STSJ Aragón 260/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:465
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00260/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000206 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000179 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jenaro

Abogado/a: OCTAVIO CORREAS ARAGUES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 206/2015

Sentencia número 260/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 206 de 2015 (Autos núm. 179/2014), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince ; siendo demandante D. Jenaro, sobre asistencia sanitaria. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jenaro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre asistencia sanitara, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda sobre ASISTENCIA SANITARIA, interpuesta por D. Jenaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho del actor a la asistencia sanitaria en España, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jenaro, nacido el NUM000 -1942, con fecha 11-11-13 presentó solicitud de asistencia sanitaria, que le fue denegada en fecha 3-12-13 "por ser perceptor de una pensión Suiza", indicándole que para tener derecho a la asistencia sanitaria en España debía solicitar el E-121 a Suiza o suscribir convenio especial, para pensionistas suizos, con la TGSS.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 10-2-14, al amparo de lo dispuesto en el art. 2.l.b del Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como en el art. 24 del Reglamento 883/2004 y punto 17 del Protocolo Final del Convenio relativo a la Seguridad Social, de 13-10-1969 suscrito entre España y Suiza.

TERCERO

El actor, de nacionalidad española, residió en Suiza en el periodo comprendido entre el 21-7-1999 y el 14-9-2011 Desde el 15-9-11 reside en España.

CUARTO

El actor es perceptor de una pensión de jubilación, con cargo a la Seguridad Social Suiza, en la cuantía de 425 euros/mes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en dilucidar si un español residente en España que es perceptor de una pensión suiza de 425 euros mensuales tiene derecho a la asistencia sanitaria por insuficiencia de recursos. La sentencia de instancia declara el derecho del actor a esta asistencia. Contra ella recurre en suplicación la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 2.l.b) del Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, alegando, en esencia, que estos pensionistas tienen la cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria por su condición de pensionistas de Suiza, por lo que no reúnen los requisitos para acceder a la condición de asegurado por límite de rentas, postulando que se desestime la demanda.

SEGUNDO

El art. 2 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, dispone:

"1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes:

  1. Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

    1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

    2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

    3. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo .

  2. Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español (...)".

    Y la disposición adicional segunda.1 de este Real Decreto 1192/2012 se refiere a la asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales:

    "1. Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas".

TERCERO

El Instrumento de ratificación de 24 de noviembre de 1982 del Convenio adicional al Convenio de Seguridad Social entre España y la Confederación Suiza, de 13 de octubre de 1969, firmado en Berna el 11 de junio de 1982 (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1983), añade un punto 17 a su Protocolo Final con el contenido siguiente:

"A petición suya y mediante el pago de las cotizaciones fijadas cada año por la autoridad española competente, los beneficiarios que residan en España de las diferentes categorías de pensiones de seguridad social previstas por la legislación federal suiza de seguridad social, así como las personas a su cargo que convivan con ellos, tendrán derecho a las prestaciones en especie de asistencia sanitaria previstas por la legislación española, en las mismas condiciones que los beneficiarios de pensiones españoles" .

CUARTO

El art. 24 del Reglamento (CE ) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, dispone:

"Ausencia de derecho a prestaciones en especie con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia

  1. La persona que reciba una o más pensiones con arreglo a la legislación de uno o más Estados miembros y no tenga derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia recibirá, no obstante, dichas prestaciones en beneficio propio y de los miembros de su familia en la medida en que tenga derecho a ellas con arreglo a la legislación del Estado miembro, o de al menos uno de los Estados miembros, que sea competente en lo que respecta a sus pensiones, si residiera en dicho Estado miembro. Las...

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