STSJ Castilla y León 646/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1605
Número de Recurso1377/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00646/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102121

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001377 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De CASA DE ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA, BETANIA (PP. ESCOLAPIOS)

LETRADO D. JESUS ARENALES SALAMANQUES

PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 646/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1377/13 interpuesto por CASA DE ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA, BETANIA (PP. ESCOLAPIOS), representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Arenales Salamanqués, inicialmente contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en fecha 6 de junio de 2013 frente a la Orden EDU/316/2013, de 8 de mayo, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, para los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, y luego ampliado a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 6 de febrero de 2014, desestimatoria de la reposición, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre conciertos educativos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2013 la orden religiosa CASA DE ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA, BETANIA (PP. ESCOLAPIOS), titular del Colegio Calasanz de Salamanca, interpuso recurso contencioso-administrativo inicialmente contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en fecha 6 de junio de 2013 frente a la Orden EDU/316/2013, de 8 de mayo, por la que, en lo que aquí interesa, se denegó el incremento de una unidad concertada para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, luego ampliado a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 6 de febrero de 2014, desestimatoria de la reposición.

SEGUNDO

Por interpuesto, admitido y ampliado el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de junio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: - Se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto tanto la Orden EDU/316/2013, de 8 de mayo, en lo que respecta a la denegación del incremento de una unidad de primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil al Colegio Calasanz de Salamanca, como su confirmación mediante Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 6 de febrero de 2014 que resolvió expresamente el recurso de reposición y, por tanto, se reconozca su derecho a concertar una séptima unidad, la tercera del primer curso, en segundo ciclo de Educación Infantil, condenando a la Consejería de Educación a implantar efectivamente dicha unidad. - Se condene a la Consejería al pago de las cantidades presupuestadas para el módulo económico de conciertos educativos correspondiente a la unidad cuyo concierto ha denegado, desde el inicio del curso 2013/2014 hasta que se proceda a la implantación efectiva de la unidad solicitada o, subsidiariamente, a la cuantía correspondiente a la partida de "otros gastos" del módulo económico de conciertos educativos desde el inicio del curso 2013/2014 hasta que se proceda a la implantación efectiva de la unidad solicitada, con las demás consecuencias económicas que se deriven de dicha declaración. - Se condene, en su caso, a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2014 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de febrero de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de abril de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Orden EDU/316/2013, de 8 de mayo, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, para los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, y en la que, en lo que aquí interesa, se denegó para la CASA DE ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA, BETANIA (PP. ESCOLAPIOS), titular del Colegio Calasanz de Salamanca, el incremento de una unidad concertada para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, y ello con la siguiente motivación " Se deniegan el resto de las solicitudes efectuadas por los centros que no estén contenidas en los apartados anteriores, por no cumplir los requisitos establecidos en la mencionada Orden EDU/30/2013, de 28 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán comparecer durante el plazo de interposición de recurso, en el Servicio de Régimen Jurídico de Centros de la Dirección General de Política Educativa Escolar, para la vista de su expediente ". Por otro lado, la Orden expresa de la Consejería de Educación de 6 de febrero de 2014, a la que se amplió el presente recurso, confirmó en reposición la denegación del incremento solicitado señalando lo siguiente: " Teniendo en cuenta que la ratio máxima en 2° ciclo de educación infantil es de 25 alumnos, la ratio de 19 establecida para Salamanca capital supone la existencia de plazas vacantes suficientes para la atención de los alumnos de este curso. Asimismo, la concertación de una línea más en educación infantil afectaría negativamente a la escolarización de los centros sostenidos con fondos públicos del entorno del centro y de la localidad de Salamanca.

Por otro lado, el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 3.2 g ) como principio en el proceso de admisión que "Se garantiza al alumnado admitido en un centro docente sostenido con fondos públicos su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias que dicho centro imparta sostenidas con fondos públicos... ".

De acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Educativa

Escolar, el centro "Calasanz" tiene autorización para 9 unidades en segundo ciclo de educación infantil (línea

3), 13 unidades de educación primaria (línea 2 y una unidad más en uno de los cursos), 12 unidades de educación secundaria obligatoria (línea 3) y 8 unidades de Bachillerato (enseñanza no obligatoria). En la actualidad el centro tiene concertadas todas las unidades autorizadas en educación primaria y E.S.O y línea 2 en 2° ciclo de educación infantil.

Si se concertara una línea más de infantil, como solicitó el centro en febrero, o se iniciara una nueva línea, como solicita en el recurso, el resultado final sería que al llegar los alumnos de dos de estas unidades a la etapa siguiente, educación primaria, no tendrían plaza en el mismo centro, al no contar con la preceptiva autorización para ello.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta otros dos factores fundamentales; que uno de los límites para la concertación de unidades está en función de los créditos presupuestarios disponibles y que la etapa de educación infantil tiene un carácter voluntario.

En consecuencia, considerando fundamentalmente que no existen necesidades de escolarización en Salamanca capital y teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, no se considera oportuna la concertación de la unidad recurrida ".

La orden religiosa CASA DE ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA, BETANIA (PP. ESCOLAPIOS) alega en la demanda que el Centro solicitó de la Administración, y obtuvo, la renovación del concierto educativo para todas las unidades -seis, dos líneas completas- de E. Infantil que tenía concertadas, solicitando además el incremento de una unidad más -la séptima- para el primer curso del segundo ciclo de E. Infantil con la intención lógica de solicitar una unidad concertada más cada año con el fin de concertar la tercera línea -tres unidades por cada curso de 1º a 3º- en dicho ciclo para, posteriormente,...

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