STSJ Castilla y León 599/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:1595
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución599/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00599/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100235

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.

LETRADO ANTONIO PEIRET SERVENT

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLAMEJIL

LETRADO JOSE MARIA LOPEZ AGUNDEZ

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 599 En el recurso contencioso-administrativo núm. 145/14 interpuesto por la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Peiret Servent, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamejil (León) de 13.12.2013, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas electricidad e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 242, de 23 de diciembre de 2013, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Villamejil, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. López Agúndez, sobre haciendas locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 18.02.2014 la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamejil de

13.12.2013, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas electricidad e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 242, de 23 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15.04.2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal impugnada, por vulneración de los artículos 24.1.a ) y 25 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 31.1 CE .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25.05.2014 el Ayuntamiento de Villamejil se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare conforme a Derecho la Ordenanza Fiscal impugnada.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 12.03.2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26.03.2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamejil de 13.12.2013, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas electricidad e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 242, de 23 de diciembre de 2013.

La compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., alega en la demanda que la cuota tributaria establecida en el artículo 4.a) de la Ordenanza impugnada para la ocupación del dominio público, excluidas las vías públicas, régimen general, es contraria a la legalidad vigente ya que las tarifas aplicadas en ningún caso son acordes con los requisitos exigidos en los artículos 24.1.a ) y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; que los parámetros y criterios utilizados en el informe técnico-jurídico-económico que obra en el expediente para fijar las tarifas son del todo erróneos e improcedentes, ofreciendo unos valores sesgados, desequilibrados y desproporcionados ya que: 1) para cuantificar el valor medio de suelo sobre un bien rústico -dominio público fuera del perímetro del suelo urbano y urbanizable, que es el que grava el artículo 4 a), pues para éste se grava con el 1,5% de los ingresos brutos- se utiliza de modo improcedente el valor medio de tres tipos de suelo -urbano, rústico y especial- que lo único que hace es incrementar el valor de la tasa; 2) son inmotivados y arbitrarios tanto el coeficiente del 5% aplicado al valor del suelo ocupado (4,27#) en concepto de aprovechamiento anual, como el coeficiente del 0.5 al 4% aplicado en concepto de depreciación medioambiental del suelo; que la ordenanza vulnera el principio constitucional de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE y 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entendido como límite superior de la capacidad económica que opera como garantía de no extralimitación del grado máximo de tributación y ello habida cuenta el importe tan elevado que a la vista de la cuota tributaria el Ayuntamiento le giraría por este concepto; y que la ordenanza es contraria al principio de justicia tributaria y de racionalidad, con vulneración del artículo 31.1 CE, insistiendo en que la ordenanza aplica unas tarifas del todo desproporcionadas, lo que se demuestra con los valores obtenidos en el informe pericial que se acompaña, obedeciendo las tarifas al hecho común de considerar que cuando se necesitan mayores ingresos públicos es una salida habitual recurrir a cargar fiscalmente en exceso aquellos tipos de bienes o productos de los que, como las instalaciones de distribución de electricidad ya colocadas con carácter indefinido, no se puede prescindir o que ya tienen una situación consolidada y perdurable en el tiempo, y que no desaparecen por mucho que se carguen fiscalmente; y que la ordenanza impugnada es nula por incurrir en duplicidad tributaria pues coincide con la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de en las vías públicas municipales.

El Ayuntamiento de Villamejil se opone a la demanda alegando que 1) la actora en verdad no impugna la ordenanza sino su anexo y su estudio económico, 2) que la carga de la prueba de la invocada desproporción incumbe a la mercantil recurrente, 3) que las tarifas han sido establecidas de conformidad con el informe que consta en el expediente administrativo de aprobación de la ordenanza fiscal impugnada, que fija el valor del aprovechamiento atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de interés general, entre las que cabe citar las empresas eléctricas, y que expone de forma explicativa cómo se ha llegado a la determinación del valor de mercado de la utilidad, incluyendo los criterios o parámetros que lo definen, especialmente criterios generales y proporcionales a la utilidad privativa o del aprovechamiento especial; que por todo lo dicho se desprende que el informe técnico económico a la vista del cual se establece la Ordenanza impugnada es conforme con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como con lo establecido en la STS de 16 de Febrero de 2012, ya que permite entender cuál ha sido la forma de determinación del valor del aprovechamiento a que la Ordenanza impugnada acude, todo ello con independencia de que lo establecido dicho informe no sea compartido por la recurrente, no siendo la fijación de la cuantía de la Tasa de la Ordenanza impugnada el resultado de una decisión antojadiza, caprichosa o arbitraria del Ayuntamiento, sino que está totalmente justificada tal y como se desprende del contenido del informe, no siendo ciertas las irregularidades que la recurrente alega; que para obtener el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público resulta adecuado partir del valor catastral de esos bienes de dominio público; que de acuerdo con la citada STS de 16 de febrero de 2009, es procedente la ponderación entre los diferentes suelos para así incluir el uso industrial que de ese suelo rústico se hace; y, finalmente, que no se puede decir que la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Villamejil vulnere el principio constitucional de no confiscatoriedad ya que éste se establece en función de la intensidad del uso de dicho dominio público, y que lo mismo cabe decir respecto de los principios de justicia tributaria y racionalidad.

SEGUNDO

Precisiones necesarias y precedentes jurisprudenciales existentes.

  1. ...

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