STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:1554
Número de Recurso499/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00683/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000394

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000499 /2015 E.A.

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Zaira

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.499/2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 499/2015, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA de fecha, 14 de Enero de

2.015 (Autos nº 195/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Zaira contra mencionada Entidad recurrente; sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2014, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- Por resolución de 7 de noviembre de 2012 se reconoce a Dª. Zaira el derecho a la prestación por desempleo, en los siguientes términos:

- Período reconocido: del 22/10/2012 al 21/04/2013

- Base reguladora diaria: 17,75

- % sobre la base reguladora: 80

- Cuantía diaria inicial: 14,20

- Fecha de inicio del pago: 10/12/2012

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2013, por la Subdirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se comunica a la demandante la propuesta de extinción de prestaciones y la percepción indebida de la cantidad de 3.706,20 euros, correspondientes al período del 1/02/2013 al 21/10/13.

TERCERO

El 19 de diciembre de 2013, la demandante presenta escrito de alegaciones.

CUARTO

El 27 de diciembre de 2013, por la Directora Provincial de Palencia del Servicio Público de Empleo Estatal se dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.706,20 euros correspondientes al período del 01/02/2013 al 21/10/2013, y la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa con fecha 17 de febrero de 2014, fue desestimada el 3 de marzo de 2014.

SEXTO

La unidad familiar de la que forma parte la Sra. Zaira, se compone de cuatro miembros. En el mes de febrero de 2013, la base de cotización del cónyuge de la demandante ascendió a 1.835,40 euros brutos, correspondiente a los siguientes conceptos:

- Salario base: 1.080,22 #

- Complemento personal: 276,03 #

- Vacaciones: 111,72 #

- Paga beneficios ant. 92,67 #

- Complemento personal vacaciones: 34,51 #

- Prorrata de pagas extras: 240,25 #

La retribución cotizada y efectivamente percibida por el trabajador, con exclusión de prorrata de pagas extras, ascendió a 1.595,15 euros.

En el mismo año el cónyuge de la demandante percibió rendimientos del capital mobiliario que imputados mensualmente ascendieron a 52,82 euros, y la beneficiaria percibió rendimientos del capital mobiliario por importe de 50,06 euros.

SÉPTIMO

El salario mínimo interprofesional para el año 2013 quedó fijado en la cuantía de 645,30 euros. " TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de resolución se articula recurso de suplicación a nombre del Servicio público de Empleo Estatal denunciando en un primer motivo infracción del artículo 215.2 de la LGSS . Se basa este motivo en que la juez a quo yerra al considerar que de los ingresos ha de excluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es cierto a juicio de esta sala que cuando el artículo 215.2 habla de excluir ese concepto lo hace como referencia al 75% del salario mínimo interprofesional. Esa es la interpretación que merece dicho precepto, pero ello no debe conducir a estimar el recurso.

La jurisprudencia relativa al subsidio de desempleo puede sintetizarse en los siguientes términos con al sentencia del TS de fecha 3 de Febrero de 2015 : "La controversia que se plantea ha sido resuelta por la sentencia de contraste, como ya anticipábamos, acudiendo a la doctrina previamente unificada en la S.T.S. de 28-10-2010 (R.C.U.D. 706/2010 ), cuyos razonamientos se reproducen a continuación:

"a) " El art. 1.8 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio nueva redacción al apartado 2 del art. 219 LGSS . Hasta la entrada en vigor de la misma, la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215.1.1 y 1.3 daba lugar a la extinción del subsidio (según la modificación que, a su vez, había operado el art. 88 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que fue declarada conforme a los mandatos constitucionales por la STC 128/2009, de 1 de junio, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). La nueva redacción, que se mantiene vigente, establece: ?2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.- Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley .- En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio . Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos ".

  1. " En relación a los efectos de la venta de inmuebles sobre el requisito de carencia de rentas de quien pueda ser beneficiario de subsidio de desempleo ex art. 215 LGSS esta Sala sostuvo en la STS de 31 de mayo de 1999 (rcud. 1581/1998, dictada en el Pleno de la Sala), con criterio reiterado en la STS de 30 de junio de 2000 (rcud. 1035/1999 ) que la venta del inmueble solamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro (el dinero obtenido como precio) y que, ?trasladado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR