STSJ Castilla y León 616/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | ADRIANA CID PERRINO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:1608 |
Número de Recurso | 1089/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 616/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00616/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101683
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001089 /2013 - ML
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Melchor
LETRADO IGNACIO FERNANDEZ DOVAL
PROCURADOR D./Dª. SONIA RIVAS FARPON
Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 616
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de 13 de agosto de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2013 dictada por el Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Zamora, por la que se declara la jubilación forzosa del recurrente con fecha de efectos 1 de abril de 2013.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DON Melchor, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Fernández Doval.
Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de agosto de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2013 dictada por el Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Zamora, por la que se declara la jubilación forzosa del recurrente con fecha de efectos 1 de abril de 2013.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso declare contrarias a derecho y en su consecuencia anule las resoluciones administrativas impugnadas, declarando el derecho del actor a continuar en la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, condenando a la administración demandada a estar y pasar por la citada declaración con todas las consecuencias legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la propuesta por ambas partes y declarada pertinente, con el resultado que es de apreciar en las actuaciones dándose ahora por reproducida.
Concedido plazo para conclusiones, se presentaron sendos escritos por ambas partes.
Por providencia de la Sala de 6 de marzo de 2015, se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido cumplimentado dicho trámite las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la Formalización de cese en el puesto de trabajo de la parte recurrente de fecha 13 de agosto de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2013 dictada por el Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Zamora, por la que se declara la jubilación forzosa del recurrente con fecha de efectos 1 de abril de 2013, resoluciones que en definitiva ponen fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo que tenía autorizada el interesado e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.
Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, serán analizados en los siguientes apartados.
En relación con la impugnación indirecta que se efectúa de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, ha de decirse que esta Sala ya se ha pronunciado en pro de la conformidad a Derecho de dicha Orden, por lo que se ha de estar a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de 2014 -recurso 193/2013 -. Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que parte del mismo sea el de una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan- no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente.
Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme, al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.
Por ello no cabe, en términos generales, efectuar una impugnación indirecta del Plan de Ordenación ni puede, así, tenerse por realizada en esta "litis", sin perjuicio de que dado el carácter bifronte a que nos hemos referido, pueda en algunos aspectos puntuales atenderse dicha impugnación. Y, por otro lado, ello no impedirá efectuar las consideraciones pertinentes sobre la justificación que puede imprimir dicho Plan -en cuanto tal Plan- respecto a las resoluciones directamente impugnadas en esta "litis", fundamentalmente desde la óptica de la motivación de los actos que ponen fin a la prolongación de la jubilación ya inicialmente concedida.
Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar, con carácter previo, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, órgano que se ha de reputar como autor de los actos originarios, al haber sido adoptados actuando por delegación de aquél. Así como órgano que ha resuelto el recurso frente al acto de comunicación de la finalización a fecha 31 de marzo de su prolongación de la permanencia en servicio activo, y en consecuencia su jubilación. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .
Para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" ( artículo 1 Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).
De conformidad con ello, como es característico de todos los organismos de esta naturaleza, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico que nos ocupa, según deriva del régimen establecido en la Ley 3/2001 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Ley de creación del mismo (Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario), se integra en el ámbito de la Administración institucional, de forma tal que su régimen jurídico básico se encuentra establecido en la Ley, que determina "sus fines y competencias". En este sentido es determinante lo establecido en el artículo 87 de aquella Ley 3/2001, cuyo tenor literal es el siguiente:
"La Ley de creación de cada organismo autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el...
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