STSJ Asturias 702/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:958
Número de Recurso521/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución702/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00702/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000876

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000521 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000144/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Jesús Carlos

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 702/15

En OVIEDO, a diecisiete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000521/2015, formalizado por la letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jesús Carlos, contra la sentencia número 532/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000144/2014, seguidos a instancia de Jesús Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2014, de fecha nueve de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jesús Carlos, nació el día NUM000 de 1954, con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002 .

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de diciembre de 2013 se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 1.590,88 #/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 19,70% con fecha de efectos del 28 de junio de 2013, reconociéndole una pensión mensual del 319,57#/mensuales. Sobre unos días de cotización en España de 2.335, y los días cotizados en otros países son de 9.515.

  3. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 34 de febrero de 2014. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 13 de febrero de 2014.

  4. - Los trabajos justificados son los siguientes:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    MINAS POLONIA DÍAS EXTERIOR 01-06-1973 31/08/2006 410 0,50 20,5

    MINAS POLONIA DÍAS INTERIOR 01/06/1973 31/08/2006 8722 0,20 1744,4

    MECANIZA.

    CARBONIFERA AY.MECÁNICO INTE. 23/08/2006 07/07/2011 1780 0,20 356

  5. - En ente gestor tiene en cuenta 2.335 días de cotización acreditados por el trabajador en España en relación con 11.850 días, otorgándole el porcentaje prorrata en 19,70%.

  6. - D. Jesús Carlos trabajó en MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A (CARBOMEC) desde el 23-08-06 al 07-07-11 en la categoría de Ayudante Mecánico desempeñando las labores auxiliando el electromecánico:

    -Controlar el estado de las máquinas rozadoras.

    -Controlar las cabezas y las colas, los aceites etc, de los panceres.

    -Controlar las pilas o escudos.

    -Controlar las bombas hidráulicas.

    -Controlar el nivel de aceite de la maquinaria, de las cabezas y las colas.

    -Controlar es estado de las líneas de suministro de agua y aire, el objeto de evitar cualquier tipo de escape.

    El trabajador no prestó servicios en frentes de arranque en tareas de extracción ya que su labor era la de ayudante mecánico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Jesús Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacional polaco que trabajó en su país natal y después en España, donde se jubiló, discrepa de la pensión de jubilación reconocida por el INSS totalizando los periodos de cotización en trabajos de minería efectuados en ambos países. Esta Entidad Gestora le reconoció el derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100 por ciento de una base reguladora mensual de 1590,88#, limitando al 19,70 el porcentaje de la misma a satisfacer por la Seguridad Social española. El actor reclamó elevar al 27,21 por ciento la parte a cargo del INSS y ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de Oviedo que desestimó la pretensión. En el recurso defiende que el porcentaje de pensión a asumir por el INSS debe ser el 23,85 por ciento.

El recurso contiene cuatro motivos impugnatorios y para su decisión ha de tenerse presente que la sentencia del Juzgado fue completada por auto de fecha 20 de enero de 2015 que, sin variar la parte dispositiva, le añadió un hecho probado (séptimo) y un fundamento de derecho (tercero).

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art.193 a) LJS, denuncia la infracción del art.24.1 CE, por incongruencia omisiva de la sentencia de instancia.

Atribuye a la resolución judicial un defecto inexistente. Por medio del auto de fecha 20 de enero de 2015 el Juzgado dio respuesta negativa a la petición del actor para que la bonificación de la edad de jubilación derivada de los trabajos mineros en España se incluyera a fin de fijar la parte de pensión a cargo del INSS. La asunción por la Juzgadora de instancia de los argumentos expresados por el INSS contra la petición supone decidir la cuestión dentro de los términos planteados en el proceso judicial, por lo que no cabe apreciar omisión en el pronunciamiento.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se ampara formalmente en el art.193 b) LJS, a través de cuya vía solicita la supresión del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, añadido por el auto de fecha 20 de enero de 2015.

Realmente, el motivo no se ajusta al cauce procesal elegido ya que la supresión se funda en el contenido predominantemente jurídico del hecho en cuestión. Resulta apropiada la crítica, pues el hecho séptimo se limita a recoger la bonificación de la edad de jubilación resultado de aplicar a los trabajos en España el coeficiente reductor del 0,20 por ciento, aplicado por el INSS y discutido por el actor. Es una de las cuestiones jurídicas debatidas en el litigio, cuyo tratamiento debe realizarse al afrontar los temas de derecho sustantivo y la sentencia anticipa inadecuadamente la decisión al consignar en el relato de hechos probados una de las soluciones jurídicas.

CUARTO

El tercer motivo de recurso utiliza el cauce procesal habilitado en el art.193 LJS para denunciar la infracción del art.9 del Real Decreto 298/1973, de 8 de febrero de 1973, en relación con la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1975.

El recurso propone que a los trabajos en España se le aplique el coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,40 por ciento. En la demanda solicitaba la aplicación del 0,50 pero al efectuar las alegaciones a la diligencia final practicada por el Juzgado, lo redujo al 0,40. En defensa de este coeficiente alega que del hecho probado sexto de la sentencia se desprende que prestó servicios como ayudante de electromecánico en frentes de arranque, aunque no en tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1169/2016, 24 de Mayo de 2016
    • España
    • May 24, 2016
    ...1909/13 ), 7 de marzo de 2014 (rec. 2102/13 ), 28 de noviembre de 2014 (rec. 2381/14 ), 27 de febrero de 2015 (rec. 278/2015 ), 17 de abril de 2015 (rec. 521/2015, entre otras, y que siguen el criterio del Tribunal Supremo ]- que las cotizaciones ficticias por bonificaciones computan al igu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR