STSJ Andalucía 448/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:1248
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140001627

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 200/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 144/2014

Recurrente: Jose Ángel y Adrian

Representante: AITOR GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido: TAHINI MARBELLA SUSHI BAR & RESTAURANT SL (GRUPO CAPPUCCINO) y INVERSIONES Y EXPLOTACIONES TURISTICAS SA (INEXTUR)

Representante:JOAN BOADES FELIU y VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO

Sentencia Nº 448/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diecinueve de marzo de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Jose Ángel y Adrian contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ángel y Adrian sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado TAHINI MARBELLA SUSHI BAR & RESTAURANT SL (GRUPO CAPPUCCINO) y INVERSIONES Y EXPLOTACIONES TURISTICAS SA (INEXTUR) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/07/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los demandantes, D. Adrian, y D. Jose Ángel, prestaban servicios para la demandada Quimeras Gastronómicas S.L., con la siguiente antigüedad, categoría, jornada y salario:

    1. Adrian, desde 17/01/2005, con categoría profesional de jefe de cocina, en jornada completa de 40

      h. y percibiendo un salario mensual bruto de 2.985,61#.

    2. Jose Ángel, desde 20/05/2006, con categoría jefe de cocina, en jornada completa de 40 h. y percibiendo un salario mensual bruto de 1.661,45#.

  2. El centro de trabajo de los actores, radicaba en el restaurante Calima, en las instalaciones del Hotel Gran Meliá Don Pepe de Marbella, gestionado por la empleadora Quimeras Gastronómicas, en virtud de contrato de arrendamiento de industria suscrito con Inextur.

  3. La empleadora Quimeras Gastronómicas S.L. sucedió en el contrato de Industria, como sucesora universal a la empresa Calimarest en el año 2011. f.78 y 79-103 y 104.

  4. Se dan por reproducidos los informes de vida laboral de los actores que constan en autos, en los que constan las altas iniciales por la empresa Melia Hotels Internacional S.L., coincidiendo la fecha de dicha alta con las expresadas como antigüedad en las respectivas nóminas aportadas.

  5. El 15 de enero de 2013 habrían suscrito un acuerdo con la representación de QUIMERAS GASTRONÓMICAS S.L., por la que entre el 1 de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, por la mala situación de la empresa aceptaban una reducción salarial. (f. 125 por reproducido).

  6. Los actores fueron objeto de comunicación escrita por la empresa Quimeras Gastronómicas S.L. con fecha 30 de septiembre de 2013 del siguiente tenor:

    Por medio de la presente la Dirección de la Empresa les comunica que a partir del día de hoy, la actividad del restaurante CALIMA radicado en Marbella en Avenida José Meliá, s/n. 29602 (Gran Hotel Meliá Don Pepe) en la que vienen prestando servicios quedará interrumpida como consecuencia de la próxima finalización del período de vigencia del contrato de arrendamiento de industria signado con fecha 8 de abril de 2011 (modificado el 1 de julio de 2013) por nuestra compañía con la mercantil Inversiones y Explotaciones Turísticas S.A. (INEXTUR).

    En este sentido y hasta que se produzca de forma definitiva la reversión del establecimiento junto a las pertenencias, instalaciones e inmobiliario que permitan la continuación de aquella industria por la mercantil INEXTUR es por lo que, y con respecto a sus contratos de trabajo, conlleva la necesidad de concederles desde el día de la presente permiso retribuido de carácter indefinido, ante la imposibilidad de darles ocupación efectiva hasta la reversión definitiva de industria a la propiedad.

    Sin perjuicio de ello, y como perfectamente conocen su prestación de servicios para nuestra compañía se inició con fecha 12 de abril de 2011, como consecuencia de la sucesión en la actividad iniciada en su momento en aquellas instalaciones por parte de la mercantil CALIMAREST y en ello en estricta aplicación de las previsiones establecidas en el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1795 de 24 de marzo (en adelante ET ).

    Es por ello por lo cual les informamos de que una vez se proceda a la restitución a la mercantil INEXTUR del local junto a las pertenencias, instalaciones e inmobiliario arrendados a nuestra entidad para el desarrollo de la actividad de hostelería, cesará su actividad para nuestra compañía debiendo incorporarse de conformidad con el meritado art. 44 del ET en la mercantil INEXTUR en su condición de propietaria de la industria revertida quien quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social procedentes de su relación laboral, circunstancia este que ponemos en su conocimiento en su tiempo y forma.

