STSJ Asturias 744/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1033
Número de Recurso646/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución744/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00744/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2015 0000115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000646/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000023/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION MINERA DEL NO RTE S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL COPA MARTINEZ

Procurador/a: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T., Carmelo

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ

Sentencia nº 744/2015

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000646/2015, formalizado por la PROCURADORA ANA GIL CARCEDO MORALES, en nombre y representación de UNION MINERA DEL NORTE S.A., contra la sentencia número 33/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000023/2015, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (U.G.T.) frente a UNION MINERA DEL NORTE S.A. y Carmelo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T. presentó demanda contra la empresa UNION MINERA DEL NORTE S.A. y Carmelo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33/2015, de fecha veintitrés de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El presente conflicto colectivo afecta al conjunto de trabajadores de UMINSA -Unión Minera del Norte S.A. que prestan sus servicios en Pilotuerto - Tineo procedentes de la antigua empresa "González y Díez S.A." que fue adquirida por UMINSA a finales de 2007 y al que se le ha venido respetando el Convenio Colectivo de la empresa adquirida (González y Díez S.A. - Grupo Minero de Tineo 2006 - 2010) en todo aquello que resulte más beneficioso.

    En el centro de trabajo conviven operarios sujetos a ese convenio colectivo, en torno a 55, con otros operarios sujetos al convenio colectivo propio de UMINSA, por ser personal de ésta desde siempre, dedicada a la actividad económica de minería.

  2. ) UMINSA cuenta con unos 345 trabajadores en total, y en el concreto centro de trabajo la representación de los operarios corresponde a 3 representantes de UGT, 1 de CC.OO. y 1 de ATAYP.

    UMINSA ha estado declarada en concurso de acreedores siendo designado en su día administrador concursal Carmelo .

  3. ) Los trabajadores afectados, por cada presencia reciben el jornal correspondiente a ese día multiplicado por 1,20, esto es 5 días efectivos de trabajo computan como 6 jornales al multiplicarse cada uno por 1,20 para comprender la jornada del sábado que pasaron a realizar concentradamente de L a V tras un período de adaptación de 3 años en que fue progresivamente aumentándose la jornada de L a V a tales efectos al imponerlo así el Estatuto del Minero.

    Si un trabajador afectado disfruta un día de vacaciones suelto entre semana por ejemplo el martes o el miércoles y trabaja los cuatro restantes recibe sin embargo 5,80 jornales.

  4. ) El art.7 del Convenio Colectivo de González y Díez S.A. que les es aplicable reza: "la duración de las vacaciones anuales será de 25 días laborables (los sábados se consideran a estos efectos como laborables) y un mínimo de 30 días naturales para todo el personal, siempre que tuviese completado un año efectivo de servicio en la empresa, computándose de 1 de Julio a 30 de Junio del año siguiente, (...)".

    El precepto siguiente 8 reza: "la empresa negociará con el Comité de Empresa, todas las peticiones que el trabajador presente para la retribución anticipada de las vacaciones. La retribución de las vacaciones será a promedio de los días de trabajo efectivos en los tres últimos meses trabajados anteriores al disfrute".

  5. ) UMINSA a la hora de retribuir las vacaciones divide la suma de los devengos de los últimos tres meses anteriores al disfrute entre los jornales y no entre jornadas efectivas o presencias como hacía la anterior empresa, para retribuir luego cada día laborable sábado incluido (25 de vacaciones a efectos retributivos).

    En el promedio de los últimos 3 meses convienen las partes en que no se computan todos los conceptos así por ejemplo se excluyen ayuda transporte, desgaste herramientas y similares, lo que ya hacía la desaparecida "González y Díez S.A." así.

  6. ) En el verano de 2013 para superar la situación económica deficitaria de UMINSA se llegó a acuerdo colectivo para reducir los salarios en un 15% en el período 2013 -2014 en el caso del personal afectado por el conflicto.

  7. ) El Convenio Colectivo de UMINSA (BOE 17-4-08) prevé en su art. 10 º que la jornada de trabajo es de L a V conservando el sábado su condición de laborable, y el art. 12º dedicado a las "vacaciones" prevé: "El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica será de treinta días naturales, sin que en detrimento de esto puedan computarse las ausencias por incapacidad temporal.

    Disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones los trabajadores que alcancen 223 días de trabajo efectivo y de 32 días naturales los trabajadores que alcancen 235 días de trabajo efectivo; en ambos casos durante los doce meses anteriores al disfrute, a estos efectos se equipararán a días efectivos de trabajo los laborables/abonados por el período vacacional anterior comprendidos dentro de dicho período de 12 meses y los permisos...

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