STSJ Aragón 215/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:428
Número de Recurso194/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00215/2015

50297 33 3 2012 0102982PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2012RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON. Concepción INMACULADA GOMIZ CHAZARRA MARIA PILAR BALDUQUE MARTÍN D.G.A.DEPTO.SANIDAD,BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, ZURICH ESPAÑA CÍA SEGUROS Y REASEGUROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 194/12-D

SENTENCIA: 00215/2015

S E N T E N C I A Nº 215 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===============================

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 194/12 -D seguido entre la parte demandante Dª Concepción representada por la Procuradora Dª. María Pilar Balduque Martín y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Gomiz Chazarra y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.,representada por la Procuradora Dª.Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, expediente NUM000, contra el Gobierno de Aragón- Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo-, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la asistencia que se le prestó en centros sanitarios dependientes de esta Administración.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 102.864,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Balduque Martín, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 4 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 1º. Se estime la presente demanda de Recurso Contencioso-Administrativo contra el SERVICIO ARAGONES DE SALUD- DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y la ASEGURADORA DEL MISMO (ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS)

  1. Se condene conjunta y solidariamente al SERVICIO ARAGONES DE SALUD-DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN- y a la Mercantil Aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS a indemnizar a la demandante por la totalidad de los daños y perjuicios que ha sufrido en la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (102.864,21#) ó, alternativamente en la cantidad indeterminada que la Sala estimase más justa, más la condena al pago de los intereses legales desde la interposición de la reclamación previa en vía administrativa hasta su completo pago a la Administración demandada y se condene igualmente a la compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de los intereses de demora del 20% desde la fecha de la intervención quirúrgico anestésica del 18 de diciembre de 2010 momento en el que se producen las lesiones como ha reconocido la Administración, hasta su completo pago.

  2. Se condene al SERVICIO ARAGONES DE SALUD-DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN- y a su mercantil Aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de las costas del proceso. >>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, e igual petición formuló la entidad aseguradora Zurich España.>>

CUARTO

Por resolución de día 5 de octubre de 2012 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 7 de abril de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Concepción formula recurso contencioso contra la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 100.000 # que formuló el día 14 de diciembre de 2011 ante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón por el daño que dice haber sufrido por consecuencia la deficiente atención sanitaria que le fue prestada por el servicio público de salud en el tratamiento de la fístula anal aguda y las complicaciones posteriores - radiculopatíaa la intervención entre el día 18 de diciembre de 2010 y 20 de junio de 2011. Asimismo, reclama de dicha administración y de su entidad aseguradora, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como situación jurídica individualizada, la suma de 102.864'21 #, o alternativamente la cantidad indeterminada que la Sala estimare más justa, como indemnización del daño padecido. La asistencia consistió en la práctica, con carácter urgente, de una esfinterotomía anal posterior bajo anestesia intradural como tratamiento de una fístula anal aguda, intervención que fue llevada a cabo el 18 de diciembre de 2010 en el Hospital Royo Villanova, a cuyo servicio de Urgencias había acudido ese mismo día. A resultas de tal intervención la actora afirma haber sufrido un período de incapacidad de 384 días con uno de hospitalización, y como secuelas lumbociatalgia, síndrome ansioso depresivo- reactivo y trastorno de adaptación,

El total pedido es desglosado del siguiente modo:

21.734,40 # Días impeditivos (383)

69,61 # Días de hospitalización (1)

16.060,20 # Secuelas

10 puntos Lumbociática

5 puntos Síndrome ansioso depresivo-reactivo Trastorno de adaptación

35.000 # Omisión consentimiento informado

30.000 # Daños morales

Sostiene la actora que no fue debidamente informada de los riesgos de la anestesia, y que ha habido una mala asistencia en la aplicación de la anestesia intradural e intervención quirúrgica, así como los medios diagnósticos, tratamiento y medios terapéuticos utilizados tras la intervención, pero, pese la extensa demanda, tan solo señala vagamente los actos concretos en los que habría sido infringida la lex artis; en particular afirma:

A la vista de lo expuesto, debe concluirse que los resultados lesivos por lo que se reclama trajeron su causa en una mala praxisa médica, primero en cuanto a la anestesia intradural y [sic] intervención quirúrgica, así como los medios diagnósticos, tratamiento y medios terapéuticos utilizados tras la intervención quirúrgica provocando una secuelas documentadas de radiculopatía L5-S1 derecha, dolor características neuróticas en territorio L5 y S1 irradiado a extremidad inferior.

A lo que añade de forma un tanto imprecisa alusiones a la omisión de consentimiento informado y la doctrina del daño desproporcionado tanto en los antecedentes de hecho como en la fundamentación jurídica que los sigue.

Tras la iniciación del procedimiento, la administración dictó orden de fecha 20 de mayo de 2013 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad, sin que la actora haya realizado ninguno de los comportamientos previstos en el art. 36.4 LJCA .

SEGUNDO

Tanto la administración demandada, como su asegurador alegan que si bien la actora presente ciertas secuelas derivadas de la aplicación de la anestesia intradural que se deja reflejada, ello no es sino una complicación de poca probabilidad de acaecimiento pero que se halla descrita en la literatura sobre la aplicación de esta técnica anestésica; que en el caso dicha actuación fue realizada de acuerdo con las exigencias de la técnica propia de ella y de la lex artis ad hoc; y que la paciente fue debidamente informada de las particularidades y riesgos de su aplicación, por lo que no puede ser declarada la responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria que se pide, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial recaída al efecto. Subsidiariamente, sostienen que la cantidad que la perjudicada solicita como indemnización es excesiva.

TERCERO

Como ya hemos tenido la ocasión de señalar en numerosas resoluciones, es doctrina jurisprudencia constante, que se contiene resumida STS 14 de noviembre de 2011, rec. 4766/2009 :

"La viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo establecido en el esgrimido art. 139 LRJAPAC: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial...

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