia de toda herida, debiendo ser igualmente condenado el Ayuntamiento de Tordesillas a acatar las citadas medidas, como también a evitar en el desarrollo y celebración del festejo llamado Toro de la Vega la aflicción gratuita del toro, su muerte e incluso la inferencia de toda herida, y ello de forma indefinida, todo ello en cumplimiento del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, y más en concreto a las imposiciones del art. 19.1, previa realización de nuevo informe por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que analice a la vista de la evolución del festejo debidamente documentada o indicada en este escrito si a fecha de la reclamación administrativa se daban las circunstancias que permitieron el informe favorable que se emitió o exiten otras.

  3. A ambas a las costas".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, y subsidiariamente se acuerde la retroacción de actuaciones de acuerdo con lo expuesto en el presente escrito, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde: "a.- La inadmisión del recurso conforme, sin entrar a conocer del fondo, por lo dispuesto en el art. 45.2 y 3 LJCAD. b.- La desestimación íntegra del recurso, si se entrare a conocer del fondo, en todos los apartados del múltiple suplico (A, B y C). c.- La expresa imposición de costas a la actora". Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de febrero del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Animalista Libera¡ impugna en el presente recurso jurisdiccional, inicialmente, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su petición de incoación de expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Tordesillas, así como y en régimen acumulado de la otra solicitud, que asimismo formuló, de revisión y revocación del carácter tradicional del festejo taurino popular conocido como el "Toro de la Vega", que se celebra anualmente en la localidad de Tordesillas.

Ahora bien, conviene ya precisar que el objeto procesal que es susceptible de conocimiento a través del presente recurso ha quedado delimitado necesariamente por las dos siguientes circunstancias: 1ª) una vez que las partes han aceptado, tras la sugerencia que al efecto les hizo la Sala, que sólo se dilucide el aspecto relativo a la desestimación de la solicitud de revisión y revocación del carácter tradicional del festejo taurino popular del "Toro de la Vega", ha de quedar al margen todo lo relativo al expediente sancionador, que se ha diferido para otro recurso dado que la competencia sobre esa materia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; y 2ª) que no obstante lo anterior, ha recaído resolución de fecha 16 de septiembre de 2013 en la que se expresa que no cabe la revisión ni la revocación de la Orden de 7 de septiembre de 1999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en la que se efectúo la declaración de espectáculo taurino tradicional, a la que se ha ampliado el presente recurso a tenor de lo que se manifiesta en el suplico de la demanda.

Pues bien, partiendo de esa delimitación del objeto procesal habrán de ser analizadas las peticiones de las partes que ya han sido transcritas en los antecedentes de hecho de esta sentencia, las cuales ya podrán calificarse como integrantes de una pretensión de plena jurisdicción; postulándose a través de ellas, y además de la anulación de aquellas resoluciones, lo siguiente que ahora se expresa de forma resumida: 1º) con carácter principal que se condene a la Junta de Castilla y León (Consejería de fomento y Medio Ambiente) a que proceda a la revisión y posterior revocación, con pérdida de efectos desde la fecha de la reclamación administrativa, de la declaración del carácter tradicional del festejo taurino señalado; 2º) subsidiariamente y para el caso en que se mantuviese vigente esa declaración, que se le condene a que aprueben las medidas conducentes a " dignificar y humanizar " el referido festejo.

Y como argumentos que se esgrimen en el escrito rector en pro de dichas pretensiones, son en síntesis:

  1. ) Que el festejo del "Toro de la Vega", tal y como se desarrolla en la actualidad, contraviene el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León; sin que a ello obste la regulación sobre los " espectáculos taurinos tradicionales populares " contenida en los artículos 28 a 31, dado que en todo caso resulta también de aplicación su artículo 19, que bajo la rúbrica " protección para las reses de lidia " prohíbe "...

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