  7. Con fecha 31 de diciembre de 2013, la empresa Quimeras Gastronómicas S.L. comunicó por escrito a los actores según lo siguiente:

    Conforme le informábamos mediante comunicación del pasado 30 de septiembre de 2013 y una vez que se produjera la restitución definitiva de industria a la mercantil inversiones y explotaciones Turísticas S.A. (INEXTUR), arrendadora del local junto a las pertenencias, instalaciones e inmobiliario arrendados a nuestra entidad para el desarrollo de la actividad de hotelería (Restaurante CALIMA) cesaría su relación laboral con Quimeras Gastronómicas S.L. En este sentido y habiéndose procedido a la reversión de industria a la propiedad en el día de hoy (31 de diciembre de 2013) como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre INEXTUR y Quimeras Gastronómicas S.L., es por lo que con dicha fecha (31/12/2013) cesará la relación laboral mantenida con nuestra Compañía, debiendo incorporarse a partir del día hábil siguiente (2/01/2014) en la mercantil INEXTUR quien en su condición de propietaria de la industria revertida quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social procedentes de su relación laboral.

    Lo anterior se pone en su conocimiento a los efectos previstos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  8. Constan certificados de empresa de QUIMERAS GASTRONÓMICAS S.L. expresivo de despido como causa de la extinción de la relación laboral que le vinculaba con los actores y con fecha 31/12/13.

  9. En esa fecha 31/12/2013 los actores causaron baja en la Seguridad Social por la empresa QUIMERAS GASTRONÓMICAS S.L.

  10. Los actores enviaron comunicación vía burofax fechada el 14 de enero de 2014, y entregada el 16 de enero de 2014, y dirigida a la representación de la empresa INEXTUR en la persona de D. Maximino y RRHH de Gran Meliá Don Pepe en la persona de Dña. Concepción, del siguiente tenor:

    Muy Srs. Míos:

    Como UDS. perfectamente conocen, pues así se ha puesto de manifiesto mediante entrega de la correspondiente copia de la comunicación al responsable de recursos humanos del establecimiento hotelero, el pasado 31 de diciembre de 2013 se nos informaba por parte de los responsables de la mercantil Quimeras Gastronómicas S.L., de la reversión en esa misma fecha de la industria objeto de arrendamiento radicada en el Hotel Gran Meliá Don Pepe a la propiedad (INEXTUR S.A.) en la que he venido prestando servicios como Jefe de Cocina, y consecuentemente, del cese de nuestra actividad en las meritadas instalaciones (Restaurante CALIMA).

    De igual forma en la indicada comunicación y en atención a los acuerdos existentes entre las meritadas sociedades y fundamentalmente por mor de la estricta aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se nos conminaba por los responsables de aquella sociedad a nuestra inmediata incorporación en la mercantil INEXTUR, quien en su condición de propietaria de la industria revertida quedaría subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social procedentes de mi relación laboral.

    A la vista de lo anterior y a los efectos de garantizar mis legítimos derechos, el pasado 3 de enero de 2014 procedí a personarme en las instalaciones del Hotel Gran Melía Don Pepe interesando, conforme a lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, mi integración en la mercantil propietaria de la industria revertida así como la asignación de ocupación efectiva en los mismos términos y condiciones, que venía desempeñando con anterioridad a la finalización de aquella relación arrendaticia, indicándose por parte de la Sra. Concepción, que esto se llevaría a efecto una vez se recibiera instrucciones de los responsables de la entidad INEXTUR.

    Transcurrido plazo razonable y no habiendo tenido noticia alguna por su parte, en la mañana de hoy (14/01/2014) he procedido nuevamente a personarme en las instalaciones en las que venía prestando mi actividad laboral (Hotel Meliá Don Pepe), si bien no he recibido respuesta al no haber sido siquiera recibido por parte de responsable y/o representante alguno.

    En este sentido y en atención a lo expuesto, es por lo que les requiero en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores a que en el término improrrogable de 48 horas y en su condición de empleadora procedan a mi reintegración inmediata con efectos de...

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